| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 71 - 06/05/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | RO-00393-L-2021 - MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 06 de mayo de 2026.- II.- Puestos a decidir, observamos que, tal como afirma la propia accionante, concurren las tres identidades básicas, esto es, identidad de objeto, de causa y de partes que determinan la existencia de cosa juzgada. En efecto, de las constancias de los autos "MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN" (RO-00695-L-2021), surge que en fecha 24/09/2021 CIMARC elevó las actuaciones las que quedaron radicadas en la Cámara Primera de Trabajo de esta localidad, a fin de homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes María Alicia Millaqueo y Empresa Souble SRL, para la que trabajara desde el desde el 01/03/2017, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto operado el día 10/07/2019. Que la requirente Maria Alicia Millaqueo reclamó las siguientes indemnizaciones: "(...) indemnizaciones derivadas del despido incausado por omisión de preaviso y por integración mes de despido previstas en los art. 232,233,245 y cctes Ley Contrato de Trabajo, incrementada en función de las prescripciones de la ley 25.323 por deficiente registración, haberes adeudados julio 2019 y sueldo anual complementario 1er semestre 2019, horas extras, diferencias de haberes y aguinaldos– y multas ley 24013, art. 1 y 2 ley 25323 y art. 80 LCT". El requerido, Empresa Souble S.R.L., sin perjuicio de negar lo relatado por la trabajadora y manifestando no adeudar suma alguna, y al sólo efecto conciliatorio, ofreció abonarle a la actora la suma de $300.000 y a entregar certificaciones de ley -confeccionadas de acuerdo a las constancias del empleador, siendo aceptado por la trabajadora, y homologado mediante Interlocutorio en fecha 19/11/2021 el que se encuentra firme y consentido.- De este modo, configurándose las tres identidades que perfilan el instituto aquí analizado, corresponde declarar la cosa juzgada en los presentes autos, con costas. Por lo expuesto, esta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO con asiento en esta ciudad, RESUELVE: DR. JUAN A. HUENUMILLA DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría.
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°3
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