Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 458 - 22/09/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-04152-2019 - MENORES PUNIBLES (R., A. M. D) - (M., L.D) S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA .DEBENTENCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiemhre del año 2020, el Tribunal Unipersonal, prl~sidido por el Dr. OSeAR GATT[, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04152-2019, caratu]ado:"MENORES GRADO PUNlBLES IR., A. M. D) -(M.l..D.) S/ROBO AGRAVADO DE TENTAT1VA", 44.517.474, seguida contra L. D. de 16 años de edad a la fecha del hecho,actualmente M., EN D.N.J. con 17 ai'ios de edad, secundario incompleto, n8cido en ....., el día ...., hijo de S.A.M y de B.G.A. estado civil soltero, domiciliado cn calle ...de esta ciudad y A.M. D.R., D.N.J. ...de ... afias de edad a la fecha del hecho, actualmente con 18 m'íos, secundario incompleto, nacido en General Roca (RN), el día ....., hijo de G.D.R. y de S.L.L., estado civil ..., con domicilio en ... también de estJ ciudad, a quienes se le reprochan el siguiente heeho:" ....Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 28 de junio del 2019 siendo las 07:00 hs. aproximadumenle, circunstancia en la que VICTOR GUILLERMO CARDOZO caminaba por calle Sarmiento y al llegar a la intersección con calle Canadá es interceptado por un vehículo marca Renault modelo 18 GTX dominio RXQ 555 color blanco, del cual descienden A.M. D. R. Y M. L. D. M., quíenes previo a intimidarlo con cuchillo tipo carnicero con cabo color blanco, le exigen que les entregue todas sus pertenencias. Ante la reacción de Cardozo que comienza a gritar él la vez que huye corriendo por calle Sarmiento M. y R. ascienden al vehículo y comienzan a seguirlo en contramano. Luego de intentar embestirlo con el rodado sobre la esquina de la terminal (Calles Sarmiento y México), dan varias vueltas más por el lugar y se dan a 18fuga, sin lograr su cometido por causas ajenas a su voluntad. Minutos mas tarde M.y R. son interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaria 3ra en calles Uruguay e Italia, alertados del suceso, secuestrando el vehículo descripto como así también el cuchillo tipo carnicero en el interior del rodado. Estos comportamientos constituyen el cielito Robo Agravado por el Uso de Arma Blanca en Grado de Tentativa, en calidad de ca-autores y de conformidad con los Arls. 166 inc. 2, primer supuesto, 42 y 45 del Código Penal.- En la audienciJ celebrada en el día de la fecha, los imput8dos ya mencionados, junto a su Defensora Pública, Dra. María Estela Aroca, ratificaron en un todo el acuerdo vcrbali7.ado en la audiencia por la Sra. FiscaL Dra. Silvana Garcia, mcdiante el cual esLa última fijó el hecho y calificación legal Lal como sc detallara precedenLemente, solicitando quc, C11 los términos de la Ley 22.278, se los dcclare a los jusLiciables responsables penal mente, en grado de co-autorcs, del ilícito consignado, y en virtud del aIt. 4 de la citada ley de minoridad, se los absuelva de pena, sin costas.Cedida que le rue la palabra a los imputados en la audiencia del debate, para que se pronunciaran sobre el acuerdo presentado, dijeron que lo aceptaban, admitiendo sus participaciones y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo, ambos, con la calificación legal respectiva, las declaraciones de responsabilidad solicitadas por ésta, y las absoluciones de pena, no queriendo agregar ninguna otra euesLión al respecto. En el mismo sentido se expidió la Sra. Defensora Pública, quien a su vez nos detallo acerca de la evolución favorable de los imputados, tal cual surgen de los informes emitidos por la S.E.N.A.F., que dan cuenta que estamos ante un hecho aislado y que no han recaído en el dclito.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, dc conformidad con el art. 188 del epp, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasó a continuación a dictar sentencia.En mérito a lo preceptuado por Jos arts. 188, 189, 190, 191,213 Y 214 del CPP: El Dr. OSeAR GATTL-.!UiQ: el acuerdo verbal izado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encucnLra respaldo probatorio en la prucba invocada por el Ministerio Público Fiscal en aquélla (la que fuera oralizada de manera pertinente; ver DVD de audio y video); constancias'estas no fueron objetadas ni cuestionadas por la Delensa Pública, ni por los propios justiciables, quienes a la postre culminaron confesando, ambos, sus responsabilidades penales en el hecho que se les atribuye; con todo esto se acredita ambos extremos de In imputación delictiva, esto es, la existcneia del hecho investigado y la , participación de los justiciables cn el ,mismo. Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho atribuido a los acusados L.D. M. y A. M. 2 D. R. en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijado:- por el Representante del Ministerio Público Fiscal, transcriptos precedentemente. La conducta de los imputados deben ser calificada de la :-iguienlc manera: Robo Agravado por el Uso de Arma Blanca en Grado de Tentativa, en calidad de co-autores y de conformidad con los Arts, 166 illc. 2, primer supuesto, 42 y 45 del Código Pena/.Atento a la edad de los imputados al momento del episodio disvalioso (16 y 171 3110S respectivamente; ver arts, 1 y 4 de la Ley 22.278). corresponde declarar/os acontecimiento rC'\JHJnsablc.I' del traído a juicio, y conforme lo reclama la Acusadora Público, también con la venia de los imputados y de la Defensa, corresponde adcmás absolverlos de pena, sin costas. Los fundamentos que conducen al primero de ellos a peticionar la "absolución de pena" de los perseguidos penalmente, son razonables frente a los hechos y al Derecho aplicable (de fondo y de forma, tal cual fueran detallados en la audiencia), ES ]VIIVOTO. Como resultado del acuerdo. este Tribunal Unípersonal del Foro dc .1uec(;sde Juicio: liALLA: DECLARAR M. RESPONSABLE y A. M. I'EALMENTE D. A R., L. filiados D. en autos, por considenlrlos responsables del ilícilO de Robo Agravado por el Uso de Arma Blanca cn Orado de Tentativa, en calidad de ca-autores y de conformidad con los Arts. 166 inc. 2, primer supuesto, 42 y 45 dcl Código Penal y ABSOLVERLOS la Ley 22.278; DE PENA, sin costas (arts. ¡ y 4 dc todos & contrario y 29 1nc. 3, y 266/267, respectivamente). Protocolicese, )' oportunamente, procédase a su\ccu 3 ión. SCllSU, del y CPP, |
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