Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia3 - 15/02/2008 - DEFINITIVA
Expediente22515/07 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 15 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22515/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Luis A. LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- A fs. 537 la doctora Graciela María Fernández –por derecho propio- practicó liquidación de los intereses devengados desde que la demandada incumplió el convenio de fs. 1 que dio origen a la presente ejecución (30.05.02) y la fecha de la sentencia de trance y remate obrante a fs. 37 (02.10.02) y solicitó que, tomando esa suma como monto base, se adecuaran los honorarios profesionales oportunamente regulados según el porcentaje ya aplicado (13%).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal petición fue denegada por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca mediante resolución obrante a fs. 588/590. Contra lo así decidido, la letrada interpuso recurso extraordinario a fs. 594/595 que fue concedido por el Tribunal de grado en mérito a la resolución obrante a fs. 635/637.- - -
-----2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante invocó la jurisprudencia sentada por este Superior Tribunal en autos “Paparatto” (Se. N° 15/91) y, de acuerdo con ella, adujo que los intereses integraron la litis pues se incluyeron expresamente en el proceso. Por tal motivo, entendió que resultaban parte del monto base de la regulación arancelaria en los términos de los arts. 19 y 47 de la ley 2212.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- El recurso en análisis resulta inadmisible y así deberá ser declarado. Ello sencillamente porque la recurrente persigue que se adecuen sus honorarios tomando como base de ///
///-2- cálculo los mismos intereses del capital ejecutado que ya fueron incluidos en anteriores liquidaciones y tenidos en cuenta en los honorarios regulados y percibidos. En efecto, los intereses del período concretamente reclamado (desde que el deudor incurrió en mora hasta la sentencia de trance y remate del 02.10.02 –fs. 37-) se hallan comprendidos en la liquidación practicada por la letrada recurrente a fs. 364 y vlta. -que abarca el período transcurrido hasta el 08.08.03-, la que luego empalma con la obrante a fs. 394 por el período posterior.- - -
-----En cuanto a las regulaciones de honorarios, cabe destacar que la efectuada en la propia sentencia de trance y remate, que toma como monto base el capital ejecutado (fs. 37), se integra con la practicada a fs. 416, que toma como monto base la sumatoria de intereses liquidados en las planillas de fs. 364 y 394 (véase fs. 413).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tales condiciones, resulta ciertamente incomprensible el planteo formulado por la letrada, pues de accederse a lo peticionado se practicarían dos regulaciones distintas sobre un mismo monto base, lo que daría lugar a un enriquecimiento sin causa de la peticionante (art. 499 del Cód. Civil).- - - - - -
-----Finalmente, cabe advertir que el eventual error en que pudo haberse incurrido en el arancelamiento practicado debió corregirse mediante el ejercicio temporáneo de las vías procesales específicas, y de ningún modo puede justificar el intento de obtener una nueva regulación que se superpone con otra anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- En mérito a las razones que anteceden, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 594/595 de las presentes actuaciones. Con costas a la recurrente (art. 68 CPCCm). ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - -

-----Por ello, ///
///-3-
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 594/595 de las presentes actuaciones. Con costas a la recurrente (art. 68 CPCCm).- - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LUIS A. LUTZ -Juez-
ALBERTO I. BALLADINI -Juez-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -Juez-

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-

TOMO: I
SENTENCIA: 3
FOLIO N°: 8 a 10
SECRETARIA: 3
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