Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia262 - 22/09/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteQ-2VR-38-C2020 - VIDONI, NORBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION (E/A "EXPORTADORA VIDONI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº G-2VR-1-C2018)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 22 de setiembre de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VIDONI NORBERTO s/ INCIDENTE DE REVISION EN AUTOS EXPORTADORA VIDONI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° Q-2VR-38-C2020).-
En fecha 14 de setiembre de 2021, se presenta por apoderado, EXPORTADORA VIDONI SA, y en función que habiendo develado la cuestión de la existencia del libro Diario General del modo que se expone, vengo por vía de revocatoria a solicitar se deje sin efecto el apercibimiento del art 388 del CPCyC, y se tenga por presentado el Libro Diario General N°2 que se adjunta en soporte papel con cargo de oportuna restitución por tratarse de un libro contable. -. Y a su consecuencia quede agregado a la documentación a examinar por el perito.-
Fundamenta la revocatoria, en que como a SS le consta del trámite principal, el libro Diario General estaba confeccionado hasta el tomo 2 al momento de cumplimentarse la presentación en los términos del art 11 de la LCQ. - Y que la rúbrica del T 3, conllevo incluso una intimación del Juzgado a la INRPJ para que rubricara el nuevo tomo 3 del citado libro. -
Explica los motivos de la demora en acompañar dicha documentación y peticiona se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto por el art. 388 del C.P.C.-
Concluye su petición acompañando en soporte papel la documentación requerida.-
Apela en forma subsidiaria.-
Surge claro de las constancias de autos, que el recurrente ha acompañado la documentación requerida por el Tribunal, y que la misma en el día de la fecha ha sido retirada por el perito designado.- Ello da cumplimiento con la orden emanada del Tribunal, mas allá de las consideraciones que formula en justificativo de la demora incurrida.-
En función de lo expuesto y habiéndose cumplido con la entrega de la documental requerida, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto el apercibimiento del art. 388 del C.P.C.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por EXPORTADORA VIDONI SA, y en su consecuencia dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto con fecha 10 de setiembre de 2021.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza Sustituta



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