Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia100 - 24/06/2015 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteH-2RO-1271-L1-1 - BENITEZ JUAN PABLO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///////neral Roca, 23 de junio de 2015.-

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--------VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BENITEZ JUAN PABLO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº H-2RO-1271-L2014 H-2RO-1271-L1-14), venidos a despacho a resolver.-
I.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Juan Pablo Benitez, con domicilio real en calle Independencia n° 892 de la ciudad de Neuquén contra Asociart ART S.A., con domicilio en calle Tucumán 363 de la ciudad de Neuquén, persiguiendo el cobro de la suma de $.149.823,13. en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo que sufriere el 25 de febrero de 2.013, según refiere.
Relata que ingresó a laborar para su empleadora, Empresa Frutícola Kleppe, en perfectas condiciones físicas el 11 de enero de 2013, aclarando a fojas 24 que prestaba tareas laborales en la ciudad de Cipolletti.
A fojas 25 se pasan los presentes al señor Fiscal de Cámara a los fines de resolver sobre la competencia, evacuando la vista conferida a fs. 26/27. Allí dictaminó que esta Cámara Laboral no es competente territorialmente para intervenir en la presente causa.
A fojas 28 se ordenó el pase al acuerdo para resolver.-
II.- Puestos en condiciones de decidir, surge de autos que el actor se domicilia en la ciudad de Neuquén Capital, que trabaja para la firma Kleppe S.A. con domicilio en calle O´Higgins n° 185 de la ciudad de Cipolletti y que Asociart ART S.A. -a la que demanda- tiene su domicilio en calle Tucumán n° 363 de la ciudad de Neuquén.
En el presente caso se da la particularidad, que según los domicilios denunciados en autos, tanto del actor como de la empleadora y de la Aseguradora contra quien dirige la acción, este Tribunal no es competente para entender en la presente causa, habida cuenta que no se verifican ninguna de las opciones que contempla el art. 10 de la Ley 1.504.
Así las cosas y en mérito al art. 10 de la ley 1504, nos declaramos incompetentes para entender en estos actuados.
Por todo lo expuesto, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SALA I CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD, RESUELVE:
I.- Declarar la incompetencia del Tribunal de conformidad a lo dispuesto el el Considerando (cf. art. 10 Ley 1.504).-
II.- FIRME la presente remítase la presente causa a la Cámara del Trabajo de la ciudad de Cipolletti, mediante oficio.-
III.- Notifíquese, regístrese.-

Dr. Nelson Walter Peña
Vocal de Trámite Sala I

Dra. Paula I.Bisogni Dra. María del Carmen Vicente
Vocal de Sala I Vocal de Sala I Sub.
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