| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 305 - 02/09/2015 - DEFINITIVA |
| Expediente | Sin datos - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOULE CANAU MARGARITA Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº\nFOLIO Nº Viedma, de septiembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOULE CANAU MARGARITA Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL" Receptoría nº D-1VI-2994-C2015 y CONSIDERANDO: Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARGARITA SOULE CANAU y CLAUDIA SUSANA BASUALDO, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 13.455,66 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.350 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Fernando Sabbatella en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/ Capitán Luciano Javier s/ ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 5º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 6º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.- 7º) Regístrese y protocolícese.- SL Rosana Calvetti Juez |
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