Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia181 - 22/10/2013 - INTERLOCUTORIA
Expediente8472/12 - APARICIO PAOLA ALEJANDRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCIPOLLETTI, 22 de octubre de 2013.ma.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "APARICIO PAOLA ALEJANDRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte.n*8472/12) y,
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1/2 se presenta la sra. PAOLA ALEJANDRA APARICIO solicitando el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar aquéllos que le demande el juicio de incidente de nulidad iniciara contra AGUAS RIONEGRINAS S.A.
Que a fs.4 y 16, fue citada la demandada antes mencionada, de conformidad con lo previsto por el art. 80 CPCC; y a fs.4, 15 y 17 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Dirección General de Rentas.-
2.- Que el fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos radica en la franquicia que se concede a ciertos justiciables, de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas; reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello-CPC-Comentados y Anotados, T.II B, pág. 262).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob.cit. pág. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art. 81 del CPCC, no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
3.- Que de las pruebas arrimadas al proceso, surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos presumen su insuficencia para afrontar los gastos iniciales para hacer valer sus derechos ante la justicia.
No obstante, considero que el alcance con el que deberá otorgarse este beneficio es exclusivamente el de liberar a los peticionantes del pago de tasas, sellados y contribuciones, según la facultad que confiere al suscripto el art. 81 del CPCC., que prevé expresamente la posibilidad de otorgar en forma parcial este beneficio.
Un análisis integral de las consecuencias de otorgamiento de este privilegio en forma total, demuestran a mi criterio la inconveniencia de conceder el beneficio de litigar de modo íntegro; pues habilitan una desmesura al demandar, ante la ausencia de responsabilidad frente a las consecuencias que el litigio acarreará a la futura demandada; y por tanto estimo prudente dejar ello sujeto a la condena que merezca el trámite en cuanto a la imposición de las costas generadas. Esta postura se fundamenta en la distinción que existe entre "obstáculos que dificultan el acceso a la justicia" y "consecuencias del litigio mal deducido".
Y, finalmente, considero que de otorgar el beneficio eximiendo a la parte peticionante del pago de las costas, se estaría afectando el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional), de igual jerarquía que los principios de defensa en juicio y de peticionar a las autoridades (Art.14 de la C.N.) tenidos en miras para consagrar el privilegio en análisis.
Es por todo ello que lo concederé liberando solamente de los gastos de inicio y no de las posibles costas. Por ello, habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los Arts. 78 y ss. y ccs. del CPCC.;
RESUELVO: Otorgar en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en favor de PAOLA ALEJANDRA APARICIO, DNI. Nº 26.331.274 a fin de afrontar los gastos que demande el juicio de incidente de nulidad iniciado contra AGUAS RIONEGRINAS S.A.
Atento el carácter incidental del beneficio, en lo atinente a la distribución de las costas, deberá estarse a lo que oportunamente se resuelva en el principal.
REGULASE los honorarios profesionales a la Dra. BARBARA FABIOLA ALLES, en su calidad de letrado patrocinante de la peticionante, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 978.-), dejándose constancia que se ha tenido en consideración, la naturaleza, extensión y éxitos de las tareas desarrolladas (3 IUS, arts. 6,7,8,9,33 L.A.). Notifíquese. Cúmplase con Ley 869.-
Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE a las partes y a la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PCIA. DE RIO NEGRO.


DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZ
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