| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 193 - 15/04/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-00849-2019 - R.J.L. S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 15 de Abril de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo identificado como MPF-CA-00849/2019, caratulado “R.J.L. S/ LESIONES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA...”. DEL QUE RESULTA: Que en el marco del referido, se llevó a cabo en el día de la fecha la audiencia vía zoom, respecto del imputados R.J.L., quien se encontró asistida por su Defensora Particular Dra. María Paola Martínez. Seguidamente el Fiscal, Dr. Guillermo Merlo dijo que los hechos que se atribuyen son los siguientes: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de Catriel, el día 11 de noviembre de 2019, siendo las 21 horas aproximadamente, oportunidad en que la víctima se encontraba junto a su esposo, R.J.L., en el domicilio conyugal. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el matrimonio se encontraba discutiendo, en un momento la señora le pregunta a su esposo qué le pasaba con ella, por qué la trataba así, lo que provocó el enojo de R.J.L., quien con la mano izquierda tomó a la víctima del hombro y con la mano derecha del cuello, ahorcándola, para luego "zamarrearla" y apretarle fuertemente los brazos. Ante esta agresión, la víctima le solicita que la terminara, para luego decirle que no quería continuar más con la relación, mientras que el nombrado le responde diciéndole: "si no vas a ser para mí, no vas a ser para nadie, nunca te voy a dejar tranquila, el día que vos me gorrees te voy a entregar en un cajón a tu familia", lo cual le causó un real temor a la víctima, motivando que la misma se retirará del domicilio junto a su hijo.- Con su accionar, R.J.L. le provocó en el cuerpo a su ex pareja, las siguientes lesiones: “esquimosis lineal en cara lateral del cuello del lado derecho, esquimosis en mejilla izquierda, leve hematoma en mano izquierda y otro en brazo izquierdo", las cuales fueran certificadas por el Médico Policial.- SEGUNDO: Ocurrido el día 21 de agosto de 2020 siendo aproximadamente las 12:00 horas en la ciudad de Catriel, más precisamente en el acceso norte a la ciudad, lugar de trabajo de la víctima.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente su cónyuge, el señor R.J.L., del cual se encuentra separada de hecho, y le manifestó textualmente "GUACHA CULIADA", desobedeciendo con su accionar la prohibición de acercamiento dispuesta por la señora Juez de Paz Georgina Garro en fecha 12 de noviembre de 2019, de la cual fue notificado personalmente en idéntica fecha, posteriormente dicha medida fue ratificada por la Juez del Juzgado de Familia N° 7. CALIFICACIÓN LEGAL: El Fiscal califico como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA SU CÓNYUGE Y PERPETRADO POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS TODO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, (HECHO 1) y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (HECHO 2) siendo R.J.L. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 89, en función del art. 80 inc. 1 y 11, 149 bis, 239, 45 y 55 del Código Penal y Ley 24.685 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Seguidamente precisó que la evidencia en relación a la existencia y autoría de los hechos, es la siguiente: 1. El relato de la víctima.- 2. Declaración testimonial del Médico Policial que certificó las lesiones sufridas por la víctima.- 3. Declaración testimonial de la hermana de la víctima y a quien le contó que se había separado luego de ocurrido el hecho y lo que el acusado al concurrir a su casa le comentó.- 4. Declaración testimonial de testigo presencial del segundo hecho.- 5. Declaración testimonial de la Lic. en Servicio Social, Cristina Geymonat, quien desempeña funciones en el equipo interdisciplinario de OFAVI.- 6. Declaración testimonial de la Lic. Agostina Bravo, quien desempeña funciones en el CAMVVIA y se entrevistó con la víctima. Documental: A. Actas de denuncia penal. Que la prueba suficientemente estandarizada se da a partir de las Copias del legajo Nº E-4CI-6621F2019 S/ LEY 3040, que tramita por ante el Juzgado de Famlia N° 7, en la cual surge que en fecha 12 de noviembre de 2019, R.J.L. se notificó personalmente de la prohibición de acercamiento a una distancia no menos de 500 metros, respecto de la víctima y su domicilio. Especificó el acusador, que para el caso que imputado reconociera la existencia y su autoría en los hechos, proponía una pena de ocho meses de prisión en suspenso, atento su carencia de antecedentes condenatorios. Más las pautas de conductas por dos años del art. 27 bis del CP, siendo ellas las siguientes que se proponen, todo conforme el art. 212 del CPP: a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin autorización previa del Tribunal, b) No cometer delito c) presentarse ante autoridad de la Cria. 9Na de Catriel en la primera semana de meses pares a partir de junio/21 a dar cuenta de sus condiciones de vida. d) no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y evitar el consumo de estupefacientes, e) Prohibición de acercamiento respecto de la víctima, y prohibición de cualquier tipo de contacto (teléfono, redes sociales, etc), f) Realizar un tratamiento sobre las cuestiones atinentes a violencia de género, debiendo acreditar dentro de tres meses por lo menos haberlo iniciado. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del CP. A su turno el imputado reconoció haber cometido los hechos reprochados y acepto la propuesta de pena, modalidad y pautas. En tanto su abogada la Dra. María Paola Martínez, dijo que estaba de acuerdo con lo propuesto por ser beneficioso a los intereses de su defendido. CONSIDERANDO: Que más allá del expreso reconocimiento del imputado, la evidencia descripta por la Fiscalía y no cuestionada por la Defensa, indica claramente la existencia de los hechos, autoría y correcta calificación legal. Por ello; RESUELVO: HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LAS PARTES (conf. Arts. 212 y siguientes del C.P.P.) y consecuentemente: Tener por probados los siguientes hechos: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de Catriel, el día 11 de noviembre de 2019, siendo las 21 horas aproximadamente, oportunidad en que la víctima se encontraba junto a su esposo, R.J.L., en el domicilio conyugal. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el matrimonio se encontraba discutiendo, en un momento la señora le pregunta a su esposo qué le pasaba con ella, por qué la trataba así, lo que provocó el enojo de R.J.L., quien con la mano izquierda tomó a la víctima del hombro y con la mano derecha del cuello, ahorcándola, para luego "zamarrearla" y apretarle fuertemente los brazos. Ante esta agresión, la víctima le solicita que la terminara, para luego decirle que no quería continuar más con la relación, mientras que el nombrado le responde diciéndole: "si no vas a ser para mí, no vas a ser para nadie, nunca te voy a dejar tranquila, el día que vos me gorrees te voy a entregar en un cajón a tu familia", lo cual le causó un real temor a la víctima, motivando que la misma se retirará del domicilio junto a su hijo.- Con su accionar, R.J.L. le provocó en el cuerpo a su ex pareja, las siguientes lesiones: “esquimosis lineal en cara lateral del cuello del lado derecho, esquimosis en mejilla izquierda, leve hematoma en mano izquierda y otro en brazo izquierdo", las cuales fueran certificadas por el Médico Policial.- SEGUNDO: Ocurrido el día 21 de agosto de 2020 siendo aproximadamente las 12:00 horas en la ciudad de Catriel, más precisamente en el acceso norte a la ciudad, lugar de trabajo de la víctima.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente su cónyuge, el señor R.J.L., del cual se encuentra separada de hecho, y le manifestó textualmente "GUACHA CULIADA", desobedeciendo con su accionar la prohibición de acercamiento dispuesta por la señora Juez de Paz Georgina Garro en fecha 12 de noviembre de 2019, de la cual fue notificado personalmente en idéntica fecha, posteriormente dicha medida fue ratificada por la Juez del Juzgado de Familia N° 7.- CONDENANDO A R.J.L. ya filiado a la pena DE OCHO MEESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P., atento su falta de antecedentes penales computables. COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA SU CÓNYUGE Y PERPETRADO POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS, TODO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (HECHO 1)-, y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (HECHO 2). Todo de conformidad con los arts. 89, en función del art. 80 inc. 1 y 11, 149 bis, 239, 45 y 55 del Código Penal y Ley 24.685 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Imponiéndosele al enjuiciado las costas causídicas por perdidoso. Fijándose como pautas de conductas por DOS AÑOS bajo apercimiento de lo previsto en el art. 27 bis del C.P., las siguientes: a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin autorización previa del Tribunal, b) No cometer delito c) presentarse ante autoridad de la Cria. 9Na de Catriel en la primera semana de meses pares a partir de junio/21 a dar cuenta de sus condiciones de vida. d) no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y evitar el consumo de estupefacientes, e) Prohibición de acercamiento respecto de la víctima y prohibición de cualquier tipo de contacto (teléfono, redes sociales, etc), f) Realizar un tratamiento sobre las cuestiones atinentes a violencia de género, debiendo acreditar dentro de tres meses por lo menos haberlo iniciado. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del CP. Habiendo las partes renunciado a plazos de impugnación, previa trámite de rigor remítase legajo al Juzgado de Ejecución. Notifíquese y cúmplase.-
Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar Fecha: 2021.04.15 12:37:57 -03'00' |
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