Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 27 - 04/04/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-04765-L-0000 - MARILAO ROSANA ALEJANDRA C/ VISION 101 S.A. S/ ORDINARIO (L) (EXCUSADA DRA. PERRAMON) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 03 de abril de 2023.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MARILAO ROSANA ALEJANDRA C/ VISION 101 S.A. S/ ORDINARIO (L) (EXCUSADA DRA. PERRAMON) " (Expte. N° RO-04765-L-0000) (2778).-
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA Definitiva dictada el 06/06/2022, notificados en fecha 22/06/2022, contra VISION 101 S.A., CUIT N° 30708648414; para que haga pago de la suma íntegra de $1.775.700,14 en concepto de capital con más la suma de $850.000 - presupuestada para intereses y costas. Se deja constancia que a la actora MARILAO ROSANA ALEJANDRA corresponde la suma de $1.638.100,14 - en concepto de capital y al Dr. PERRAMON SANTIAGO CARLOS la suma de $137.600 en concepto de honorarios regulados. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula adjuntando escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.- 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que por medio de Comunicación "D" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento y tomen razón de la traba de embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado VISION 101 S.A., CUIT N° 30708648414, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, hasta cubrir las sumas dispuestas en el punto 1) del presente resolutorio, haciéndoles saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta judicial 126738876 - CBU N° 03402780 08126738876000 comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado al e-mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Asimismo, dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado en el Sistema de Gestión Puma para confronte y una vez firmado digitalmente será publicado a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar en la entidad bancaria.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto líbrense oficios al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de que traben embargo sobre los bienes que se encuentren inscriptos a nombre de la ejecutada VISION 101 S.A., CUIT N° 30708648414, por la suma total de $1.775.700,14 en concepto de capital con más la suma de $850.000 - presupuestada para intereses y costas. Asimismo se requiere condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. La respuesta deberá ser remitida al correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar.
5) Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art.82 del Decreto reglamentario N° 1720/83 de la Ley Nacional N° 17801, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe los bienes registrados a nombre de la ejecutada VISION 101 S.A., CUIT N° 30708648414. La respuesta deberá ser remitida al correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. 6) Siendo la inhibición general de bienes una medida subsidiaria y excepcional, que requiere para su procedencia los requisitos previstos en el art. 228 del CPCyC, esto es, que no se conozcan bienes del deudor presunto o estos sean insuficientes para cubrir el crédito, no bastando para ello la mera manifestación de las solicitantes del referido desconocimiento sino que, al menos, debe darse una mínima acreditación que demuestre prima facie el acaecimiento de los requisitos que la tornan procedente, desestímese la medida pretendida.-
7) Publíquese, regístrese y notifíquese.-
DR. JUAN A. HUENUMILLA El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. -
Ante mi
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA |
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