Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia365 - 21/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00082-L-2024 - DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 434756/19 CEBALLOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 21 de noviembre de 2024

---VISTOS: Los autos caratulados DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 434756/19 CEBALLOS), Expediente Nro. BA-00082-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes en fecha 05/02/2024, con la demanda interpuesta por el Dr. Rodolfo F. Diaz, por derecho propio, solicitando se regulen honorarios profesionales por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°: 434756/19 sobre "Rechazo Enfermedad no Listada", representando a la Sra. Ceballos Mónica Elizabeth, en carácter de letrado apoderado de aquella, por ante la Comisión Médica y que se imponga el pago de los mismos a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A..- 
---Que 04/06/2024 se dictó Sentencia Definitiva declarando la inconstitucionalidad del Art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT y haciendo lugar a lo peticionado por la actora.- 
---Que contra ella en fecha 05/07/2024 se presenta la demandada e interpone Recurso Extraordinario.- 
---Que atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en "MENEGOZZI",  previo a resolver, se dispuso fijar audiencia a tenor de lo previsto en el art. 18 L. 5.631.- 
---Que de la referida Audiencia cumplida en fecha 20/11/2024, surge que el actor manifestó desistir de la presente acción sin perjuicio de reservarse el derecho de solicitar la regulación de honorarios objeto de la pretensión en la eventual acción principal que inicie el actor, solicitando que se impongan las costas en el orden causado.- 
---Que en dicho acto, la parte demandada prestó conformidad con el desistimiento y aceptó la imposición de costas de ese modo.- 
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) TENGASE por desistida la acción.-
---II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo F. Diaz, por la labor cumplida en las presentes, en la suma equivalente a 3 (tres) JUS, y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y de la Dra. Valentina Carneiro, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y en proporción de Ley, en idéntica suma equivalente a 3 (tres) JUS, ello de conformidad a los arts. 6, 7, 34, y ccdtes. de la L.A. y con más el IVA correspondiente a quien resulte responsable inscripto en dicho tributo.-
---III) COSTAS en el orden causado conforme lo acordado por las partes y conf. art. 73 CPCC .-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J
---V) NOTIFICACIÓN conf. 25 Ley 5.631. Registro y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-

 

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO   |  
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH   |  
FRATTINI, JUAN PABLO  |
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