Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia229 - 22/08/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00467-L-2021 - GONZALEZ, RICARDO JOSE MIGUEL C/ GRUPO PESTRIN S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 19 de Agosto de 2022.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ, RICARDO JOSE MIGUEL C/ GRUPO PESTRIN S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00467-L-2021" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia del 6/6/2022
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada GRUPO PESTRIN S.R.L.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. KARINA MEDER, en la suma de $400.000 y regúlense los del Dr. GONZÁLEZ BARBARIN, PABLO FERNANDO en la suma de $400.000 (MB: $2.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de 48 horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente disposición al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N° 31/2021 del S.T.J.-
EP
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-
Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria -
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