| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 336 - 05/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-00182-2019 - DURAN BRAIAN EMANUEL S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD CALIFICADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CIPOLLETTI, (R.N.) 5 de NOVIEMBRE de 2020. Para resolver en el presente LEGAJO MPF-CI-00182-2019, caratulado "DURAN BRAIAN EMANUEL S/ atentado contra la autoridad”, en el que resulta imputado BRAIAN EMANUEL DURAN, cuyos datos personales obran en registros audiovisuales. HECHO: en audiencia realizada el día 19/01/19 se le formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido el día 18 de Enero del 2019 en la ciudad de Cipolletti, a las 18.10 horas aproximadamente, DURAN BRAIAN EMANUEL junto a un grupo de al menos cuatro mujeres no identificadas intento ingresar a la Unidad de Toxicomanía de la Brigada de Investigaciones ubicada en Santos Discépolo y Antonio Turrín, con el fin de impedir la detención de un pariente que había sido aprehendido en un procedimiento anterior, exigiéndole de esta forma al personal policial la omisión de un acto propio de sus funciones. En primera instancia, rompió a patadas la puerta de acceso del establecimiento, y luego cuando el personal intento calmar al sujeto, DURAN junto al resto agredieron físicamente al Oficial Ayudante Ibáñez Facundo, Cabo Vázquez Cristian y Agente Aranda Eliana, quienes resultaron con moretones, raspones y mordidas. Posteriormente, procedieron a la detención de Duran. El hecho fue calificado por el MPF como ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON DAÑO CALIFICADO, siendo BRAIAN EMANUEL DURAN responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 238 inc. 4 y 184 inc. 5to del CP de calificación y 45 y 55 del Código Penal. En la misma oportunidad se le concedió la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de un año bajo las pautas de conducta que las partes acordaron.Considerando que: En audiencia realizada por sistema remoto –zoom- la Defensa a cargo del Dr. Juan Pablo PIOMBO solicitó el sobreseimiento del nombrado por cuanto había transcurrido el plazo de un año por el cual fue suspendido el juicio a prueba, habiendo cumplido todas las pautas de conducta impuestas, devenía obligada la solución peticionada por aplicación del fallo del STJ en causa “Painel…” - Corrida vista al MPF, la Dra. Laura OLEA se expidió por igual solución en la fecha, haciendo saber que no había elementos secuestrados sobre los cuales disponer.- El Sr Durán se encontraba presente sin agregar nada a lo dicho por su defensa técnica. Al momento de resolver los jueces deben sujetarse a lo peticionado por las partes, en el caso puesto a resolución la solución propugnada por ambos MP se compadece con la información que del legajo, siendo aplicable el precedente Painel del STJ de la provincia, corresponde dictar el sobreseimiento del Sr. DURAN por vencimiento del plazo de un año, habiéndose extinguido la acción penal seguida en su contra, conforme lo autoriza el art. 155 inc. 5to. Del Código del rito y el art. 76 ter del CP.La particular circunstancia de Pandemia Mundial y cuarentena Nacional a la fecha vigente, ameritan que prescinda de hacer la audiencia presencial que en estos casos suelo realizar para abarcar todos los temas a resolver, no obstante lo cual a fin de no afectar los intereses del imputado quien tiene la garantía del plazo razonable integrante del debido proceso a su favor (art. 75 inc. 22 de la C.N) en mi calidad de Jueza de garantías y luego de habernos reunido vía zoom; RESUELVO: 1.- SOBRESEER a BRAIAN EMANUEL DURAN respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P., sin costas procesales atento el resultado del presente legajo (art. 266 del CPPRN). 2.- Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor del imputado (art. 157, segundo párrafo del CPPRN). 3.- Por oficina Judicial realícense las notificaciones y comunicaciones de rigor, una vez proporcionadas las fichas dactilares del encausado por el MPF.-
Firmado digitalmente por
GONZÁLEZ VITALE Laura Inés Fecha: 2020.11.05 10:56:09 -03'00' |
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