Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 6 - 05/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03490-C-2023 - FINANPRO SRL C/ TRAVERSINI CELESTE LEONOR S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
FINANPRO SRL C/ TRAVERSINI CELESTE LEONOR S/ EJECUTIVO RO-03490-C-2023
General Roca,5 de febrero de 2025.-ev. Proveyendo escrito del Dr. Pino: 1.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 29/12/23 corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y por ende queda vedada la vía ejecutiva. Lo dicho recepta lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte.n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), respecto a la indagación causal en este tipo de ejecutivos contra personas consumidoras. Por otro, la Alzada ha dicho que: "Se encuentra plenamente justificado el requerimiento en tal contexto, y la mejor prueba de ello, es la extensa y elaborada articulación recursiva de la ejecutante, propia de la asimetría que caracteriza estas relaciones tuteladas por la normativa de Defensa del Consumidor.- En suma, solo debía la demandada señalar las constancias que acreditaran que a cada pagaré sujeto a ejecución, le precedido una entrega de dinero al consumidor; por ello, si la operatoria fue conforme a derecho y respetuosa del trato digno, y la debida información al consumidor, de ningún modo pudo generar un agravio irreparable" (conf,. fallo de fecha 02/12/22 la causa: FINANPRO C/ LOPEZ", Expte. n° RO-19158-C-0000). Dentro de tal contexto, corresponde tener presente el desistimiento efectuado con costas a la ejecutante. II.- Regúlense honorarios a la Dra. Gayone Marisa Analia y al Dr. Pino Pablo Guillermo (apoderados) en la suma $ 223.499,00 (3 JUS, más el 40% en caso de letrado apoderado) y a cargo de la ejecutante cf. art. 62 CPCyC. Notifíquese a cuyo efecto habilítese la notificación mediante carta documento y hágase saber que en caso de controversia deberá acudir a la instancia previa de mediación cf. criterio sostenido en autos "OVIEDO SILVINA DEL VALLE EN "FINANPRO S.R.L C/FUENTEALBA ROBERTO JAVIER S\\EJECUTIVO S/QUEJA" (Expte.n T-2RO329-CC2017) entre muchos otros. Firme la presente, cumplida la Ley D 869 y conformidad de Caja Forense, archívense las presentes actuaciones y hágase entrega de la documental original por mesa de entradas de OTICCA, debiendo intervenirse con la leyenda "UJ3. VEDADA VIA EJECUTIVA". TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. HÁGASE SABER.- Se vincula a Caja Forense y su representante en el Puma para notificación de regulación realizada (art. 28 de ley D 869). Andrea V. de la Iglesia Jueza
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