| Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 774 - 30/03/2023 - MONITORIA |
| Expediente | RO-10290-C-0000 - VALENCIA SOFIA EN AUTOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS C- FISCHERMAN LUCILA ISABEL S- EJECUTIVO. (EXPTE. Nº 795-08) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (SIN DATOS DEL EXPTE. PRINCIPAL) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Proceso: VALENCIA SOFIA EN AUTOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/FISCHERMAN LUCILA ISABEL S/EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS " EXPTE RO-10290-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 (UJCA) General Roca, 30 de Marzo de 2023.-MP
Proveyendo presentación de la Dra. Sofía Valencia de fecha 27-03-2023, 18:25:22 hs - hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 28-03-2023:
Atento la certificación de fecha 28-09-2021 efectuado por el Juzgado previniente, y teniendo en cuenta el estado de autos corresponde dictar sentencia monitoria.
Déjese por Secretaria nota en el expte "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/FISCHERMAN LUCILA ISABEL S/EJECUTIVO" (Nº 795-08) RO-0065/17 que se ha dictado sentencia monitoria en este proceso.-
PROCESO. Visto el proceso caratulado "VALENCIA SOFIA EN AUTOS DIRECCION GENERAL DE RENTA C/FISCHERMAN LUCILA ISABEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Nº RO- 10290-2023), lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1 y 27 de la Ley 5106, Artículos 499, 500 y 508 del C.P.C. y C, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el el ejecutado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PCIA DE RIO NEGRO, haga a la acreedora SOFIA VALENCIA íntegro pago del capital por la suma de $ 30.825, con más intereses y costas.
II.- Fijar en la cantidad de $15.000 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCyC).
III.- Regular los honorarios de la letrada Sofía Valencia en la suma de $30.825 (3 JUS) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869.
IV.- Notifíquese la presente al ejecutado con copias, haciéndole saber al demandado en tal oportunidad que dentro de los CINCO DIAS podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 506 del C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003).
Se deja constancia que el presente proceso no tiene código para contestar demanda en razón de tratarse de un proceso anterior a la implementación del sistema PUMA.
MEDIDAS GENERALES:
TRABASE EMBARGO sobre el 20% (cf. art. 55 Const. Provincial) de las partidas que ingresen en la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA DE RIO NEGRO CTA. 900001178 CBU 0340250600900001178004, CUIT 30639453282 en el Banco Patagonia S.A. sucursal local, CON EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud; Educación; Justicia; Recursos Provenientes de la Recaudación de impuestos administrados por la Dirección General de Rentas y los provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por la ley 23.548, Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas, en tanto no se efectúe la distribución prevista en la ley 1946 y sus modificaciones (conf. arts. 6 y 7 Ley H Nro. 2959- consolidada por Ley 4270) hasta cubrir la suma de $ 30.825 en concepto de capital con mas la de $ 15.000 calculado para costos y costas. Ofíciese a dicha entidad bancaria haciéndole saber que las sumas retenidas deberán depositarse a la orden de este Juzgado y en una cuenta que se abrirá al efecto. Notifíquese, en todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.y C facúltase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N° 40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA).
Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.-
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.-
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional mediante el Sistema Puma -Tipo de movimiento: Notificación y que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose en la cuenta en la solapa correspondiente.
No se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
Matías Lafuente
Juez Nota: De haberse colocado nota en el expediente "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/FISCHERMAN LUCILA ISABEL S/EJECUTIVO " EXPTE (795-08) RO-0065/17.- Conste.- |
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