| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 124 - 20/05/2011 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | Sin datos - TORRES ALBERTO RAMON C/ GARAY DANIEL;CASA RIONEGRINA S.E.;MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y U.O.C.R.A. S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 19 de mayo de 2011. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES ALBERTO RAMON C/GARAY DANIEL;U.O.C.R.A.;CASA RIONEGRINA S.E. y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº 2CT-15936-03) CONSIDERANDO: Que estando firmes y consentidos los honorarios regulados en sentencia de fs.282/288 pertenecientes a la Dra. MONICA NELLY BALDONI a costa del actor y contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS contra ALBERTO RAMON TORRES para que haga a la Dra.MONICA NELLY BALDONI pago de la suma de $ 300.- en concepto de capital con más los intereses que correspondan hasta la fecha de efectivo pago, presupuestándose la suma de $150.- en concepto de costos y costas. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente los bienes denunciados a embargo. Procédase a poner nota de embargo sobre los montos que tiene a percibir el actor en los autos caratulados "TORRES Alberto Ramón C/Garay Daniel; U.O.C.R.A.; CASA RIONEGRINA S.E. y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA s/Reclamo" (Expte.Nº 2CT-18004-05) que tramitan por ante esta Sala II y; en los autos caratulados "TORRES ALBERTO RAMON C/GARAY DANIEL; CASA RIONEGRINA S.E.; U.O.C.R.A. Y MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/RECLAMO" (Expte.Nº 1CT-18003-05) que tramitan por ante la Sala I; ambos de esta Cámara del Trabajo hasta cubrir las sumas dispuestas en el el punto 1) de la presente. Líbrese oficio a la Sala I a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Notifíquese, regístrese. ner DRA.GABRIELA GADANO -Vocal de Trámite- Sala II- DR. NELSON WALTER PEÑA DR.DIEGO JORGE BROGGINI -Vocal - Sala II -Vocal -Sala II- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria - ///neral Roca, 12 de mayo de 2011. Hágase saber que la Sala II que ha de entender en éstas actuaciones a partir de la fecha está integrada por los DRES.GABRIELA GADANO; NELSON WALTER PEÑA y DIEGO JORGE BROGGINI. Notifíquese por Secretaría. Al escrito de fs.308, agréguese constancia de inscripción acompañada. Téngase por acreditada condición de la Dra.Baldoni ante D.G.R.. ner DRA.GABRIELA GADANO -Vocal de Trámite- Sala II DR. NELSON WALTER PEÑA DR.DIEGO JORGE BROGGINI -Vocal - Sala II -Vocal -Sala II- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria - Se deja constancia que los DRES.GABRIEL A.HERNANDEZ; OSCAR P.HERNANDEZ; MONICA N.BALDONI; JUAN CARLOS GIMENEZ y ALICIA CARREIRA NETO se encuentran notificados de la NUEVA INTEGRACION de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO. SALA II, 12 de mayo de 2011. ner DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria - |
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