Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia354 - 07/07/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-00502-2017 - L. H. R.; L. J. D. Y OTROS S/ INVESTIGACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 07 de julio de 2022. VISTO: El presente legajo N° MPF-CI-0502-2017, caratulado “López Héctor Rubén, López Juan Domingo y otros s/investigación”, para resolver la situación procesal de 1) Marcos Hernán Bielma, y 2) Marcelo Víctor Portiño. DE LA QUE RESULTA: La Fiscalía formuló cargos en los siguientes términos: Ocurridos en la ciudad de Cipolletti, en fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre los años 2006 al mes de febrero de 2015 (fecha de la denuncia), y de los allanamientos dispuestos por el Juez de Instrucción en los domicilios de ambas entidades, los encartados HÉCTOR RUBÉN LÓPEZ, Presidente de la Obra Social y Secretario General del SOEFRNyN; JUAN DOMINGO LEZCANO, Tesorero de la Obra Social y Secretario Gremial del SOEFRNyN; JUAN DOMINGO LÓPEZ, Vice Presidente de la Obra Social; MARCELO PORTIÑO, Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Central del SOEFRNyN y MARCOS BIELMA, Tesorero del SOEFRNyN, quienes tenían a su cargo la dirección y administración del Sindicato y de la Obra Social, antes mencionadas dentro del periodo investigado, participaron de maniobras defraudatorias, las que causaron un perjuicio económico a las personas jurídicas indicadas, valiéndose de las autoridad otorgada estatutariamente, para ello, y con la cooperación delictuosa indispensable de DANIEL BERNARDO ALIAGA, JAIME MANQUEPI y se asociaron y tomaron parte de la organización estable y permanente -liderada por HÉCTOR RUBÉN LÓPEZ, JUAN DOMINGO LEZCANO, JUAN DOMINGO LÓPEZ, y MARCELO PORTIÑO- en pos de lograr a través del desvío de fondos sociales, beneficios económicos personales, como así también que la Obra Social se hiciese cargo del pago a múltiples familiares de los nombrados, sin que ello correspondiese, por no tratarse de afiliados a esa entidad, o proveyéndole a tales familiares o conocidos, prestaciones que no correspondían, o que excedían los límites de las mismas. En concreto, mediante la no presentación de los balances contables ante el Ministerio de Trabajo de la Nación -en franca violación a la Ley 23.551-, contrariando el Estatuto de la institución; y siendo que estaban a cargo del manejo, la administración y el cuidado de bienes pecuniarios de la entidad, causaron un millonario perjuicio al patrimonio de la institución sindical, y de su Obra Social, en beneficio propio y de terceros. En este entendimiento, se detectaron faltantes de dinero $79.385,42 correspondiente a la caja de los meses junio, julio y agosto de 2012; se otorgaron préstamos y retiros de dinero a Rubén Héctor López y a Juan Domingo Lezcano -situaciones que no guardan relación directa con el objeto que establece el estatuto de la Obra Social que son prestaciones de servicios médicos asistenciales y otros de carácter social a sus beneficiarios- sin poder a la fecha determinarse el destino de los fondos; irregularidades en la adquisición del Sanatorio "Allen", sin respaldo documental, y registrada en forma ilícita en la cuenta" OBRAS EN CURSO", no existe boleto de compraventa, no hay escritura traslativa, ni de la propiedad del bien, ni de las cuotas partes; se emitieron indebidamente las siguientes órdenes de pago: OP 23712: la documentación adjunta a la orden de pago no guarda plena relación con la registración contable, por lo tanto, el soporte documental es deficiente. Se puede apreciar que se trata de una erogación por una prestación de salud a la paciente Mirtha Araneda. Analizado el asiento relacionado que figura en el folio Reporte de PDF 3 Documental N° 15, en la minuta 51072 figura como concepto “PG.INTERN.CLINICA” realizado al HOSPITAL ITALIANO. Ahora bien, sorprendentemente se están utilizando cuentas poco convencionales para registrar esta transacción. En principio se envía un pago con dos cheques (uno de $ 60.000 y otro de $ 7.500) a una cuenta de nombre muy particular “INEXISTENTE EN EL PLAN” que, por su codificación sería una cuenta de resultados negativa (gasto). El asiento se completa con un movimiento contable cargando también a gastos el importe ($120.000) pero en este caso en una cuenta específica que representa el hecho económico que se generó: INT.QUIRÚRGICAS. La contrapartida es una cuenta de activo PMOS OTROS, cuyo mayor figura en el folio Documental N° 12 donde se constató el registro correspondiente. Esta última parte del asiento está evidenciando que previamente se habían entregado recursos al mencionado hospital en calidad de “préstamo”. OP 24125: Genera un asiento donde se registra que el señor Juan Lezcano habría recibido en efectivo $ 90.000 imputando la transacción a una cuenta de gastos SERVICIOS AL AFILIADO sin otra explicación. OP 23417: En esta registración se engloban una serie de gastos operativos abonados con cheques propios pero, entre ellos, figura una partida de $ 192.138, 55, imputada a la cuenta GS. VARIOS PRESTACIONES que no tiene mayores explicaciones y es de significación. OP 25774: Se registra (minuta 57345) una erogación abonada con dos cheques propios de $ 50.000 cada uno, figurando en la leyenda explicativa “Pago Prestaciones Sanatoriales” sin tenerse a la vista su destino. OP 25852: Este asiento (minuta 57642) corresponde a pago en efectivo por una suma abultada ($424.800) cuya leyenda dice “Pago de gastos varios de obras en construcción de la Obra Social” sin tenerse a la vista su destino. OP 25350: Este asiento (minuta 56591) registra erogación ($ 353.000) abonada con cheque propio cuya leyenda explicativa dice “Retiro fondos para gastos de pasajes y colaboración afiliados”, siendo muy escueta la explicación, sin tenerse a la vista su destino. OP 26040: Este asiento (minuta 58256) Registro de “Pago Prestaciones varias” ($ 100.000) que corresponde similar comentario al del párrafo anterior. Así mismo abonaron indebidamente salarios y horas extras no trabajadas a personas que no son empleados de las entidades de mención; entre ellos a Juan Eduardo López (hijo de Juan Domingo López), Martín Villar, Diego López, Marcelo Portiño, Mariano Grigera, Karina Neirout, Jaime Manquepi, Aníbal Monjes, Rubén Alvarado y Denis Alejandro Lezcano, violando las normas estatutarias, procurando asi un beneficio a ilegítimo a terceros; todas ellas, situaciones que se encuentran deficientemente documentadas y con contabilizaciones discordantes con la buena técnica de teneduría de libros y distantes de las normas contables profesionales, faltando así a la confianza en ellos depositada y ocasionando un grave perjuicio económico a las entidades supra referidas. Es muy importante resaltar que este tipo de instituciones se nutren para su funcionamiento de dineros pertenecientes a sus afiliados, que recaudan a través del trabajo que estos realizan en relación de dependencia de sus empleadores. Por lo tanto su recaudación corresponde a fondos de terceros, que deben administrarse con la mayor claridad posible, para lo cual se debe rendir cuenta de la utilización de los fondos en tiempo y forma a través de los Estados Contables. Adicionalmente, surge de la documental secuestrada que los jefes de esta Asociación Ilícita, dirigida por los imputados señalados más arriba, percibieron sumas millonarias que están documentadas en el legajo, de transferencias hechas por la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, que fueron percibidas por Rubén López, y que fueron transferidas al Banco Nación, Sucursal Neuquén y no a través del Banco Patagonia, que es el agente financiero del Gobierno de la Provincia de Río Negro, sin tener dichas transferencias documentación contable, que las respalde. E ignorarse la rendición de la utilización de esos fondos para las entidades sindicales defraudadas. Además de lo dicho, surge que, Daniel Bernardo Aliaga (empleado de confianza en la Obra Reporte de PDF 4 ¨Social y Socio-Gerente del Sanatorio Allen SRL), además “administrador de facto”, particularmente responsable de las finanzas de la Obra Social, persona de confianza directa de los hermanos López y de Lezcano, que habría adquirido con Manquepi, la totalidad del paquete accionario de la Sociedad Sanatorio Allen SRL, y quien disponía dispensar atenciones y realizar personalmente, muchas de las disposiciones patrimoniales fraudulentas que perjudicaron a ambas entidades; y que el nombrado Jaime Manquepi (empleado de confianza de la Obra Social y firmante con Daniel Aliaga del Boleto de compraventa del predio del Sanatorio de Allen SRL, como así de la compra de las acciones) (véase a fs.133/vta. del Legajo el Doc.Nº 3 que Contiene documental del Sanatorio Allen SRL, en 33 (treinta y tres) fojas; y que Viviana Silvia Weisser, respecto de quien se acordó una suspensión del juicio a prueba. De todas formas, es cierto, que como se dijo en la denuncia, se atendió con la Obra Social, como se describe más abajo con una cobertura del 100% a cargo de la entidad, sin ser siquiera afiliada ni por ende aportante, utilizando al efecto el carnet de afiliado del Imputado Nº 1, lo cual es otra imputación contra su ex marido, Héctor Rubén López Nº 17.340. De quien fue su primera pareja. Así las cosas, los hasta aquí nombrados, constituyen el grupo directivo de asociación ilícita, que ha saqueado las dos instituciones más arriba mencionadas que estas son dos personas jurídicas distintas, pero tienen en común el hecho de estar bajo la conducción de las mismas personas, por cuanto son las autoridades del Sindicato quienes designan a las autoridades de la Obra Social, y en algunos casos, hay funcionarios que desempeñan funciones en ambas personas jurídicas. En este entendimiento, no se cumplió con las disposiciones que obligan a la presentación de los Estados Contables desde 2006 dentro de un plazo determinado y a cumplir con ciertas obligaciones, según la ley Nacional Nº 23551 (Arts.19,inc.a), 20, inc.c) y 24, incs.c) y e). Asimismo se violó el estatuto social del Sindicato al no darse cumplimiento a los artículos 27, 36 y 45. Debe tenerse presente que la contabilidad legal del sindicato se halla registrada a Julio de 2009. Es el último balance que posee la institución y que no se encuentra aprobado por los congresales que son los únicos autorizados al efecto en la asamblea. Se les imputa también a los integrantes de ambos cuerpos directivos, tanto del Sindicato, como de la Obra Social, la FALTA DE CIERRE DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA OSOEFRYN PERIODOS 2011, 2012, 2013 Y 2014 Incumpliendo las obligaciones que le imponen los artículos 4, 6, 10, 13, 14, c), 14, d), 14, h), 14, i), 14, j), 15 c), 15 d), 17 a), 17 b) y 17 c), 19, 22, 23, 25, 26, 27 del Estatuto de la Obra Social. Y por ello incumpliendo las normas de los artículos 4º, inc.c), 5º, 13º, 22º, 23º y 27º, inc.5º de la ley Nacional Nº 23.660, que las regulan. Finalmente ha de advertirse los préstamos realizados que luego cobran en exceso de los montos prestados maniobras estatutariamente prohibidas. Así de la columna de préstamos surge que de la cuenta 11320399, el tesorero Juan Domingo Lezcano, otorgó un préstamo a la OSOEFRYN por $800.000 y se retiraron $1.200.000. (Folio documental Nº 12). CALIFICACION LEGAL: Administración fraudulenta, art. 173 inc. 7º Código Penal, en concurso ideal con balance falso y autorización de actos indebidos de conformidad a los arts. 301 y 300 del CP. Y CONSIDERANDO: En fecha 28 de Junio de 2021 dispuse suspender el proceso a prueba durante un año respecto de los imputados, Marcos Hernán Bielma y Marcelo Víctor Portiño. En esa resolución se indicaron las pautas de conducta a cumplir como así se aceptó como razonable el monto ofrecido en concepto de reparación económica destinado a la Cooperadora del Hospital de Cipolletti. En el día de la fecha se puso a despacho el escrito presentado de manera conjunta por la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Vanina Bravo y el Defensor particular Dr. Matías Franco por el que instaron el sobreseimiento de los imputados. En lo relevante fundaron la solicitud afirmando que los Sres. Marcos Hernán Bielma y Marcelo Víctor Portiño han dado cumplimiento a las reglas de conducta impuestas por el plazo de un año a contar desde el 28/06/2021, como así han acreditado la transferencia de la suma dineraria en favor de la cooperadora del hospital de Cipolletti y han cumplido con la presentación cada 3 meses ante la oficina judicial. A ello sumo que de acuerdo al informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, arroja que Bielma y Portiño no registran antecedentes computables que obsten a esta decisión. Considero acreditado que los imputados han cumplido con cada una de las pautas fijadas en la resolución por la que dispuse la suspensión del proceso a prueba, por lo que en razón de ello, y lo establecido en el art. 59 inc.7 y 76 ter 4to párrafo del Código Penal voy a declarar extinguida la acción penal y ordenar el sobreseimiento por aplicación del art.155 inc.5 del CPP. Por todo lo expuesto y dictamen Fiscal: RESUELVO: Declarar la extinción de la acción penal por agotamiento del plazo por el cual se suspendiera el proceso a prueba y por cumplimiento de las pautas impuestas en el Auto Interlocutorio que concedió el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 ter 4to párrafo del Código Penal) y en consecuencia: Sobreseer a Marcos Hernán Bielma y a Marcelo Víctor Portiño, de demás datos personales anotados al inicio, por los hechos delictivos contenidos en la acusación de este legajo, aplicando el artículos 155 inc.5 del CPP y dejando constancia que la formación del proceso no afectó el buen nombre y honor de los nombrados (art.157 del CPP). Protocolizar, registrar, notificar, comunicar y dar por terminado el legajo.

Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2022.07.07 13:31:08 -03'00'
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