Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia29 - 25/02/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-1174-17 - SOTO, ANDREA CLARA C/ VERA, CARLOS DANIEL y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 25 de febrero de 2019.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "SOTO, ANDREA CLARA C/ VERA, CARLOS DANIEL y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte nro. A-1174-17)
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 135/137 la Defensora de Pobres y Ausentes interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2018 obrante a fs. 132 que dispuso su intervención en representación del codemandado ausente Sergio Rogelio Echevarría argumentando que: el actor no prestó juramento en los términos del art. 145 del CPCC; que no se agotaron los medios tendientes a localizar al demandado Sr. Sergio Rogelio Echevarria; que conforme surge del título de propiedad acompañado, el demandado resulta ser cónyuge de la Sra. Luciana Laura Vidugiris, quién tiene domicilio en la calle "Los Arrayanes 711" y trabaja en el "Colegio Jean Piaget" de esta ciudad; finalmente; finalmente señala que tras una nueva consulta en internet pudo constatar un nuevo domicilio del demandado en calle Soldi 178 de esta ciudad.-
2º) Que a fs. 144/145 contestó el respectivo traslado la parte actora quien solicita se rechace el recurso interpuesto, en merito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.-
3º) Que en primer término, resulta preciso señalar que a fs. 67 y 115 la accionante prestó juramento en los términos del Art. 145 CPCC de haber realizado todas las gestiones a fines de localizar el domicilio del Sr. Sergio Echeverria Rogelio.-
Que sin perjuicio de ello, previo a la publicación de edictos, se ordenó librar oficio a la Cámara Electoral Nacional, al Registro de las Personas, al SINTyS y a la Junta Electoral Municipal.-
Dichos oficios fueron contestados por las distintas dependencias públicas (fs. 75/76; 77/78; 103/104 y 110/113).-
Que tanto la Cámara Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas y la Junta Electoral Municipal, fueron coincidentes en denunciar el domicilio del demandado en la calle Parque Nacional Los Arrayanes 711 Villa Los Coihues de esta ciudad -mismo domicilio que señala la Defensoría a nombre de la cónyuge del demandado- y que la notificación cursada a dicho domicilio resultó negativa en varias oportunidades (fs. 80/81; 108/109 y 114).-
Que por otra parte, del informe del SINTyS surge el domicilio fiscal en calle Foyel 5568 coincidente con el domicilio denunciado en el escrito de inicio de las actuaciones donde se intentara notificar en dos oportunidades con resultado negativo (fs. 26/27 y 117/119).
4°)Que ante los resultados negativos de todas las cédulas diligenciadas por el actor, a los domicilios denunciados por las distintas dependencias públicas, a fs. 121 se ordenó la publicación de edictos a fin de que el demandado comparezca al proceso y conteste demanda, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.-
Que vencido el plazo pertinente a fs. 132 por providencia de fecha 20/12/2018 se designa a dicho funcionario.
5°) Que de las constancias indicadas en el considerando 3°) de la presente, surge que la accionante ha efectuado gestiones suficientes que ameritaron el dictado de la providencia en crisis.
6°) En fin, habiéndose otorgado el rol que le corresponde al representante del ausente, luego de agotadas las posibilidades que la legislación procesal reconoce, corresponde desestimar el recurso en estudio.
7°) A todo evento, debe recordarse que pesa sobre la Sra. Defensora oficial la carga de hacer llegar a conocimiento de los interesados la existencia del juicio o las resoluciones que se dicten en casos como en el presente (art. 343 del CPCC), incluso efectuar las gestiones necesarias para corroborar el domicilio que denuncia haber encontrado en un sitio no oficial en una página web.
8°) Que deberán imponerse las costas del presente a la parte recurrente que resultara vencida (art. 68 y 69 CPCC).-
9º) Que corresponde conceder el recurso de apelación articulado en forma subsidiaria, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido, teniéndolo por fundado con la presentación de fs. 135/137 y por contestado con el escrito de fs. 144/145.
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar el recurso de reposición incoado a fs. 135/137. II) Imponer las costas a la recurrente vencida. III) Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria, teniéndola por fundada con la presentación de fs. 135/137 y por contestado el traslado de los fundamentos con el escrito de fs. 144/145. IV)  Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Mariano A. Castro
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil