Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia31 - 26/05/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-28930-C-0000 - QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-28930-C-0000 "QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)"

General Roca, 26 de mayo de 2025.vm

AUTOS Y VISTOS: Para dictar monitoria estos autos caratulados: "RO-28930-C-0000 "QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes en fecha 30 de diciembre de 2024 se resolvió "Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Oscar Alfredo Quesada y la Sra. María Paula Evangelista, y en su mérito condenar de manera solidaria (art. 40, Ley 24.240) a Volkswagen Argentina S.A., Automilenio S.A. y Del Sur Exclusivos S.A., a abonar a los primero la suma de $ 4.056.903,38.-, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución". 
II. Que en fecha 21 de abril de 2025 la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minería y Sucesiones, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, confirmando en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2024.
III.- Que encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos en la ley, téngase por INICIADA EJECUCIÓN. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código procesal.
IV.- De la planilla de liquidación de intereses, traslado a las partes. 
Por ello,
RESUELVO:
I.- Llevar la ejecución adelante contra las demandadas AUTOMILENIO S.A. CUIT 30- 69613919-5; DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. CUIT 30-70803487-4 y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-50401884-5, por la suma de $4.056.903,38.- en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.
II.- Disponer las costas al ejecutado.
III.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
IV.- De la planilla de liquidación de intereses, traslado a las partes. 
V.- Notifíquese a los ejecutados al domicilio real postal o real electrónico según corresponda. 
 
José María Iturburu
Juez UJC5
 
General Roca, 26 de mayo de 2025.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por la suma de $4.056.903,38.- en concepto de capital, con más la suma de $5.000.000.- que se calculan provisoriamente para las costas y costos, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.
Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiéranse además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. 
Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Hágase saber al ejecutante que se librará de a 2 oficio de embargo a las entidades bancarias, librándose los restantes una vez que sea agregado el informe negativo del anterior, ello a fin de evitar la duplicidad de embargos, con sus consecuentes perjuicios.
En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 371 del C.P.C.Y C y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
Consigne en las diligencias a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes decrétese la INHIBICION GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
 
 
JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ 
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