Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 182 - 07/09/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | B324C1/17 - FAISCA, MARIANO ANTONIO C/ ÑIRE S.R.L. S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 7 de setiembre de 2007.- --- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “FAISCA, MARIANO ANTONIO C/ ÑIRE S.R.L. S/ ORDINARIO (l)”, Exp. N° B324C1/17, y ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fs. 44, por el cual el demandado, Ñire SRL., abonará a la actora, Mariano Antonio Faisca, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 115.200.- (Pesos ciento quince mil doscientos) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora, Dr. Juan Horacio Jose, en la suma de $ 23.040.- (Pesos veintitres mil cuarenta) y los correspondientes a los letrados de la demandada Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela en la misma suma ($ 23.040.-) en conjunto y proporción de ley.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Juan Horacio Jose en la suma de $ 23.040.- (Pesos veintitres mil cuarenta) y los correspondientes a los letrados de la demandada Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela en la misma suma ($ 23.040.-) en conjunto y proporción de ley; de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- IV) DEJAR SIN EFECTO la audiencia de vista de causa oportunamente fijada.- ---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.- sdf RUBEN MARIGO Presidente |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |