Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia458 - 22/09/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-04152-2019 - MENORES PUNIBLES (R., A. M. D) - (M., L.D) S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA .DEBENTENCTA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a

los 22 días del mes de Septiemhre del año 2020, el Tribunal Unipersonal, prl~sidido por el Dr.
OSeAR GATT[, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la
Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04152-2019,
caratu]ado:"MENORES
GRADO

PUNlBLES IR., A. M. D) -(M.l..D.) S/ROBO AGRAVADO

DE TENTAT1VA",

44.517.474,

seguida

contra L.

D.

de 16 años de edad a la fecha del hecho,actualmente

M.,

EN

D.N.J.

con 17 ai'ios de edad,

secundario incompleto, n8cido en ....., el día ...., hijo de
S.A.M y de B.G.A. estado civil soltero, domiciliado cn calle
...de esta ciudad y A.M.

D.R.,

D.N.J.

...de ... afias de edad a la fecha del hecho, actualmente con 18 m'íos, secundario
incompleto, nacido en General Roca (RN), el día ....., hijo de G.D.R.
y de S.L.L., estado civil ..., con domicilio en ...
también de estJ ciudad, a quienes se le reprochan el siguiente heeho:" ....Ocurrido en la ciudad
de General Roca, el día 28 de junio del 2019 siendo las 07:00 hs. aproximadumenle,
circunstancia en la que VICTOR GUILLERMO CARDOZO caminaba por calle Sarmiento y
al llegar a la intersección con calle Canadá es interceptado por un vehículo marca Renault
modelo 18 GTX dominio RXQ 555 color blanco, del cual descienden A.M.
D.

R.

Y M.

L.

D.

M.,

quíenes

previo a

intimidarlo con cuchillo tipo carnicero con cabo color blanco, le exigen que les entregue todas
sus pertenencias.

Ante la reacción de Cardozo que comienza a gritar

él

la vez que huye

corriendo por calle Sarmiento M. y R. ascienden al vehículo y comienzan a
seguirlo en contramano. Luego de intentar embestirlo con el rodado sobre la esquina de la
terminal (Calles Sarmiento y México), dan varias vueltas más por el lugar y se dan a 18fuga,
sin lograr su cometido por causas ajenas a su voluntad. Minutos mas tarde M.y R.
son interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaria 3ra en calles Uruguay
e Italia, alertados del suceso, secuestrando el vehículo descripto como así también el cuchillo
tipo carnicero en el interior del rodado. Estos comportamientos

constituyen el cielito Robo

Agravado por el Uso de Arma Blanca en Grado de Tentativa, en calidad de ca-autores y de
conformidad con los Arls. 166 inc. 2, primer supuesto, 42 y 45 del Código Penal.-

En la audienciJ celebrada en el día de la fecha, los imput8dos ya mencionados, junto
a su Defensora

Pública, Dra. María Estela Aroca, ratificaron

en un todo el acuerdo

vcrbali7.ado en la audiencia por la Sra. FiscaL Dra. Silvana Garcia, mcdiante el cual esLa
última fijó el hecho y calificación legal Lal como sc detallara precedenLemente, solicitando
quc,

C11

los términos de la Ley 22.278, se los dcclare a los jusLiciables responsables

penal mente, en grado de co-autorcs, del ilícito consignado, y en virtud del aIt. 4 de la citada
ley de minoridad, se los absuelva de pena, sin costas.Cedida que le rue la palabra a los imputados en la audiencia del debate, para que se
pronunciaran

sobre el acuerdo

presentado,

dijeron que lo aceptaban,

admitiendo

sus

participaciones y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo, ambos, con la
calificación legal respectiva, las declaraciones de responsabilidad solicitadas por ésta, y las
absoluciones de pena, no queriendo agregar ninguna otra euesLión al respecto. En el mismo
sentido se expidió la Sra. Defensora Pública, quien a su vez nos detallo acerca de la evolución
favorable de los imputados, tal cual surgen de los informes emitidos por la S.E.N.A.F., que
dan cuenta que estamos ante un hecho aislado y que no han recaído en el dclito.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, dc conformidad con el
art. 188 del epp, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasó a
continuación a dictar sentencia.En mérito a lo preceptuado por Jos arts. 188, 189, 190, 191,213 Y 214 del CPP:
El Dr. OSeAR

GATTL-.!UiQ: el acuerdo verbal izado en la audiencia y que fuera

formalmente aceptado por el Tribunal, encucnLra respaldo probatorio en la prucba invocada
por el Ministerio Público Fiscal en aquélla (la que fuera oralizada de manera pertinente; ver
DVD de audio y video); constancias'estas

no fueron objetadas ni cuestionadas por la Delensa

Pública, ni por los propios justiciables, quienes a la postre culminaron confesando, ambos, sus
responsabilidades

penales en el hecho que se les atribuye; con todo esto se acredita ambos

extremos de In imputación delictiva, esto es, la existcneia del hecho investigado

y la

,

participación de los justiciables cn el ,mismo.
Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho atribuido a los acusados L.D.

M.

y

A.

M.

2

D.

R.

en las mismas

circunstancias de tiempo, modo y lugar fijado:- por el Representante del Ministerio Público
Fiscal, transcriptos precedentemente.
La conducta de los imputados deben ser calificada de la :-iguienlc manera: Robo
Agravado por el Uso de Arma Blanca en Grado de Tentativa, en calidad de co-autores y de
conformidad con los Arts, 166 illc. 2, primer supuesto, 42 y 45 del Código Pena/.Atento a la edad de los imputados al momento del episodio disvalioso (16 y 171 3110S
respectivamente; ver arts, 1 y 4 de la Ley 22.278). corresponde declarar/os
acontecimiento

rC'\JHJnsablc.I'

del

traído a juicio, y conforme lo reclama la Acusadora Público, también con la

venia de los imputados y de la Defensa, corresponde adcmás absolverlos de pena, sin costas.
Los fundamentos que conducen al primero de ellos a peticionar la "absolución de pena" de los
perseguidos penalmente, son razonables frente a los hechos y al Derecho aplicable (de fondo
y

de forma, tal cual fueran detallados en la audiencia), ES ]VIIVOTO.
Como resultado del acuerdo. este Tribunal Unípersonal del Foro dc .1uec(;sde Juicio:
liALLA:
DECLARAR

M.

RESPONSABLE

y A.

M.

I'EALMENTE
D.

A

R.,

L.
filiados

D.

en autos, por

considenlrlos responsables del ilícilO de Robo Agravado por el Uso de Arma Blanca cn Orado
de Tentativa, en calidad de ca-autores y de conformidad con los Arts. 166 inc. 2, primer
supuesto, 42 y 45 dcl Código Penal y ABSOLVERLOS
la Ley 22.278;

DE PENA, sin costas (arts. ¡ y 4 dc

todos & contrario

y 29 1nc. 3, y 266/267,

respectivamente).
Protocolicese, )' oportunamente, procédase a su\ccu

3

ión.

SCllSU,

del

y CPP,
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