| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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| Sentencia | 72 - 21/12/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | CH-58962-C-0000 - ZUÑIGA LONCOMIL MARIA OFELIA C/ ESPADIN IVA MATIAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CH-58962-C-0000 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUÑIGA LONCOMIL MARIA OFELIA C/ ESPADIN IVA MATIAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", EXPTE. Nº CH-58962-C-0000, de los que, RESULTA: Que a fs. 03/05 adjunta Poder General Judicial, y se presentan los doctores Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastian Audisio, en carácter de apoderados de la señora María Ofelia Zuñiga Loncomil, iniciando estas actuaciones tendientes a obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos en favor de su mandante, para proseguir la demanda de daños y perjuicios ya iniciada por su madre fallecida, contra los señores Ivan Matias Espadin, Espadin Susanivar Cross Zumerman, y La Segunda Seguros Generales, en trámite por ante el Juzgado Civil N° 31 bajo los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE Nº 17113/11. Refieren que en los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca. Provincia de Río Negro, su mandante ha sido designada administradora judicial, todo lo cual se encuentra habilitada a concluir el trámite que se encuentra suspendido pero a la clausura probatoria. Asimismo ponen en conocimiento que en dicho proceso se le otorgó a la causante el beneficio de litigar sin gastos conforme sentencia de fecha 28/12/2011 en los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (EXPTE. PPAL. N° 17113/11)", EXPTE. N° 15311/09, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel. Continúan diciendo que solicitan el beneficio para que su mandante pueda continuar la sucesión de su madre. Que promueven el presente trámite en tanto su representada carece de bienes de fortuna, no se encuentra en condiciones de proporcionarse ingresos, ni abonar impuestos, tasas y costas. Declaran que no posee bienes inmuebles, ni automotores. Ofrecen prueba y culminan con el petitorio.
A fs. 6 se provee en la instancia inicial -Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca-, que habiendo la Sra. Zuliga Loncomil Ofelia iniciado beneficio de litigar sin gastos en autos "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE Nº 17113/11, deberá proseguir el mismo en esos autos. Respecto del beneficio de litigar sin gastos a fin de proseguir la acción por daños y perjuicios que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel en los autos "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE Nº 17113/11, se declara la incompetencia de ese organismo, atento a que conforme lo establecido por el art. 6 -inc. 7- del CPCyC, debe entender el Juez del juicio en el que se intente valer. Se hace saber que firme el presente proveído, se remiten las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel.
A fs. 7 se tiene por recibido el expediente y atento no constar en autos las notificaciones de la declaración de incompetencia, se dispone vuelvan los presentes a tales fines, al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca. A fs. 8 se tiene por recibido el Expte. y se dispone el pase a la Mesa de Entradas Única a los fines de su remisión al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel, conforme lo dispuesto por el art. 6 -inc. 7- del CPCyC y por la Exma. Cámara de Apelaciones Civil.
A fs. 9 se tiene por recibido expediente. En virtud de lo dispuesto por el art. 76 -Punto I, inc. e- de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, se dispone el pase de los presentes para su tramitación al Juzgado de Paz de Choele Choel.
A fs. 10 se lo tiene por presentado, parte, con poder especial para juicios. Se ordena cumplimentar con lo dispuesto por el art. 79 -inc. 2- del CPCyC.
A fs. 13 se dispone el pase de las actuaciones al Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca.
A fs. 14/15 el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca tiene por recibido el expte. y se declara incompetente para para intervenir en estas actuaciones. Eleva el Expte. a la Cámara de Apelaciones para que emita resolución.
En fecha 17/03/2021 el Juzgado de Paz de Choele Choel resuelve dar curso al expte en ese organismo. Tiene por iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, dispone citar a la contraparte y a la Dirección General de Rentas a los fines previstos en el art. 80 del CPCyC. Dispone librar oficios a Registro de la Propiedad Automotor a fin de que informe si existen vehículos a nombre de la actora, y a la ANSeS a fin de que informe los sueldos percibidos y aportes. En fecha 09/04/2021 los Dres. Vettulo y Audisio peticionan la remisión de los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca, ofrecido como prueba instrumental en los presentes.
En fecha 12/04/2021 se ordena librar oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 a los fines de que remita la causa peticionada.
En fecha 28/07/2021 la ANSeS remite informe. Informa que todo lo relativo a aportes y contribuciones, inspecciones, CUIT (autónomos), activos en relación de dependencia, sueldos, declaraciones juradas, nómina de personal (altas y bajas de empleados), debe solicitarse a la Agencia Federal de Ingresos Públicos.
En fecha 28/07/2021 la actora agrega copias de los informes del Registro de la Propiedad expedidos por la Seccional 1 y 2 respectivamente.
En fecha 24/08/2021 se dispone librar oficio a la AFIP. Asimismo se informa que el "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, se encuentra agregado al Expte. de marras.
El 13/10/2021 la AFIP presenta informe.
El 27/10/2021 la actora peticiona se dicte sentencia.
En fecha 29/10/2021 se remiten las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel.
El 4 de noviembre de 2021 se tiene por recibido el expte. Se dispone hacer saber la Jueza que va a entender. Siendo que los presentes autos han sido iniciados en la ciudad de General Roca bajo el N° de expediente M-2CH-927-C31-17 y siendo que a la fecha de recepción en el Juzgado no existía en pase virtual, se asigna un nuevo número de expediente, quedando de esta manera una sola causa tramitando bajo dos números de expedientes diferentes. En consecuencia, y a los fines de evitar confusiones se dispone que ambas causas tramitarán bajo estos Autos caratulados "ZUÑIGA LONCOMIL MARIA OFELIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. RECEPTORIA Nº M-2CH-43-C2017- CAUSA Nº M-2CH-43-C31-17. De conformidad con Art. 81 CPCC, se dispone conferir traslado a las partes. Y pasan las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.
En fecha 18/03/2022 los Dres. Vettulo y Audisio solicitan se dicte sentencia.
En fecha 26/04/2022 el doctor Gerardo Costaguta -en carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria- contesta vista.
El 4 de mayo de 2022 se tiene presente lo manifestado. A lo peticionado, previo a proveer lo que por derecho corresponda, se dispone estar al cumplimiento de la notificación ordenada en el primer párrafo de la providencia dictada en fecha 04/11/2021. Se tiene por contestada vista.
En fecha 05/05/2022 los Dres. Vettulo y Audisio se notifican de la resolución de fecha 4/11/2021, solicitando que pasen los autos a resolver
El 17 de mayo de 2022 se los tiene por notificados de la providencia dictada en fecha 04/11/2021. A la solicitud de pase a despacho para resolver, se dispone estar al cumplimiento de la notificación de avocamiento ordenada en fecha 04/05/2022 a la parte demandadas y citada en garantía. Se deja constancia de que las mismas se efectuarán por Secretaría. Se recaratulan las presentes como "ZUÑIGA LONCOMIL MARIA OFELIA C/ ESPADIN IVA MATIAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".
En fecha 30/08/2022 la actora peticiona se dicte resolución .
El 8 de septiembre de 2022 al pedido de pase de los presentes autos a despacho para dictar Sentencia Definitiva, no habiendo cumplimentado las notificaciones ordenadas en providencia dictada en fecha 17/05/2022, no se hace lugar.
En fecha 08/09/2022 el Dr. Vettulo solicita se proceda a notificar el avocamiento por secretaria, tal como reza el proveído de fecha 17/05/2022. A todo evento solicita que sea publicada nuevamente en sistema PUMA a los efectos de que quede notificado por ACORDADA Nº 9/2022. Fecho, solicita se resuelva el Beneficio de litigar sin gastos.
El 9 de septiembre de 2022 no se hace lugar a lo peticionado, por no corresponder. Estese al cumplimiento de la notificación ordenada. Se dispone estar al estado procesal de autos. Asimismo, al pronto despacho interpuesto, encontrándose el expte. "a letra", no se hace lugar por no corresponder.
El 12/09/2022 obra constancias de notificaciones libradas a las demandadas.
En fecha 30/09/2022 el Dr. Vettulo solicita se dicte resolución.
El 11 de Octubre de 2022 se tiene presente el cumplimiento de las notificaciones ordenadas en autos. Atento el estado de autos, pasan los presentes a Resolver.
En fecha 30/11/2022 el Dr. Vettulo peticiona se certifique los plazos para dictar la sentencia en el presente beneficio.
El 2 de diciembre de 2022 atento lo peticionado, se extraen los presentes de Autos a SENTENCIA y pasan a despacho a proveer el pedido de certificación solicitado.
CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la petición de concesión de beneficio de litigar sin gastos formulada por los doctores Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastian Audisio, en carácter de apoderados y en favor de la señora María Ofelia Zuñiga Loncomil, para proseguir la demanda de daños y perjuicios ya iniciada por su madre fallecida, contra los señores Ivan Matias Espadin, Espadin Susanivar Cross Zumerman, y La Segunda Seguros Generales, en trámite por ante el Juzgado Civil N° 31 bajo los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE Nº 17113/11. Refieren que en los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca. Provincia de Río Negro, su mandante ha sido designada administradora judicial, por lo que se encuentra habilitada a concluir el trámite principal que se encuentra suspendido pero a la clausura probatoria. Asimismo hacen saber que en dicho proceso se le otorgó a la causante el beneficio de litigar sin gastos conforme sentencia de fecha 28/12/2011, dictada en el marco de los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (EXPTE. PPAL. N° 17113/11)", EXPTE. N° 15311/09, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 31 de la ciudad de Choele Choel.
Continúan diciendo que solicitan el beneficio para que su mandante pueda continuar la sucesión de su madre.
Indican que promueven el presente trámite en tanto su representada carece de bienes de fortuna, no se encuentra en condiciones de proporcionarse ingresos, ni abonar impuestos, tasas y costas, declarando asimismo que no posee bienes inmuebles, ni automotores.
Ahora bien, la prueba producida tendiente a acreditar la falta de recursos y la imposibilidad de abonar los gastos del juicio principal, por un lado, consistió en la prueba instrumental respecto de los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO Y BENEFICIO DELITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, que en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca, obra agregado por cuerda a los presente en formato papel, y de cuyo contenido pretende valerse la actora, particularmente de la prueba testimonial obrante a fs. 44/46, informativa de fs. 111 (ART), 113/114 (informe del Registro de la Propiedad Automotor), y 121/123.
Consultada la causa, se extrae de aquellos testimonios tomados en fecha 13/02/2014, a Carlos Manrique; Micaela Morales y Marta Elena Canales, que María Ofelia no posee bienes, su actividad laboral es ama de casa y vende cosméticos, su grupo familiar se compone por su pareja (Jerónimo Calfin), y sus 2 hijos (Nazareno y Eliana), que viven en un terreno social que a la fecha de la declaración aun no había abonado, en una casa que se encuentra en construcción, posee dos dormitorios, cocina, living y un baño, su pareja es albañil.
Del informe obrante a fs. 111, expedido el 22/09/2016 por la Agencia de Recaudación Tributaria, surge que su representante legal, en aquella oportunidad presta conformidad con la prosecución de ese trámite, entendiendo que la peticionante no solo debe acreditar con testigos la imposibilidad de afrontar los gastos del juicio, sino que también deberá adjuntar informes de los registros de la Propiedad Inmueble y Automotor que den cuenta si la actora posee bienes de ese tipo y condiciones de dominio, asimismo la actora acredite su condición ante la ANSeS.
Finalmente y de los informes obrante a fs. 113/114 y 121/123 expedidos respectivamente por el Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor, surge del primero que para el 16/19/2016 no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles a nombre de la Sra. Loncomil. Y del segundo que no se han encontrado dominios inscriptos a nombre de la actora.
Por otro lado, en estas actuaciones se han agregado -en fecha 28/07/2021- copias de los informes del Registro de la Propiedad expedidos por la Seccional 1 y 2 respectivamente. La seccional N° 1 del Registro informa que a nombre de la actora se ha encontrado la inscripción del dominio CDG300. Mientras que la seccional N° 2 informa que no se han encontrado dominios a su nombre. Y el 13/10/2021 la AFIP informa que la actora no registra aportes previsionales y registra baja definitiva de monotributo al 11/2010.
Merituada entonces la prueba, y como lo hago en las sentencias que dicto en este tipos de procesos, corresponde hacer referencia -en cuanto a su finalidad y naturaleza-, que la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...” y que “...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...”. Agrego que en esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “CASSOLO, ANTONIO ALFREDO -TF 12112-I -INCIDENTE C/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06). (in re: "ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) (EXPTE. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014). Vale destacar que debidamente citada la contraparte, no ha comparecido en autos a oponer objeción alguna a la continuidad del presente trámite. Y a criterio del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria -expuesto en el escrito incorporado a estas actuaciones en fecha 26/04/2022-, en función de la prueba recolectada en autos obrante a fs. 34/36, 38 vta. y 39 y fs. 44/46 y 114 del Expte. N° F 2RO-227-C5-13, entiende que se encuentran acreditados los extremos para la concesión del beneficio con los alcances que estime la suscripta (total y/o parcial).
Así las cosas, conforme lo establece el artículo 82 del CPCyC, la resolución que aquí se dicte no causa estado, pues la concesión o no del beneficio no es definitiva, siendo de naturaleza provisoria, en tanto si se acredita que la actora mejora de fortuna, el mismo cesa; con lo que la sentencia dictada no produce los efectos de la cosa juzgada. Consecuentemente y partiendo de la base de que la apreciación de la insuficiencia de recursos no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, indagado el patrimonio de la parte actora, y conforme surge de las constancias obrantes en el presente proceso y en el que corre agregado por cuerda, considero que se encuentra acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el pedido de otorgamiento de la franquicia, toda vez que no surge de las pruebas recolectadas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar los gastos y erogaciones que presupone la tramitación de una acción judicial de las características descriptas y cuyo monto del reclamo asciende al 05/05/2011, conforme surge de la consulta efectuada en los autos principales a la suma de $192.320. Se advierte que la actora, como lo han ratificado los testigos, no posee bienes inmuebles, es ama de casa y vende cosméticos, su grupo familiar se compone por su pareja (Jerónimo Calfin), y sus 2 hijos (Nazareno y Eliana), viven en un terreno social que a la fecha de las declaraciones aun no había abonado, siendo que su casa aun se encuentra en construcción, y solo es titular del dominio CDG300. En consecuencia, infiriendo la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar en forma total al beneficio peticionado, de modo tal que la franquicia incluya el pago de los gastos de inicio (tasa de justicia, sellado de actuación, contribución a SITRAJUR y Colegio de Abogados), asi como los ulteriores gastos inherentes al derrotero del juicio que se encuentra en trámite bajo los autos caratulados "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE SEON Nº 17113/11 - PUMA N° CH-56479-C-0000.
En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, conforme ya lo tiene dicho la Cámara de apelaciones local -en autos "BUREK SEBASTIAN FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PRINCIPAL: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/21-, se diferirá por este tipo de trámite a las resultas de lo que se resuelva en el proceso principal. Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada; RESUELVO: I.- OTORGAR el Beneficio de Litigar sin Gastos en forma total en favor de la Señora María Ofelia Zuñiga Loncomil, a los fines de que pueda continuar con la tramitación del juicio de daños y perjuicios ya iniciado caratulado "LONCOMIL PAINEN LUISA C/ ESPADIN IVAN MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 15311/09)", EXPTE SEON Nº 17113/11 - PUMA N° CH-56479-C-0000, contra los señores Ivan Matias Espadin, Espadin Susanivar Cross Zumerman, y La Segunda Seguros Generales, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. NOTIFÍQUESE.
II.- DIFERIR la imposición de costas y regulación de honorarios de los doctores Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastian Audisio, en carácter de apoderados de la señora María Ofelia Zuñiga Loncomil, por las razones expuestas en los considerandos. III.- Fecho, firme que se encuentre la presente, déjese nota en los autos principales y procédase a efectuar la devolución de la causa "LONCOMIL PAINEN LUISA y/o LONCOMIL PAINEN MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO Y BENEFICIO DELITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. N° 2RO-227-C5-13, al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de General Roca, librándose por Secretaría el oficio de estilo. Notifíquese la presente de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 09/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"- haciendo saber que para los demandados que no se han presentado en autos deberá librarse las correspondientes cédulas de notificación a los domicilios constituidos en el expte. principal.
Dra. Natalia Costanzo Jueza |
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