| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 181 - 24/08/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | D-4CI-7209-C201 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ CRASCI MARIO RODOLFO S/ EJECUTIVO (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Monitoria Folio Secretaria Cipolletti, 24 de agosto de 2018.- nc. Por presentado, parte y con domicilio constituído. Agréguese la documental acompañada y resérvese los originales en secretaría. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ CRASCI MARIO RODOLFO S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nro. D-4CI-7209-C2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecuciòn, hasta tanto MARIO RODOLFO CRASCI haga a la actora, BANCO DE LA PAMPA S.E.M. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA y UN MIL DOS CON OCHENTA y SIETE CENTAVOS ($171.002,87) con más los intereses que correspondan y costas por la presente ejecución. Regúlanse los honorarios de los letrados apoderados Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, MARIA SILVINA ZUBELDIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($21.547) (MBx9%+40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 40 L.A.).(MB$171.002,87). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC. Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) DIAS, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC). Diego De Vergilio Juez |
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