Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia182 - 07/09/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteB324C1/17 - FAISCA, MARIANO ANTONIO C/ ÑIRE S.R.L. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 7 de setiembre de 2007.-
--- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “FAISCA, MARIANO ANTONIO C/ ÑIRE S.R.L. S/ ORDINARIO (l)”, Exp. N° B324C1/17, y
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fs. 44, por el cual el demandado, Ñire SRL., abonará a la actora, Mariano Antonio Faisca, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 115.200.- (Pesos ciento quince mil doscientos) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora, Dr. Juan Horacio Jose, en la suma de $ 23.040.- (Pesos veintitres mil cuarenta) y los correspondientes a los letrados de la demandada Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela en la misma suma ($ 23.040.-) en conjunto y proporción de ley.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Juan Horacio Jose en la suma de $ 23.040.- (Pesos veintitres mil cuarenta) y los correspondientes a los letrados de la demandada Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela en la misma suma ($ 23.040.-) en conjunto y proporción de ley; de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- IV) DEJAR SIN EFECTO la audiencia de vista de causa oportunamente fijada.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.-
sdf

RUBEN MARIGO
Presidente
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