| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 347 - 18/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00455-C-2022 - PASCUAL TORO, REBECA DE LAS MERCEDES C/ GASTALDI, OSCAR ANTONIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 18 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos PASCUAL TORO, REBECA DE LAS MERCEDES C/ GASTALDI, OSCAR ANTONIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓNBA-00455-C-2022 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 01/11/2022 los Defensores Oficiales plantearon revocatoria contra el decreto que los designara para intervenir en autos por el Sr. Oscar Antonio Gastaldi indicando en esencia que se otorgó la intervención de la defensoría para asumir la representación de una persona que se encuentra fallecida tal como se acreditó con la respuesta de la Cámara Nacional Electoral y que a todo evento una vez acreditado que no existe proceso sucesorio iniciado y se desconozcan cuales son los herederos, corresponderá otorgar la intervención a este Ministerio por los presuntos herederos del causante. Asimismo, advierte que, siendo que la Cámara Nacional Electoral informa en dicha respuesta que el Sr. Gastaldi mantuvo domicilio en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no surgiendo de la documental aportada que el causante alguna vez haya cambiado su domicilio a la Provincia de Río Negro, se agravia en tanto no se ha librado oficio a los Registros de Juicios Universales correspondientes a dichas provincias. Manifiesta que a la fecha no obra agregada en autos contestación alguna respecto de los oficios librados al SINTyS y a la Policía de Río Negro. Asimismo, en fecha 29/08/2022 fue acompañada respuesta por parte del Registro Nacional de las Personas, donde informa: "Que no hay datos en el sistema de Re. Na. Per. del señor GASTALDI, Oscar Antonio, motivo por lo cual se suministren datos fehacientes del ciudadano". Que de lo expuesto, surge que a la fecha el último domicilio conocido del difunto no fue en esta ciudad, ni provincia. De ello se desprende que al momento no se ha cumplido cabalmente con lo dispuesto por los arts. 790 y 791 del CPCC, ni se han agotado los recursos allí previstos para dar con la identidad y domicilio de los presuntos herederos del aquí demandado. Solicita entonces que, previo a otorgar la intervención a quien suscribe por los presuntos herederos del ausente fallecido, cumplir íntegramente con dicha manda, debiendo la actora librar oficio a los Registros de Juicios Universales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se sirvan informar si existe sucesorio al nombre del causante y, en su caso, informen quien o quienes son los herederos declarados en el mismo. 2°) Corrido el traslado de ley, la parte actora manifiesta que han cumplido con las etapas procesales pertinentes para dar intervención a la Defensoría de Ausentes y que el fallecimiento del Sr. Gastaldi agota la necesidad de continuar realizando tramites dilatorios ya que la economía y celeridad procesal son dos principios que deben tener operatividad plena en cada proceso ya que la justicia tardía castiga a los justiciables.
Que en el EXPEDIENTE 24814-04 “FRANZGROTE ALBERTO Y OTRA C/ GASTALDI OSCAR” luego del largo proceso de informes y notificaciones frustradas intervino también la Defensoría de Ausentes participando de todo el proceso hasta su conclusión y archivo. 3°) Que del análisis de las actuaciones surge que a los fines de averiguar el domicilio del demandado se han diligenciado los oficios correspondientes a Renaper, Syntis, la Policia de Rio Negro y a la Cámara Nacional Electoral. Que de la respuesta de la Cámara obrante en Mov. BA-00455-C-2022-E0006 surge que el demandado se encuentra fallecido, y que el último domicilio fue en Calle Villarino 2269 Capital Federal, y que por tales motivos se suspendió el proceso y se ordenó oficiar al Registro de Juicios Universales a fin de determinar si se ha iniciado juicio sucesorio del causante. Que en fecha 21/09/2022 se acompañó dicha respuesta donde consta que "en el Registro Público de Juicios Universales - Sucesiones de la Provincia de Río Negro, no existe registro con los datos indicados" y que a su vez, se han publicado edictos en el Diario de Rio negro y el Cordillerano (diario local de la ciudad de San Carlos de Bariloche). Ahora bien, no obstante a haber efectuado la parte actora todas las diligencias ordenadas y haber efectuado todas las gestiones mencionadas, siendo que los últimos 3 domicilios del causante fueron en la Provincia de Buenos Aires y no surgiendo de la documental aportada que el Sr. Gastaldi haya cambiado su domicilio a la Provincia de Rio Negro, corresponde librar oficio al Registro de Juicios Universales de Buenos Aires a fin de informar si se ha promovido juicio sucesorio, y por ante qué Juzgado. Cabe destacar a su vez, que de las constancias de los autos mencionados “EXPEDIENTE 24814-04 “FRANZGROTE ALBERTO Y OTRA C/ GASTALDI OSCAR” en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 surge que la respuesta del Director General de Archivo del Poder Judicial de la Nación es de fecha 17/06/2005 y que la misma debe actualizarse a la fecha del inicio de estas actuaciones. 4°) Que las costas se impondrán en el orden causado atento a las particularidades del caso y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a sostener su posición (arts. 62 y 63 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO:-
I) Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y ordenar se libre oficio al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informen si se ha iniciado juicio sucesorio a nombre del Sr. Oscar Antonio Gastaldi. II) Dejar sin efecto la intervención del Defensor Oficial ordenada en fecha 26/10/2022. III) Imponer las costas de lo resuelto en el orden causado. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por art. 120 CPCC.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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