Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia292 - 23/09/2021 - MONITORIA
ExpedienteD-3BA-12627-C2021 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOVA S.A. Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia




Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOVA S.A. Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº D-3BA-12627-C2021).
Y CONSIDERANDO:
I) En primer lugar corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
Asimismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. Código Procesal)
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido; II) Imprimir a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. Código Procesal); III) Mandar llevar adelante la ejecución contra NOVA S.A. y PAINEFIL, JUAN CARLOS hasta que hagan íntegro pago a MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE del capital reclamado de $ 91.791,75, con más los intereses moratorios a una tasa del 24 % anual desde la mora hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 Código Civil), la suma de $ 40.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Maria Estela Lima Quintana, apoderada de la actora, en la suma de $20.115.- (5 IUS - arts. 6, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago; V) Hacer saber a losl ejecutados que en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberán constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia; VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que NOVA S.A. y PAINEFIL, JUAN CARLOS, tuvieren en los Bancos locales sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, una vez informado el número y CBU de la cuenta de autos, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales (las que deberán ser indicadas en el mismo), debiéndose diligenciar dicho oficio de a un banco por vez en la modalidad que cada banco indique hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) de forma urgente y preferencial se informe al remitente del oficio si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe por e-mail a Juzgado (juzciv3bari@jusrionegro.gov.ar) sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $1.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Hágase saber al peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, en un solo Banco con sucursal en Bariloche por vez y omitiendo presentar su original o las copias simultáneamente en más de un Banco sin haber agotado los recaudos previos precedentemente aludidos; bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar; IX) Asimismo, acompañe Bono Ley Nº 2897; X) Notificar a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente.-


Santiago V. Moran
Juez




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