Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia36 - 24/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-04067-C-2024 - CIRIGLIANO ALBERTO EDGARDO S/ REMOCIÓN SÍNDICO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de febrero de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CIRIGLIANO ALBERTO EDGARDO S/ REMOCIÓN SÍNDICO" (RO-04067-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA B. TORMENA DIJO:
1. Que se agrega correo electrónico en el que se informa que en los autos "ARAMBURU GONZALO S/ QUIEBRA (PETICIONADA POR EL DEUDOR)" RO-02926-C-2024 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° UNO no ha aceptado el cargo el síndico Alberto Edgardo Cirigliano y se dejó sin efecto su designación. 
El nombrado no respondió la vista que le fuera conferida.
2. Comenzando señalo que dispone el artículo 255 de la LCQ que los y las profesionales incluidos en la lista de Síndicos no pueden renunciar a las designaciones que les asignen salvo causa grave que impida su desempeño, siendo asimilable la falta de aceptación a la renuncia al cargo.
Se dijo así que "La jurisprudencia ha asimilado la falta de aceptación a la renuncia, con las mismas consecuencias" (Francisco Junyent Bas y Carlos Molina Sandoval, "Ley de Concursos y Quiebras Comentada", página 545, editorial Lexis Nexis Depalma).
Por ello, proyectándose los efectos de la remoción dispuesta a los procesos que pudieran serle asignados por sorteo, corresponde su eliminación de la lista respectiva.
3. Sin perjuicio de ello, si bien el artículo 255 LCQ ordena que la renuncia comprende la totalidad de las sindicaturas en que el/la funcionario/a actúe y debe ser juzgada por la Cámara de Apelaciones con criterio restrictivo, considerando el desgaste jurisdiccional y demoras que acarrearía extender la remoción a los procesos concursales en los que se desempeñe actualmente el Sr. Síndico, entiendo prudente, dadas las circunstancias actuales, limitar la exclusión, pudiendo solicitar la reinscripción en la próxima lista a confeccionarse.
Con lo cual, se le mantiene en los demás concursos en que se encuentra actuando.
4. Considero al así resolver que los jueces no pueden desentenderse de las consecuencias de sus decisiones (en este sentido ver C.S.J.N., Fallos: 302:1284; 303:917; Sagüés, Néstor, “Control judicial de constitucionalidad, Legalidad vs. Previsibilidad”, E.D. 118-909). Asimismo, "Sabido es, como ha sostenido nuestro más alto tribunal, que ´las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, principio que ha sostenido la Corte Federal incluso en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que se interpuso el recurso extraordinario (Fallos 301:947, 306:1160, 391:1558, entre otros)´. Y se ha dicho que ´se procura que el intérprete constitucional abandone una postura mecánica y autómata en la aplicación de la ley, para dar lugar a una jurisprudencia que acomode la norma a la realidad social´ (SAGÜÉS, M, S., 2009:238; SAGÜÉS, M, S. 2009, Breve aproximación a la Unidad de Análisis Económico de Derecho de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en www.eldial.com.ar)..."
5. En similar sentido resolvió esta Cámara de Apelaciones con integración anterior en "BENITEZ JORGE RICARDO S/ REMOCIÓN DE SÍNDICO" (Expediente n RO-00587-C-2023) y "GAMARRA MARIA ELENA S/ REMOCIÓN DE SÍNDICOS" (Expediente RO-00584-C-2023). Y con integración de la suscripta en la causa caratulada "SANCHO MARÍA PATRICIA S/ REMOCIÓN SÍNDICO" (RO-03799-C-2024). 
6. Concretamente, propongo al Acuerdo excluir al Contador Alberto Edgardo Cirigliano de la lista de Síndicos y Síndicas. Limitar la exclusión, pudiendo solicitar la reinscripción en la próxima lista a confeccionar.
Asimismo, se le mantiene en los demás concursos en que se desempeñe actualmente. ASI VOTO.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
EL SR. JUEZ NELSON WALTER PEÑA DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCC).
Por ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE: Excluir al Contador Alberto Edgardo Cirigliano de la lista de Síndicos y Síndicas.
Limitar la exclusión, pudiendo solicitar la reinscripción en la próxima lista a confeccionar.
Asimismo, se le mantiene en los demás concursos en que se desempeñe actualmente.
Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y póngase nota en el expediente RO-71564-C-0000 "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS Y EVALUADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (ANTERIOR CA-21662)" 
Regístrese y ofíciese.
 
 
 
 
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