| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 76 - 05/03/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-00533-2020 - PONCE MAICOL DAMIAN S/ INFR. A LOS ART. 205 Y 239 C.P. |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 5 de marzo de 2021. Y VISTO: Que en el marco del Legajo Número MPF-CA-00533-2020 “Ponce Maicol Damian s/ inf. Art. 205 y 239 CPP”, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, fuí asignado para llevar a cabo audiencia de Control de acusación con el imputado PONCE, Maicol Damian. DE LO QUE RESULTA: Que el día 4 de marzo de 2021 se dió incio a la audiencia, encontrándose presentes el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, acompañado por la fiscal adjunta Dra. Analía Díaz, el Defensor Particular Dr. Andrés Doyhenard y el imputado MAICOL DAMIAN PONCE, luego de las formalidades legales se le dio la palabra a la fiscalía quien adelantó que había acordado con la defensa y el imputado abreviar el juicio conforme al art. 212 del CPP, por lo que solicitaba se transforme esta audiencia en ese sentido. Consultada la defensa y el imputado, no opusieron objeción al respecto y se avanzó hacia una audiencia de acuerdo pleno, devolviéndole la palabra a la fiscalía para que exponga el mismo. El Sr. Fiscal Jefe comenzó mencionando los hechos por los que Ponce fue acusado: HECHO UNO (LEGAJO MPF-CA-00464-20): En Catriel, el 25 de abril de 2020, a las 15:10 hs., Ponce Maicol Damián se encontraba reunido con al menos dos personas más (Carrasco Pablo Enzo y Romero Diego César) en un nicho de gas ubicado en Av. Mosconi casi Canadá de esta ciudad, fue controlado por personal policial que se presentaron en el lugar atento a un llamado telefónico previo que advirtió que un grupo de personas se encontraban frente de la estación de servicio Puma ingiriendo bebidas alcohólicas, sin exhibir certificado único habilitante para circulación ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio, violando de esa forma las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el DNU 297- 20, y sus prórrogas N° 325-20 y 355-20, que establecieron desde el 20 de marzo del corriente al 26 de abril del 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los domicilios, y que “las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”. HECHO DOS (LEGAJO MPF-CA-00533-20): En Catriel, el 13 de mayo de 2020, a las 20:20 hs., el imputado PONCE MAICOL DAMIAN deambulaba en la vía pública, en una camioneta marca Toyota modelo Hilux, dominio MRI-456, más precisamente en calle Arabia y Buenos Aires, fue detenido en su marcha por personal policial para su identificación, luego de hacer caso omiso al pedido de control en calle Resistencia, sin exhibir certificado único habilitante para circulación ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio ni justificar causa de fuerza mayor, violando de esa forma las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y sus prórrogas 325-20, 355-20, 408- 20 y 459-20, los cuales establecieron desde el 20 de marzo al 24 de mayo del corriente año para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los domicilios, y que “las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”. Los hechos enunciados constituyen los delitos de Violación de medidas contra epidemias (art. 205 CP) en concurso ideal con desobediencia a una orden de la autoridad (Art. 239 CP) – los dos hechos en concurso real (art. 55 CP), en carácter de autor (art. 45 CP). Que ambos hechos corresponden a legajos distintos por lo que han sido acumulados conforme al art. 18 del CPP, lo que así peticiona se disponga. Prosiguió con la prueba en la que se sustenta la acusación y respecto del hecho 1 mencionó las testimoniales de: Cabo Retamales Ariel de la Comisaría Novena, quien receptó llamado anónimo que en sector nicho de gas frente de estación de servicio Puma se encuentran consumiendo bebidas alcohólicas y dejó constancia en el parte de novedades. Sargento Primero Ramirez Nelson, Cabo primero Curipé José Florencio y Cabo Mondaca Ivanam de la Comisaría Novena, quienes informaron sobre el procedimiento policial que llevaron a cabo, que culminó con la detención de Ponce junto a otras dos personas. Oficial Ayudante Romero Julio, de la Comisaría Novena, quien labró croquis ilustrativo del lugar del hecho. Agente Machado Mayra, del Centro de Monitoreo quien procedió a bajar en un soporte magnético, NIR 16/2020 registro fílmico de la cámara N° 20, ubicada en Av. General Mosconi y Canadá de fecha 28/04/20 entre 14:50 a las 15:10 hs, donde en 15:06 hs se procede a observar de lejos a tres policías llegar al lugar del hecho a pie y luego salir a las 15:08 hs con tres sujetos. Como prueba suficientemente estandarizada: DNU PEN 297-20 y sus prórrogas 325-20 y 355-20 e Informe del Registro Nacional de Reincidencia. Respecto del hecho 2, lo sostienen las testimoniales del Sargento Primero Ramírez Nelson, Cabo Martínez Ariel y Oficial Ayudanete Romero Julio de la Comisaría Novena quienes realizaron el procedimiento policial que culminó con la detención de Ponce. También como documental suficientemente estandarizada existe el DNU PEN 297-20 y sus prórrogas 325-20, 355- 20, 408-20 y 459-20, el Informe del Registro Nacional de Reincidencia y la Sentencia de fecha 14/05/2012 dictada por la Cámara en lo Criminal N° 1 de Cipolletti en Expte. 717/11 “Bertoloza Miguel s/homicidio críminis causa en grado de tentativa en la que se le impuso a Ponce la pena de tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de robo con armas en grado de tentativa. Prosiguió con la propuesta manifestando que en función de los hechos antes enunciados y la calificación legal asignada sumada la evidencia colectada por el Ministerio Público Fiscal y siempre que el Sr. Maicol Ponce acepte su responsabilidad por dichos hechos y la calificación legal, ofrece la pena de 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, dado que como se adelantó el mismo posee una condena previa de prisión que impone que la pena indicada sea efectiva. En cuanto a al cumplimiento de la pena también se acordó con la defensa que comience a cumplirse el día 5/4/21, dado que el Sr. Ponce debe solucionar algunas cuestiones personales y laborales. Que además y en base a la situación imperante en los establecimientos penales de esta ciudad y de Gral. Roca, debido a la superpoblación de los mismos, que no se puede ingresar mas personas a dichos lugares y esto es un dato objetivo de la realidad por información reciente, existe un solo cupo en el penal de Viedma y es conocida la dificultad que hay para el traslado hacia aquella ciudad es que se acordó que la pena pueda cumplirla en la Comisaría 9na. De Catriel, estando de acuerdo el Sr. Ponce y su familia dado que se han comprometido a llevarle la alimentación y demás elementos de higiene, lo que así peticiona. A su turno el Defensor Dr. Andrés Doyhernard tomó la palabra y tal como lo ha sostenido la fiscalía efectivamente han llegado a un acuerdo para abreviar este juicio, aceptando en todos sus extremos el ofrecimiento Fiscal y la pena a imponer a su asistido, y la modalidad de ejecución, habiéndole explicado previamente los alcances del acuerdo quien le manifestó comprender. Luego se consultó al imputado Sr. Maicol Ponce si entendía el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, le expliqué los alcances de la propuesta y del monto de la pena, que es de cumpliento efectivo y que incluía la petición de que se cumpla en la Comisaría 9na. de Catriel. También le informé que podía o no aceptar el acuerdo, que no estaba obligado a hacerlo y que en su caso podía continuar el juicio, expresando su aceptación, reconociendo haber cometido los hechos por los que se lo acusa y aceptando la calificación legal y la pena ofrecida, comprometiéndose a presentarse a cumplir la condena en la fecha acordada y en la Comisaría 9na. De Catriel dado que vive al lado de ese lugar. Ante ello le consulté al Sr. Ponce si tiene algún problema con alguien de alguno de los establecimientos penales de esta provincia, a lo que me respondió que no. Seguido a ello y luego de analizar los argumentos informé que el acuerdo pleno se enmarcaba dentro de las previsiones legales en cuanto al hecho, calificación legal y pena a imponer, que era el mínimo legal, que no hay obstáculos para avanzar hacia una homologación del mismo, pero que respecto del lugar de cumplimiento de la condena teniendo en cuenta que la Comisaría Novena es una Unidad de orden público no preparada para que los detenidos ejecuten la pena; que es el Servicio Penitenciario Provincial quien debe disponer el lugar de alojamiento del condenado y arbitrar todos los medios para que se cumpla la manda de las leyes de ejecución nacional 24660 y provincial 3008, como así también el art. 18 de la C.N. Es que por el momento no resulta viable esa modalidad de ejecución, teniendo en cuenta además que este legajo pasará a la órbita del Juzgado de Ejecución 8 de esta ciudad para que prosiga en la ejecución de la pena y es precisamente ante el Juez de dicho Tribunal en donde se debe plantear esta situación y resolver en consecuencia, si respetando previamente el cumplimiento de la detención durante 15 días en la unidad policial para asegurar que el Sr. Ponce no sea un medio de contagio del coronavirus Covid-19 tal como lo establecen los protocolos en estos casos; por lo que previo a vanzar en este proceso pongo a consideración de las partes esta situación a fin de que evaluen las alternativas. Luego de un cuarto intermedio tomó la palabra el Fiscal Herrera quien indicó que en base a lo expuesto por el suscripto, este planteo lo reformularán ante el Juez de Ejecución una vez que el trámite se encuentre en la órbita de dicho Tribunal, manteniendo los alcances del acuerdo y que la condena comience a cumplirse a partir del 5/4/21 permaneciendo Ponce 15 días en la Comisaría Novena de Catriel. Que por una cuestión de practicidad Ponce se presentaría en la Fiscalía de Catriel en esa fecha y desde allí se le dará inmediato aviso a la Oficina Judicial para formalizar el comienzo de ejecución de la pena. Finalmente escuché a Ponce y su defensor quienes confirmaron lo acordado con la Fiscalía, aceptando esa propuesta. De esta manera les hice saber que aceptaba el acuerdo, lo homologaba y que dictaba sentencia de manera oral, haciéndolo a continuación, agregando las partes que renunciaban a los plazos procesales para impugnar.Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía ha atribuido al imputado Maicol Damián Ponce los hechos referenciados mas arriba, quien a su vez admitió haberlos cometido. El Ministerio Público Fiscal al sostener el caso se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos por los cuales se determinó la plataforma fáctica de ambos casos por los que acusó a Ponce y la calificación legal que corresponde aplicar. Tuvo en cuenta especialmente lo declarado por los empleados policiales de la comisaría Novena de Catriel que actuaron en ambos procedimientos, la filmación que fue obtenida en relación al hecho 1. Las disposiciones legales que permitían sólo la circulación esencial de personas en las fechas de los hechos y que fueron dictadas por el Poder Ejecutivo mediante DNU, el informe del RNR respecto de los antecedentes que registraba Ponce y luego la información respecto de la condena que le fuera impuesta por la Ex. Cámara I de esta ciudad en fecha 14/5/12 en causa 717/11, que implica que la pena que fuera parte del acuerdo sea de cumplimiento efectivo.Todos las pruebas enunciadas demuestran que el acusado Maicol Ponce ha sido el autor de los hechos descriptos en la acusación, a lo que se suma la confesión que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación de la Defensa. De acuerdo a lo expresado por la Fiscalía entiendo que el encuadre legal es el ajustado y también la pena prevista para el delito en tratamiento de 6 meses de prisión efectiva, que es el mínimo posible, y como dije debe ser de efectivo cumpliento dado que el Sr. Ponce registra antecedentes computables y no ha transcurrido el plazo para considerar que esa pena se haya extinguido. Son de aplicación los artículos 40, 41, 205, 239, 55 y 45 del Código Penal y artículos 212 y 213 del CPP. Debe además imponérsele a Maicol Ponce las costas del proceso de los arts. 29 inc. 3 del CP y arts. 266, 267 y 268 del CPP. Como parte del acuerdo pleno se ha establecido que el Sr. Ponce comience a cumplir la condena el día 5/4/21 por lo que deberá presentarse en horas de la mañana en la Fiscalía de Catriel y desde allí se le dará inmediato aviso a la Oficina Judicial para formalizar el comienzo de ejecución de la pena, debiendo cumplir los 15 días de cuarentena en la comisaría 9na. De Catriel, en cumpliento de los protocolos del Servicio Penitenciario Provincial, sin perjuicio que las partes puedan tratar nuevamente ante el Juez de Ejecución el lugar en donde Ponce continuará cumpliendo la condena, luego de ese plazo, conforme lo adelanataran y se zanjara en la misma audiencia. Los argumentos de la aceptación del acuerdo pleno los he expresado oralmente al dictar la sentencia en la misma audiencia, lo que ha quedado debidamente registrado. Por ello en mi calidad de Juez unipersonal del Foro de Juezas y Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: I.- Declarar la responsabilidad penal de MAICOL DAMIAN PONCE, cuyos datos personales obran al comienzo, por considerarlo autor de los delitos de Violación de medidas contra epidemias en concurso ideal con desobediencia a una orden de la autoridad, dos hechos en concurso real, y condenarlo a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y a las costas del proceso, de conformidad con los arts. 205, 239, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. II.- Disponer que el cumplimiento de la condena dictada en el punto anterior comenzará el día 5 de abril de 2021, oportunidad en que el Sr. Maicol Damián Ponce debera presentarse en la oficina de la Fiscalía Descentraliada de Catriel en horas de la mañana y desde allí dar inmediato aviso a la oficina judicial a fin de ser puesto a disposición de las autoridades penitenciarias de esta provincia y su alojamiento por 15 días en la Comisaría 9na. De Catriel para cumplir el protocolo establecido en el marco de la pandemia Covid-19 y bajo apercibimiento de Ley. III.- En razón de haber renunciado expresamente las partes al plazo para impugnar, se le asigna firmeza a este fallo.La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art.270 del CPP. Regístrese, protocolícese y comuníquese.
Firmado digitalmente por GÓMEZ Marcelo Alcides Fecha: 2021.03.05 12:31:36 -03'00' |
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