| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 41 - 11/03/2019 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | H-2RO-2647-L2-1 - SEGUEL BRAIAN LEANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 11 de marzo de 2019.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SEGUEL BRAIAN LEANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte.NºH-2RO-2647-L2-16 / H-2RO-2647-L2016).- Venidos los autos al acuerdo a los fines de evaluar la pertinencia de homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes. Que los acuerdos conciliatorios en sede laboral requieren para su validez su homologación por la autoridad judicial, quien deberá para ello evaluar que el acuerdo alcanzado constituya una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y que no se encuentre vulnerado el orden público laboral, todo ello conforme lo dispuesto por los arts.15 y 12 de la ley 20.744, que establecen la irrenunciabilidad de los derechos asignados al trabajador por la ley. Dichas razones resultan aún más relevantes cuando se encuentra en juego el reclamo indemnizatorio por daño a la salud del trabajador, que no admite renuncia alguna por verse afectada su integridad psicofísica laborativa, tal como en forma expresa lo establece el art. 11 de la ley 24557. Concordante con ello, la norma procesal, art. 12 ley 1504, prevé el requisito de homologación de los acuerdos conciliatorios a que arriben las partes, a fin de que ello opere como medio extintivo del proceso y adquiera efecto de cosa juzgada. Dicha norma prevé asimismo, que en el acuerdo se deberán incluir los datos que permitan al tribunal ejercer el debido contralor del mismo, a los fines de su homologación. Analizados los términos del acuerdo en cuestión, de los elementos obrantes en la causa, no se advierte que el monto consignado en el acuerdo resulte una justa composición del litigio, obstando ello a la homologación solicitada. Por todo lo cual, corresponde rechazar la homologación del acuerdo de fs. 108, debiendo continuar los autos según su estado. Agréguese escrito del Dr. Sandoval Cordoba de fecha 26/02/19 solicitando pronto despacho: tengase presente y estése a lo resuelto en la presente resolución.- TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y notifíquese. EP DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidente de Cámara- DRA. GABRIELA GADANO DR. EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal de Cámara- -Vocal de Cámara- Ante mí: DRA. DANIELA PERRAMON -Secretaria- |
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