| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 126 - 10/02/2023 - MONITORIA |
| Expediente | CI-01610-C-2022 - VERDUGO, MARCIA INES C/ BEQUIS, BEATRIZ INES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 10 de febrero de 2023. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "VERDUGO, MARCIA INES C/ BEQUIS, BEATRIZ INES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expt. Nro. CI-01610-C-2022).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 499 y sgts. del CPCC).
2. Que el auto regulatorio de honorarios de fecha 31/08/2021 de la causa principal, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia FALLO:
I. Llevar adelante la ejecución contra BEQUIS, BEATRIZ INES y condenarla a pagar a la parte actora VERDUGO, MARCIA INES la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($33.000,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cf. art. 68 CPCC).
III. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A.
IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 505 y 506 del Cód. Cit.), y en lo sucesivo serle notificadas las providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.).
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CQTU-ESVL.
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: CQTU-ESVL en la siguiente dirección web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V. Registrar y protocolizar la presente.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |