Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 147 - 12/07/2002 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 270-02 - ROYMAR S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO (RECIBIDO DEL JUZ. 9) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 12 de julio de 2002.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROYMAR S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" expte. Nº 270-02 y, CONSIDERANDO: Corresponde resolver en función de lo dispuesto por el art. 36 y cctes. de la L.C.Q. sobre la procedencia de los créditos que se han insinuado oportunamente en el pasivo concursal, tomando en consideración las observaciones efectuadas a los mismos, así como la investigación minuciosa y constataciones realizadas por el órgano concursal, cuyas pautas liquidatorias y conclusiones comparto y a las que me remito en honor a la brevedad; ello puesto que en esta instancia se efectúa un juicio de verosimilitud respecto de la existencia y legitimidad de las acreencias por la sumariedad que el trámite impone, existiendo la posibilidad de realizar una investigación acabada en la etapa de revisión prevista por el art. 37 de la Ley.- Se receptan asimismo las observaciones efectuadas por el Síndico respecto de numerosos créditos cuyas insinuaciones han sido presentadas en forma deficiente o incompleta, considerando que los montos e intereses aplicados han sido correctamente estimados, habiendo efectuado el órgano concursal una investigación profunda, compulsando la documentación con los registros de la deudora y revisando los cálculos aplicados en los pedidos de verificación.- Específicamente, entiendo que es adecuado el dictamen en cuanto a la postura asumida respecto del cálculo, tope y condiciones relativas a los intereses, debiendo en principio respetarse los pactados entre las partes, por lo que se rechaza la observación general a los intereses formulada por la concursada. Es correcta también a mi criterio la admisión en el pasivo como créditos condicionales aquéllos en los que el acreedor ha recibido cheques de la concursada, que se encuentran circulando y que no se han recuperado aún. Asimismo es atinada la deducción en diversos créditos de los gastos bancarios insinuados por ser unilaterales y posteriores al concurso, puesto que son ajenos a las reglas de la concurrencia (art. 32). Se comparte asimismo la postura asumida respecto de los créditos declarados inadmisibles, legajos 11, 19, 24 y 68, en tanto las solicitudes han sido incompletas, omitiéndose decumentación sustentatoria de la acreencia insinuada, o bien por haber constatado el Síndico la cancelación de las sumas.- Es por ello que los créditos no observados por la deudora ni por otros acreedores se verifican o admiten de acuerdo al consejo del Síndico, a excepción del crédito de OSECAC, respecto del que se disiente en relación al privilegio aconsejado, evaluando las impugnaciones deducidas a continuación.- I. Legajo 5 DGR. Requiere la verificación de créditos en concepto de Impuesto Automotor y a los Ingresos Brutos por las sumas de $105.107,72 por capital privilegiado y $55.442,07 como Quirografario por intereses. La deudora impugna el crédito manifestando que existe una diferencia respecto del mes de octubre 2001, que no se ha incluído el período enero 2002 y que existe un nuevo plan de moratoria que contempla la eliminación de los intereses y multas al cual se acogerá.- Se comparte el dictamen de Sindicatura de fs. 448, quien señala que el concursado no ha rectificado en sede administrativa la novedad manifestada; que ha constatado en uso de sus facultades de investigación la declaración jurada del mes de octubre 2001, que es la que la DGR toma en consideración para la determinación, sin declarar discriminación alguna respecto de ventas gravadas con distintas alícuotas, circunstancia que lleva a que quede gravado con la mayor alícuota. Habiendo el Síndico constatado la documentación respectiva y virtud de lo expuesto, entiendo que su dictamen es prima facie correcto, como así la revisión de los intereses aplicados, por lo que corresponde declarar admisible el crédito insinuado por DGR por la suma de $105.157,72 como PRIVILEGIADO GENERAL por capital de impuestos y comprensiva del arancel del art. 32 LCQ con más $55.372 como QUIROGRAFARIO.- II. Legajo 9 Crédito insinuado por Cepas Argentinas S.A. Solicita la verificación de la suma de $8.793,12 comprensiva de intereses, con causa en la venta de mecaderías a la concursada. Esta observa el crédito manifestando que la factura n 12356 por $997,50 se encuentra cancelada. Conforme al consejo de Sindicatura cuyos fundamentos comparto, cabe receptar la impugnación efectuada por haberse acreditado el pago parcial de la acreencia insinuada, declarando ADMISIBLE el crédito por la suma de $7.104.78 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- III. Crédito insinuado por Neuquén Bebés S.A., quien solicita la verificación de la suma de $13.804,32 como acreedor privilegiado, por la venta de mercadería; privilegio que cuestiona la deudora, y le asiste razón. Como señala el Síndico en su informe, carece el crédito de privilegio alguno por no estar contemplado en la normativa, siendo el crédito común o quirografario conforme dispone el art. 248 de la LCQ, por lo que se declara admisible el crédito insinuado por NEUQUEN BEBES S.A. por la suma de $13.854,32 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- IV. Crédito insinuado por CLOROX ARGENTINA S.A. Pretende la suma de $10.568,69 con causa en la venta de mercadería a la concursada. La misma observa el crédito indicando que se suman indebidamente al monto real de la deuda que surge de las facturas, los cheques que se entregaron para abonarlas; que se ha abonado el saldo de la factura 82713 con la nota de crédito acompañada. Se comparte el criterio de Sindicatura quien constata la existencia de un error material en la petición de verificación y de acuerdo a la documentación evaluada, por lo cual se declara admisible el crédito insinuado por la suma de $7296,67, comprensiva del arancel del art. 32 LCQ como QUIROGRAFARIO.- V. Crédito insinuado por INDUSTRIAS AGROPECUARIAS S.R.L., pretendiendo se le reconozca la suma de $3.679,93 que se origina en la venta de mercadería. La concursada impugna la petición manifestando que existe un error de cálculo. Compartiendo los argumentos vertidos por Sindicatura y por los fundamentos expuestos más arriba, declarase admisible el crédito por la suma de $1094,28 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ y la suma de $2386,14 como QUIROGRAFARIO CONDICIONAL.- VI. Crédito insinuado por LASO S.A. Solicita la verificación de la suma de $ 1.835,58 proveniente de la venta de productos a la concursada y comprensiva de intereses, gastos y arancel. La concursada impugna los gastos y el arancel. El Síndico observa los gastos bancarios y adiciona el arancel, criterio que se comparte, por ser los gastos postconcursales y debiendo adicionarse la suma abonada por arancel, como expresamente indica el art. 32 de la LCQ. En consecuencia, se declara admisible el crédito insinuado por la suma de $1816,22 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- VI. Crédito insinuado por BODEGAS Y VIÑEDOS GRAFFIGNA LTDA. Solicita la verificación de la suma de $ 3026,94 proveniente de la venta de mercadería. La deudora impugna el monto solicitado indicando la existencia de error aritmético. Manifiesta Sindicatura que le asiste razón por integrar el peticionante las facturas con el cheque rechazado en su petición. En consecuencia y compartiendo lo expresado por la Sindicatura, se declara admisible el crédito insinuado por la suma de $2.031,41 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- VII. Crédito insinuado por CARLOS RUBEN PALAVECINO. Peticiona se le reconozca la suma de $4.063,87 por la venta de mercadería impaga. La concursada impugna el monto de la factura 1297 indicando que fue abonada por ser su vencimiento posterior a la presentación en concurso, lo cual es constatado por el Síndico, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación y corresponde admitir el crédito por la suma de $2400,27 con carácter de QUIROGRAFARIO (comprensiva del arancel).- VIII. Crédito insinuado por FINCA FLICHMAN S.A. Solicita la verificación de la suma de $1688,50 proveniente de la venta de mercadería. La deudora impugna el monto solicitado indicando que no se ha computado nota de crédito obrante en el legajo. Sindicatura indica que se omite descontar según recibo 63215 y efectúa recálculo de intereses respetando la tasa pactada. En consecuencia y compartiendo lo expresado por la Sindicatura, se declara admisible el crédito insinuado por la suma de $1637,01 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- IX. Crédito insinuado por JOSE JUAN YAPUR S.A., pretendiendo se le reconozca la suma de $6.413,81 que se origina en la venta de mercadería. La concursada impugna el saldo de una de las facturas por inexistente. Compartiendo los argumentos vertidos por Sindicatura en tanto señala que no se acompañan documentos que acrediten la recepción de la mercadería, la impugnación debe ser recepcionada; por ello y por los fundamentos expuestos más arriba respecto de los créditos condicionales, declárase admisible el crédito por la suma de $2505,30 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ y la suma de $3.687,16 como QUIROGRAFARIO CONDICIONAL.- X. Crédito insinuado por MOISES H. GUEVARA. Solicita la verificación de $ 5.796,65 proveniente de la venta de productos a la concursada, más intereses, gastos y arancel. La concursada impugna la suma peticionada por exceder lo adeudado. Señala el Síndico que requirió al acreedor la presentación de las facturas correspondientes, respondiendo éste parcialmente, observando en consecuencia parcialmente el monto insinuado, así como los gastos bancarios; criterio que se comparte, por lo que se declara admisible el crédito insinuado por la suma de $5.496,59 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- XI. Crédito insinuado por POO S.A.P.A., pretendiendo el reconocimiento de la suma de $2.676,86, más intereses, gastos y arancel, originados en la venta de mercadería. La concursada observa la suma peticionada por no descontarse las notas de crédito que menciona. Compartiendo los argumentos vertidos por Sindicatura en su dictamen y por los fundamentos expuestos arriba en relación a los créditos condicionales, declárase admisible el crédito por la suma de $2.298,76 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ y la suma de $329,68 como QUIROGRAFARIO CONDICIONAL.- XII. Crédito insinuado por RAUL O. GAVAROTTO, quien requiere se le reconozca la suma de $942,46, con más intereses y gastos, originada en la venta de mercadería, convirtiendo la facturación a dólares, conversión que es impugnada por la concursada. Se comparten los fundamenteos expuestos por el Síndico, siendo improcedente la conversión de la deuda a dólares, por lo que se declar admisible el crédito por la suma de $1.038,62 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ.- XIII. Crédito insinuado por SUDAMERICANA DE BEBIDAS S.R.L. Solicita la verificación de la suma de $2.326,86 con causa en la venta de mecaderías a la concursada. Esta observa el crédito manifestando que ha abonado parcialmente el monto solicitado. Conforme al consejo de Sindicatura quien ha constatado pagos parciales, cabe receptar la impugnación efectuada, declarando ADMISIBLE el crédito por la suma de $1.605,47 como QUIROGRAFARIO, comprensiva del arancel.- XIV. Crédito insinuado por SENSORMATIC ARGENTINA S.A., quien requiere se le reconozca la suma de U$S 9868,32, con causa en el alquiler de equipos de seguridad, impugnando la concursada el monto pretendido manifestando que ha abonado parcialmente el crédito, así como la petición en dólares efectuada. Los fundamentos expuestos por el Síndico se comparten, debiendo deducirse los pagos constatados. Se rechaza la petición de admisión de la suma en dólares, dado el carácter sumarísimo de esta instancia y requiriendo la cuestión de debida sustanciación, sin perjuicio de la vía impugnativa prevista por el artículo 37 de la LCQ; por lo que se declar admisible el crédito por la suma de $7.370,12 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ.- XV. NEW MARQUET S.A. se presenta requieriendo se le reconozca la suma de U$S 5.080, originados en la compra de equipos de frío, impugnando la concursada el crédito por la conversión a dólares que requiere. Se comparten los fundamentos vertidos por el Síndico, rechazándose en esta instancia la petición de admisión al pasivo de la suma en dólares, en razón del carácter sumarísimo del trámite y por requirir la cuestión de debida sustanciación, sin perjuicio de la vía impugnativa prevista por el artículo 37 de la LCQ; por lo que se declara admisible el crédito por la suma de $5.130 como QUIROGRAFARIO comprensivo del arancel del art. 32 LCQ.- En cuanto al Legajo de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, disiento con el dictamen del Síndico en relación al privilegio peticionado por el acreedor y aconsejado en el informe, puesto que el art. 246 inc 2 otorga privilegio general a los créditos adeudados a los organismos oficiales de seguridad social, no encontrándose por ende incluido el solicitante expresamente en la norma, siendo los privilegios de interpretación restrictiva por su carácter excepcional (conforme Rivera, Roitman y Vítolo, Ley de Concursos y Quiebras, t III, pag. 292). En consecuencia, se declara admisible el crédito de O.S.E.CA.C. por la suma de $16.733,07 como QUIROGRAFARIO, suma comprensiva del arancel.- En virtud de todo lo expuesto, lo dispuesto por la norma citada, arts. 32, 35, 36, 239 y siguiente y concordante de la ley 24522, RESUELVO: Declarar verificados, admisibles o inadmisibles en favor de los siguientes acreedores y por los montos y con la calificación que se consigna: QUIROGRAFARIO QUIROG. CONDICIONAL Priv. GENERAL Listado de acreedores presentados: 1 CATALDI ALEJANDRO - BAROTTO SERGIO VERIFICAR 10.063,67 2 PECINI ROBERTO VERIFICAR 10.067,08 6 D.G.I. VERIFICAR 4.297,30 10.900,25 7 MANAR S.R.L. VERIFICAR 978,09 20 PORTA HNOS. S.A. VERIFICAR 953,99 22 INDUSTRIAS IBERIA S.A. VERIFICAR 177,63 46 SOSA CARLOS MARTIN VERIFICAR 5.472,05 58 SED METAL S.R.L. VERIFICAR 1.348,98 61 CELULOSA CAMPANA S.A. VERIFICAR 1.263,99 62 REGIONAL TRADE 2138 VERIFICAR 5.354,58 63 TANONI HNOS. S.A. VERIFICAR 4.291,64 66 PIERAGOSTINI EDGAR VERIFICAR 21.405,66 67 COOP.AGRICOLA MIXTA DE MONTE CARLO LTDA. VERIFICAR 5.616,13 71 SODA PABLO S.R.L. VERIFICAR 31.280,15 74 ARCOLOR PINTURERIA VERIFICAR 3.462,11 77 ALGODONERA ACONCAGUA S.A. VERIFICAR 574,35 78 ANTISARNICOS YOUNG S.R.L. VERIFICAR 712,06 81 BODEGAS Y VIÑEDOS HAARTH VERIFICAR 68,99 82 BODEGAS Y VIÑEDOS SUTER S.A. VERIFICAR 173,57 84 BENVENUTO S.A. VERIFICAR 7.203,41 86 BODINI S.A. VERIFICAR 453,75 88 ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. VERIFICAR 1.171,63 90 ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLA ESCORIHUELA S.A. VERIFICAR 3.878,89 100 BREVI LORENZO VERIFICAR 22.377,19 101 BULONERA PATAGONICA S.R.L. VERIFICAR 81.723,18 107 CRUZ DEL VALLE S.A. VERIFICAR 6.044,47 113 CONGELADOS PATAGONIA VERIFICAR 255,75 116 CINCO HERMANOS S.A. VERIFICAR 259,55 117 CANNON PUNTANA S.A. VERIFICAR 1.849,52 119 CE.DI.SUR S.A. VERIFICAR 930,09 127 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. VERIFICAR 1.789,28 129 ESCALANTE S.R.L. VERIFICAR 241,36 131 ELE.PE.VE.S.R.L. VERIFICAR 2.489,31 133 ELECTRICIDAD ALLEN VERIFICAR 142,23 136 PANADERIA Y CONFITERIA LA FRANCESITA VERIFICAR 429,41 137 EL FORASTERO S.A. VERIFICAR 3.610,96 138 LOPEZ FERNANDO F. VERIFICAR 1.455,58 144 LA FABRICA S.A. VERIFICAR 466,16 147 FRIGORIFICO MERLO S.A. VERIFICAR 51.620,24 150 MARMOL JERONIMO VERIFICAR 28.224,07 152 GOTLIP S.A. VERIFICAR 163,92 155 SANCHEZ MORENO GUILLERMO VERIFICAR 503,36 159 HORIZONTE DINAMICO S.R.L. VERIFICAR 2.096,52 161 INDUSTRIAS SUD S.R.L. VERIFICAR 1.264,65 167 J.S.COMPUTACION VERIFICAR 3.065,17 171 CAFES LA VIRGINA S.A. VERIFICAR 3.982,54 177 NACELI MIGUEL ANGEL VERIFICAR 163,35 178 VIRGILIO MANERA S.A.I.C.F. VERIFICAR 25.274,48 180 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. VERIFICAR 7.902,45 182 MONTANI HNOS. S.A. VERIFICAR 569,28 190 PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. VERIFICAR 1.736,70 193 PRIFAMON S.A.I.C. VERIFICAR 808,47 195 ROMERO ALBERTO J. E HIJOS VERIFICAR 13.781,91 199 TRANSPORTE DI BATTISTA VERIFICAR 1.799,91 201 REFINERIAS DE MAIZ S.A. VERIFICAR 5.487,99 202 LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. VERIFICAR 13.275,55 204 SEAGRAM DE ARGENTINA S.A. VERIFICAR 1.831,95 209 SILIQUINI S.R.L. VERIFICAR 546,32 210 PRODUCTORES DE YERBA MATE SANTO PIPO SOC,COOP.LTDA. VERIFICAR 2.984,63 215 TAMBURINI S.A. VERIFICAR 1.639,37 216 ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C. VERIFICAR 8.734,14 221 WILQUIM S.R.L. VERIFICAR 2.883,36 300 TORRES REFRIGERACION VERIFICAR 1.262,00 304 BANCO DE LA NACION ARGENTINA VERIFICAR 54.421,73 306 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. VERIFICAR 1.839,40 4 CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ALLEN ADMISIBLE 5.229,50 5 D.G.R. - RIO NEGRO ADMISIBLE 55.372,14 105.157,72 9 CEPAS ARGENTINAS ADMISIBLE 7.104,78 10 COLGATE PALMOLIVE S.A. ADMISIBLE 2.394,63 14 NEUQUEN BEBES S.A. ADMISIBLE 13.854,32 18 SAENZ BRIONES Y CIA. S.A. ADMISIBLE 4.587,84 26 AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. ADMISIBLE 1.346,97 27 VACA TEOFILO ADMISIBLE 2.608,76 28 CAROGRAN S.A. ADMISIBLE 524,17 32 PR ARGENTINA GRUPE PERNOD RICARD ADMISIBLE 2.399,75 36 NIZA S.A. ADMISIBLE 952,55 37 CLOROX ARGENTINA S.A. ADMISIBLE 7.296,67 38 NOI DISTRIBUCIONES ADMISIBLE 204,80 824,96 40 MARTINI LUIS ANGEL ADMISIBLE 1.244,41 215,14 42 LP SRL ADMISIBLE 10.157,70 4.268,00 43 INDUSTRIAS AGROPECUARIAS SRL ADMISIBLE 1.094,28 2.386,14 47 SANCOR SEGUROS ADMISIBLE 2.273,58 49 AGRO ACEITUNERA S.A. ADMISIBLE 1.582,84 51 ITALO MANERA S.A. ADMISIBLE 4.794,68 52 FRIGORIFICO TRENEL S.A. ADMISIBLE 9.029,49 53 COCA - COLA POLAR ARGENTINA S.A. ADMISIBLE 15.175,84 56 LASO S.A. ADMISIBLE 1.816,22 57 TIMBO S.A. ADMISIBLE 2.700,57 59 NIETO CARBO Y A. SENETINER S.A.C.I. ADMISIBLE 1.571,19 60 NIETO Y CIA S.A.I.C.A. ADMISIBLE 2.353,44 70 ROSENTAL DAVID E HIJOS S.A.C.I. ADMISIBLE 3.598,10 72 POLLOLIN S.A. ADMISIBLE 16.886,74 73 ARGENTAL S.A. ADMISIBLE 14.547,00 75 AVICOLA PLOTTIER ADMISIBLE 8.280,94 2.016,21 80 ALIBA S.A. ADMISIBLE 2.754,15 83 BODEGAS Y VIÑEDOS VINOS DON NAZARENO ADMISIBLE 4.602,67 91 GENNARI EMILIO LINO ADMISIBLE 3.062,52 94 BANDEX S.A. ADMISIBLE 2.055,10 790,00 95 MARIO J. MAIDA S.R.L. ADMISIBLE 23.689,55 97 FRIDEVI S.A.F.I.C. ADMISIBLE 34.725,76 98 FRIGORIFICO PALADINI S.A. ADMISIBLE 9.026,22 99 COMARCA DISTRIBUIDORA ADMISIBLE 32.004,25 4.368,46 103 BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFFIGNA LTDA. ADMISIBLE 2.031,41 105 CARBONERIA EL TIZON ADMISIBLE 961,73 600,75 109 BODEGAS COVISAN S.A. ADMISIBLE 7.719,84 114 PALAVECINO CARLOS R. ADMISIBLE 2.400,27 115 PROVEEDORES S.R.L. ADMISIBLE 2.822,84 118 CENTRO ALIMENTICIO S.R.L. ADMISIBLE 436,10 120 FABRICA DE PASTAS DON JOSE ADMISIBLE 7.282,48 760,00 121 DULCOR S.A. ADMISIBLE 340,05 122 DIDIER - CENTENO RAMON ADMISIBLE 531,74 124 DISTRIBUIDORA BARBOSA HNOS. S.R.L. ADMISIBLE 2.325,60 125 DISTRIBUIDORA PIUMA ADMISIBLE 4.612,19 128 ESTABLECIMIENTO LA EGIPCIANA S.A. ADMISIBLE 882,32 132 DISTRIBUIDORA MAYORISTA EL PAPERO ADMISIBLE 29.576,28 134 FLORA DANICA S.A. ADMISIBLE 3.977,82 135 FRACCIONAMIENTO DE FRUTAS Y VERDURAS ARMANDO BOCHIO ADMISIBLE 7.290,00 407,00 139 GARCIA HNOS. AGROINDUSTRIAL S.R.L. ADMISIBLE 5.427,26 141 FINCA FLICHMAN S.A. ADMISIBLE 1.637,01 145 FRIGORIFICO PASCHETTA ADMISIBLE 8.082,26 2.902,12 151 GONZALEZ ALBORS HNOS.S.R.L. ADMISIBLE 6.789,85 160 YERBA MATE Y TE DE HEREÑUK S.A. ADMISIBLE 6.069,08 162 IUVAL S.R.L. ADMISIBLE 2.588,86 658,64 163 COOP.AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA. ADMISIBLE 6.692,57 164 JOSE JUAN YAPUR S.A. ADMISIBLE 2.505,30 3.687,16 166 JOHNSON Y JOHNSON DE ARGENTINA S.A.C.EI. ADMISIBLE 6.663,58 169 LUIS A. DIEZ ADMISIBLE 5.517,37 170 LA CACHUERA S.A. ADMISIBLE 2.390,48 172 LA CABAÑA S.A.I.C. ADMISIBLE 1.869,72 173 LA REGINENSE COOPERATIVA LTDA. ADMISIBLE 7.322,07 2.400,00 174 GUEVARA MOISES H. ADMISIBLE 5.496,59 179 MARTIN HNOS. S.A. ADMISIBLE 3.503,04 181 TOSTADERO MANISUR S.R.L. ADMISIBLE 3.563,72 811,91 183 ORGANIZACIÓN DON TOMAS S.R.L. ADMISIBLE 39.744,52 185 NOAL S.A. ADMISIBLE 6.592,33 189 PODLESCH SERGIO O. ADMISIBLE 25.026,00 19.942,09 191 POO S.A.P.A. ADMISIBLE 2.298,76 329,68 194 QUIMICA ESTRELLA S.A. ADMISIBLE 20.413,19 196 RODOLFO F.VIANO S.A. ADMISIBLE 9.530,29 1.148,56 198 RAMOLAC - ORLANDO Y CELSO PEIRETTI E HIJOS ADMISIBLE 8.889,50 200 GAVAROTTO RAUL O. ADMISIBLE 1.038,62 205 SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. ADMISIBLE 25.910,16 207 SODA YACOPINO Y CIA. S.A. ADMISIBLE 11.040,81 1.593,51 211 SUDAMERICANA DE BEBIDAS S.R.L. ADMISIBLE 1.605,47 212 SENSORMATIC ARGENTINA S.A. ADMISIBLE 7.370,12 213 SERCOM DISTRIBUCIONES ADMISIBLE 4.336,26 217 THE DIAL CORPORATION ARGENTINA S.A. ADMISIBLE 2.865,97 219 SANTORO VICENTE ADMISIBLE 428,00 1.133,00 220 VERNA S.R.L. ADMISIBLE 10.746,11 2.899,82 222 ZORIQUEN S.R.L. ADMISIBLE 695,90 1.023,93 301 COPECA S.A. ADMISIBLE 3.695,85 302 OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES ADMISIBLE 16.733,07 303 VERNA SOC.DE HECHO ADMISIBLE 1.454,29 1.223,59 305 BANCO SUDAMERIS ADMISIBLE 22.382,42 307 NEW MARKET S.A. ADMISIBLE 5.130,00 11 NACCHTAILER DANIEL INADMISIBLE 19 ROCAFE S.A. INADMISIBLE 24 FABRICA DE CONSERVAS JOSE LUIS RONCHI E HIJOS INADMISIBLE 68 ALBALADEJO S.A.I.C.F. INADMISIBLE 1.168.777,08 59.951,98 116.057,97 DRA. ADRIANA MARIANI JUEZ |
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