Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia76 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA
Expediente2CT-24216-11 - MAYOR RUBEN ALBERTO C/ CECIVE SERGIO;CECIVE NESTOR DANIEL y CECIVE NORMA S.H. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///neral Roca, 8 de agosto de 2012.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MAYOR RUBEN ALBERTO C/ CECIVE SERGIO;CECIVE NESTOR DANIEL y CECIVE NORMA S.H. S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº 2CT-24216-11)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello,LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra CECIVE Norma Magdalena -LC N° 4.761.595; CECIVE Néstor Daniel -DNI N° 14.057.589- y CECIVE Sergio Fabián -DNI N° 16.959.394- integrantes de la Sociedad de Hecho "CECIVE Sergio; CECIVE Daniel y CECIVE Norma"; CUIT N° 30-63691191-3; para que hagan al acreedor Rubén Alberto MAYOR pago íntegro de la suma de $ 13.000.- en concepto de capital con más la suma de $ 4.000.- presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios pactados y a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C..
3) Atento lo solicitado, desígnase Oficial de Justicia "Ad- hoc" a al Sr.Horacio PROSETTO quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado en su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarle en autos dentro del tercer día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Notifíquese. Los gastos emergentes de la designación que antecede serán a costa del peticionante en virtud de contar el Tribunal con Oficial de Justicia - Villa Regina, Cipolletti o Allen.






4) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia "Ad-hoc" Horacio PROSETTO, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste
si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia "Ad-hoc" designado. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado.
5) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina; Banco Patagonia S.A.; Banco de La Pampa S.E.M. y Banco Macro S.A., todos ellos Sucursal General Roca y Villa Regina; debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones






oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 736 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.
ner


DRA.GABRIELA GADANO
-Vocal de Trámite- Sala II-



DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Vocal - Sala II - -Vocal -Sala II-




Ante mi:

DRA.ZULEMA VIGUERA
-Secretaria Subrogante-
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