Organismo | SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
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Sentencia | 71 - 29/07/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | VI-00027-O-2022 - AMULEF, NESTOR OSVALDO S/ HABEAS CORPUS |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 29 de julio de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMULEF, NESTOR OSVALDO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00027-O-2022), puestas a despacho para resolver, y, CONSIDERANDO: 1. Que en fecha 28-07-2022 el interno Néstor Osvaldo Amulef interpone acción de habeas corpus solicitando la atención de un oculista y de un médico clínico para el tratamiento de sus afecciones en la vista y en su hombro.
Del Oficio N° 4974 "DG3-T" remitido por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial. En dicha comunicación se adunó también constancia médica suscripta por el doctor Alejandro Terranova, quien informa que entregó al presentante las lágrimas artificiales indicadas por el servicio de oftalmología y analgésicos para su omoalgia crónica.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 128/21 "Verdugo", Se. 37/22 "Fernández").
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "Fernández" ya citada).
Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política (STJRNS4 Se. 68/22 "Basualdo").
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.
No obstante ello, a tenor de lo peticionado -atención médica- corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines de efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud y proceda a dar debida intervención a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder.
Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DOCTOR SERGIO M. BAROTTO R E S U E L V E: Primero: Declarar la improcedencia de la acción de habeas corpus intentada por Néstor Osvaldo Amulef, por las razones dadas en los considerandos.
Segundo: Remitir copia de la petición y de la presente al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines de efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud y proceda a dar debida intervención a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder. Tercero: Notificar, oficiar y oportunamente, archivar. |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - QUEJA - IMPROCEDENCIA - MARCO LEGAL |
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