Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA
Sentencia43 - 11/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-04193-P-0000 - REYES ARIAS LUIS ALBERTO S/ LIBERTAD CONDICIONAL (VA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 11 de marzo de 2025.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-04193-P-0000 (2RO-5214-P2013)  caratuladas <.A.L.A.S.L.C.(.;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30/05/2016 la Cámara Segunda en lo Criminal, presidida por el Dr. Oscar Gatti, e integrada por los Sres. Jueces, Dres.María García Balduini y Emilio Stadler-subrogante- donde se condenó a REYES ARIAS LUIS ALBERTO como autor del delito TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL -art.189 bis 3er párrafo del Código Penal- e imponiéndole la pena de 2 -dos- años de prisión, con más accesorias legales y costas -arts. 12 y 29 inc.3 del Código Penal y 499 del Código Procesal Penal- UNIFICANDO la pena que antecede con la impuesta en causa 3833 de ésta cámara Segunda del Crimen con fecha 15 de septiembre de 2014 en la PENA ÚNICA de 17 -diecisiente- años de prisión, como autor de HOMICILIO CALIFICADO POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL todo en CONCURSO IDEAL – arts.55 y 189 bis 3er párrafo del CP- todo con accesorias legales y costas -arts.12 y 29 inc.3 del Código Penal y 499 del Código Procesal Penal.

Que el 05/06/2019 se celebró audiencia con todas las partes en la cual se resolvió la concesión del beneficio de la libertad domiciliaria (art. 32, inc. a) de la Ley 24.660) a LUIS ALBERTO REYES ARIAS con dispositivo de monitoreo electrónico GPS, y en audiencia de fecha 18/12/23se concede el beneficio de libertad condicional manteniendo el dispositivo.-
       En fecha 20 de febrero de 2025 se recibió escrito de la defensa a través del sistema PUMA solicitando el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico a su asistido, solicitando se fije audiencia en los términos del art. 260 del C.P.P., el art. 2 incs. a) y c) de la Acordada 18/2017 del S.T.J. Ello teniendo en cuenta que ya transcurrieron un año y dos meses, sin novedad.
      Corrida la vista a la Sra. Fiscal interviniente, en fecha 25/02/25 solicitó un informe a la UADME, y en oficio Nro.__532__“UADME- 2025” de misma fecha indica que no se registran eventos de transgresión al sistema por el monitoreado Reyes Arias Luis Alberto.- 

Se remitieron nuevamente las actuaciones en vista fiscal, quien mediante dictamen de fecha 06/03/2025 manifestó: "... esta parte no presenta objeciones a la extracción del Dispositivo de Monitoreo Electrónico... Finalmente solicito, que en caso de resolver dicha extracción, se dé intervención a la Defensa para que le recuerde a su pupilo, que las reglas de conducta, oportunamente impuestas, sigue vigente y debe cumplirlas a fin de conservar los beneficios usufructuados.-"

En contestación a su requerimiento, visto el estado de autos, lo solicitado por la Defensa del condenado LUIS ALBERTO REYES ARIAS. Que desde el otorgamiento de los distintos beneficios concedidos, entre ellos el más reciente, la Libertad Condicional (18/12/2023), lo hace con el uso del Dispositivo Electrónico y
cumpliendo con las pautas dispuestas en cada uno de ellos; atento esto a la solicitud de la Defensa, habiendo transcurrido un tiempo prudencial, y teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos, tanto por IAPL local como por la UADME, esta parte no presenta objeciones a la extracción del mismo.

No siendo necesario en mi opinión, en este caso particular, fijar audiencia a tal fin. Finalmente solicito, que en caso de resolver dicha extracción, se de intervención a la Defensa para que le recuerde a su pupilo, que la prohibición de acercamiento y el resto de las reglas sigue vigente y debe cumplirlas a fin de conservar la condicionalidad de la pena impuesta.-

Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;
         RESUELVO:
         I) HACER LUGAR al pedido de la Defensa Oficial y ORDENAR la extracción del dispositivo de monitoreo electrónico GPS al señor REYES ARIAS LUIS ALBERTO, DNI N°93.009.634, quien continuará usufructuando el beneficio de libertad condicional.
          II) DEJAR SIN EFECTO el 1° punto inciso "j" del Punto II) de la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023 y anterior resolución de fecha 05/06/2019.-

 III) SOLICITAR la inmediata intervención a la Defensa Oficial a efectos de que le recuerde a su pupilo, que la prohibición de acercamiento y el resto de las reglas sigue vigente y debe cumplirlas a fin de conservar la condicionalidad de la pena impuesta.
               Registrar, notificar y comunicar.

 

   Dr. Fernando Romera
           Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO, a los Dres. MIGUEL SALOMON y MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, y se notificó digitalmente a IAPL local y a la UADME. CONSTE.

Gustavo Zapata

Secretario

 

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