Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia333 - 07/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteSin datos - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KUCICH OMAR MARIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº 333

Viedma, 7 de agosto de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KUCICH OMAR MARIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" Receptoría Nº D-1VI-5820-CR2018 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título base de la acción es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO GYM 354), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada OMAR MARIO KUCICH (CUIT nº 20-17989745-9), hasta cubrir las sumas de $ 35.657 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 5.856 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio, a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de OMAR MARIO KUCICH (CUIT nº 20-17989745-9), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 26.617,95 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 2.662 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-
4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Julian Fernandez Eguia y Karina Natalia Zunzunegui, en conjunto, en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-


Leandro Javier Oyola
Juez
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