Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia71 - 06/05/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-00393-L-2021 - MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 06 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-00393-L-2021 venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de la parte actora de declarar abstracto el reclamo intentado y el archivo pertinente, por haberse culminado con autoridad de cosa juzgada el objeto de la presente litis -cf. Movimiento RO-00393-L-2021-E0002-.
I.- Que en fecha 04/03/2026, a efectos de dar impulso procesal a los presentes, este Tribunal intimó a la parte actora a que manifieste interés en la prosecución de la causa. En respuesta a ello, el Dr. Schroeder, letrado apoderado de la actora, manifiesta que el reclamo concluyó con un acuerdo homologado en el expediente RO-00695-L-2021 caratulado “MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN” en trámite ante la Cámara Primera de Trabajo de esta localidad, solicitando se archiven las presentes.
Requerida la ratificación personal del actor del desistimiento del presente proceso, el Dr. Fracasso Moreno, también apoderado del actor, solicitó expresamente: "declarar en abstracto el reclamo intentado y el archivo pertinente, por haberse culminado con autoridad de cosa juzgada el objeto de litis de las presentes (...) Que en cuanto al desistimiento, esta parte no puede desistir del proceso sin incurrir en otros efectos procesales, ello en razón de la normativa pertinente.-".
Que mediante providencia de fecha 20/03/2026, se ordenó librar oficio a OTIL a fin de otorgar acceso al expediente que tramita ante la Cámara Primera del Trabajo, efectivizándose y disponiéndose el pase autos al acuerdo a resolver en fecha 23/04/2026.-

II.- Puestos a decidir, observamos que, tal como afirma la propia accionante, concurren las tres identidades básicas, esto es, identidad de objeto, de causa y de partes que determinan la existencia de cosa juzgada. 

En efecto, de las constancias de los autos "MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN" (RO-00695-L-2021), surge que en fecha 24/09/2021 CIMARC elevó las actuaciones las que quedaron radicadas en la Cámara Primera de Trabajo de esta localidad, a fin de homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes María Alicia Millaqueo y Empresa Souble SRL, para la que trabajara desde el desde el 01/03/2017, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto operado el día 10/07/2019. Que la requirente Maria Alicia Millaqueo reclamó las siguientes indemnizaciones: "(...) indemnizaciones derivadas del despido incausado por omisión de preaviso y por integración mes de despido previstas en los art. 232,233,245 y cctes Ley Contrato de Trabajo, incrementada en función de las prescripciones de la ley 25.323 por deficiente registración, haberes adeudados julio 2019 y sueldo anual complementario 1er semestre 2019, horas extras, diferencias de haberes y aguinaldos– y multas ley 24013, art. 1 y 2 ley 25323 y art. 80 LCT". El requerido, Empresa Souble S.R.L., sin perjuicio de negar lo relatado por la trabajadora y manifestando no adeudar suma alguna, y al sólo efecto conciliatorio, ofreció abonarle a la actora la suma de $300.000 y a entregar certificaciones de ley -confeccionadas de acuerdo a las constancias del empleador, siendo aceptado por la trabajadora, y homologado mediante Interlocutorio en fecha 19/11/2021 el que se encuentra firme y consentido.-
Por otra parte, se observa que en este proceso ordinario iniciado en fecha 26/07/2021, la Sra. María Alicia Millaqueo inició reclamo a la firma EMPRESA SOUBLE S.R.L., por los rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral habida con la empresa desde el 01/03/2017 y la que se extinguiera el 25/07/2019 -a saber: INDEMN. ANTIGÜEDAD; INDEMN. SUBST. PREAVISO; INDEMN. ART. 1. y 2. L. 25.323; HABERES ADEUDADOS Junio y 25 d Julio; INTEGRACION MES DE DESPIDO; INDEMN. ART 80; DIFERENCIAS SALARIALES; VACACIONES NO GOZADAS; S.A.C. Adeudados- más la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en la ley 24.241.

De este modo, configurándose las tres identidades que perfilan el instituto aquí analizado, corresponde declarar la cosa juzgada en los presentes autos, con costas.

Por lo expuesto, esta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO con asiento en esta ciudad, RESUELVE:
I- DECLARAR la cosa juzgada en las presentes actuaciones, por las razones expuestas en el considerando.
II.- Costas a cargo de la actora, por el principio objetivo de la derrota (conf. art. 31 Ley 5.631 y 67 y cctes. C.P.C.C.) y haber instado la presente incidencia. 
III.- REGULAR HONORARIOS a favor de los Dres. SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO y FRACASSO MORENO, MARIANO ANDREA en forma conjunta, en la suma de $ 1.114.232 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $79.588 + 40%), conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.
IV.- Regístrese, publíquese y cúmplase con la Ley 869.

DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CÁMARA

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría.
 
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°3
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