Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia45 - 10/03/2016 - DEFINITIVA
Expediente26673/15 - MENA, Angel A. C/ PATAGONIA BUS S.R.L. y Otro S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo de 2016, siendo las 09:00 horas, se reúnen en la Sala de Audiencias de esta Cámara Segunda del Trabajo los Sres. Jueces de la misma Dra. Alejandra M. Paolino y Dres. Jorge A. Serra y Carlos D. Rinaldis, con la presencia del Actuario, en autos caratulados: “MENA, Angel A. C/ PATAGONIA BUS S.R.L. y Otro S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. Nro. 26673/15.-
---Se encuentran presentes, por la parte actora el Sr. ANGEL MENA y sus letradas apoderadas Dras. Blanca Carballo y Valeria Korman, por la demandada PATAGONIA BUS S.R.L. su apoderado Sr. BRIAN MESSMER, y por la demanadada TRANSPORTE EL AGUILA DE JUNIN S.R.L. su apoderado Sr. MATIAS SANCHEZ VIAMONTE, ambos junto al letrado patrocinante Dr. Martin Gimenez, apoderado asimismo de la co-demandada.-
---Abierto el acto, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) Las demandadas abonarán a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 255.000 (pesos Ciento cincuenta y cinco mil), que será abonada en cuatro (4) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 60.000 cada una y una quinta cuota de $ 15.000. Con vencimiento la primera de ellas el día 28/03/16, y las restantes cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente o días hábil posterior. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial. Las demandadas manifiestan que las sumas mencionadas serán abonadas por partes iguales, en cuanto a las obligaciones asumidas y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria para con el actor.-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la parte obligada al pago.-
---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
---4) Se pactan los honorarios de las Dras. Blanca Carballo y Valeria Korman, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y partes iguales, en la suma de $ 51.000 (pesos Cincuenta y un mil), la que se pagará conforme ley arancelaria.-
---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas, dando derecho entonces a la actora a optar por la prosecución del pleito o la ejecución del acuerdo, con más los intereses que correspondan, sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
---6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.-
---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---II) LIBRESE orden de pago al Banco Patagonia S.A., una vez efectuado el depósito judicial, a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora la suma depositada, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos. Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados para las Dras. Blanca Carballo y Valeria Korman, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y partes iguales, en la suma de $ 51.000.-, y REGULAR los honorarios de los Dres. Martin Gimenez y Federico Joaquin Nuñez, por las demandadas, en idéntica suma, de la cual corresponden 90% y 10% respectivamente, conforme la extensión de la labor de cada profesional. En todos los casos con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal de los letrados participantes en el pleito, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.-
---IV) Agreguese el poder acompañado en este acto por el Sr. MATIAS SANCHEZ VIAMONTE en representación de Transporte El Aguila de Junin SRL.-
--- V) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° 26673/15A por la parte actora.-
---VI) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-






ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS
Juez de Cámara Juez de Cámara





JORGE A. SERRA
Juez de Cámara



Ante mi:
J. A. De Marinis
Secretario de Cámara
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil