Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 560 - 25/10/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-04548-2019 - FIGUEROA LEONARDO, GODOY ALICIA Y SAN MARTIN NOEMI S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, a los veinticinco días del mes de OCTUBRE del año dos mil veintiuno reúne el Tribunal, presidido por la Sra. Jueza Alejandra Berenguer e integrada con los vocales Dres. Julio Sueldo y Sonia Martin, todos integrantes del Foro de Juezas y Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en este legajo MPF CI 4548-2019, seguido contra los imputados: Leonardo Agustin Figueroa y Alicia Yanet Godoy; actualmente con medida cautelar y dispositivo electrónico con GPS bajo control de la UADME impuesto en otro legajo. Se le reprochan, conforme a la requisitoria fiscal de autos, los siguientes HECHOS: HECHO 1: "Ocurrido en la localidad de Gral. Fernández Oro en fecha 04 de Noviembre de 2019, a las 11.10 hs. aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Norma Isabel Rodríguez circulaba en forma peatonal por calle Los Aromos y 9 de julio; es sorprendida por el menor K.A.V., quien previo descender del vehículo marca Ford, modelo Focus, el cual se conducía junto con los imputados Alicia Yanet Godoy, otra imputada y Leonardo Agustin Figueroa; empuja a la víctima Rodríguez, se apodera ilegitimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A5; color dorado con funda color negra, que tiene un stiker de una bicicleta en color amarillo; y una (01) cartera color negra que contenía en su interior $3500 pesos, moneda nacional; DNI a nombre de la denunciante; una (01) tarjeta del Banco Patagonia y una (01) tarjeta de colectivo "KO-KO"; para luego K.A.V., huir con las pertenencias a bordo del automóvil en el cual se desplazaban.".- HECHO 2: "Ocurrido en la localidad de Gral. Fernández Oro, en fecha 04 de Noviembre de 2019, a las 11.15 hs. aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Johana Ferreira; circulaba en forma peatonal junto con su hermana Lorena Ferreira por calle Irigoyen y Los Arrayanes; es sorprendida por los imputados Leonardo Agustin Figueroa y el menor K.A.V., quienes previo descender del vehículo marca Ford, modelo Focus, Dominio ECB 011; en el cual se conducían junto con las imputadas Alicia Yanet Godoy y otra imputada; quienes exhiben un cuchillo y le dicen "DAME TODO PORQUE SINO TE VOY A MATAR", y se apoderan ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung, modelo MINI J1; color gris; y dos (02) DNI tarjetas a nombre de la denunciante y de su hijo; para luego huir con las pertenencias a bordo del automóvil en el cual se desplazaban." HECHO 3: "Ocurrido en la localidad de Gral. Fernández Oro en fecha 04 de Noviembre de 2019, a las 11.40 hs. aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Alejandro Matias Martinez circulaba en forma peatonal por calle Fernandez Oro y Cerros Azules; es sorprendido por el imputado Leonardo Agustin Figueroa, quien previo descender del vehículo marca Ford, modelo Focus, en el cual se conducía junto con los imputados Alicia Yanet Godoy, otra imputada y el menor K.A.V.; se apoderaron ilegítimamente de una (01) billetera color negra, la cual contenía en su interior; dos (02) DNI a nombre del denunciante y de su sobrino; y $1100 pesos moneda nacional; tras lo cual Figueroa, se da a la fuga, con las pertenencias a bordo del automóvil en el que se desplazaba." HECHO 4: "Ocurrido en la localidad de Gral. Fernández Oro en fecha 04 de noviembre de 2019, a las 12.00hs aproximadamente, en circunstancias en que la víctima María Marcela Purran, circulaba en forma peatonal por zona Puente de Madera a la altura de la casa 29; es sorprendida por la imputada San Martin Noemi del Carmen, quien previo descender del vehículo marca Ford, modelo Focus en el cual se conducía junto con los imputados Alicia Yanet Godoy, Leonardo Agustin Figueroa y el menor K.A.V.; y previo intimidar a Purran, manifestándole "DAME TODO LO QUE TENES; DAME EL TELEFONO" intentó arrebatarle los auriculares; a lo que la denunciante se defiende no pudiendo lograr su cometido; tras lo cual la imputada que no se menciona su nombre por no estar presente en la audiencia, se da a la fuga a bordo del automóvil en el que se desplazaba." HECHO 5: "Ocurrido en la localidad de Cipolletti en fecha 04 de Noviembre de 2019, a las 12.30hs aproximadamente, en circunstancias en que la victima Gabriela Noemi Fuentes, esperaba el trasporte urbano en la garita ubicada en calle Naciones Unidas y Arenales; es sorprendida por el imputado Leonardo Agustin Figueroa, quien previo descender del vehículo marca Ford modelo Focus, en el cual se conducía junto con los imputados Alicia Yanet Godoy, la otra imputada y el menor K.A.V.; y previo intimidar a Fuentes, le pidió que entregue el celular amenazando que le iba a dar un puntazo si no lo hacia. Es por eso que entregó el celular marca Motorola, modelo "C PLUS" color dorado o champagne con funda rosada; tras lo cual Figueroa, se da a la fuga a bordo del automóvil en el que se desplazaba; tras lo cual son interceptados por personal Policial de la Unidad 45 y detenidos por la alerta recibida." Iniciada la audiencia la Fiscalía representada por la Fiscal Dra. Eugenia Vallejos y la fiscal adjunta Alejandra Altamira expresaron que realizarían una propuesta de juicio abreviado.- Señaló la Fiscal titular que en relación a los hechos enunciados como uno, tres y cuatro se producirían modificaciones toda vez que no se encuentran en condiciones de acreditar la participación de los incusos Figueroa y Godoy, solicitando en relación a los nombrados su absolución.- En relación al hecho primero sostuvo que la denunciante no se encuentra en condiciones de reconocer a los acusados y ya fue condenada otra persona. En relación al hecho tercero solicitó la absolución de ambos acusados en audiencia, pues señaló que la víctima desistió, no quiso participar de la audiencia y se encuentra desinteresado, motivo por el cual no podrán acreditar la participación de los nombrados Figueroa y Godoy. En relación al hecho individualizado como cuatro, dijo que en la plataforma fáctica se individualizó a una persona que está fugada y no fue habida, no pudiendo acreditar la participación de los acusados Figueroa y Godoy. En relación a este hecho señaló que desistirá del mismo y que no se le han formulado cargos a la persona que está fugada y que no se va a investigar. A continuación siguió, en representación de la acusadora pública la Fiscal adjunta -Dra. Alejandra Altamira- con el control de la Dra. Vallejos y señaló que en relación al hecho segundo y quinto los mismos sí interesan para su acusación y que poseen un acuerdo con las defensas.-Agregó que la plataforma fáctica será modificada pues no se encuentra en condiciones la acusadora de acreditar los extremos del uso de un arma blanca como modo comisivo de estos dos hechos tal como fuera anunciado en audiencia de control de acusación del 19/04/2021.- En relación al hecho dos la Dra. Altamira sostuvo que sólo se imputa a Leonardo Agustín Figueroa, calificándose el mismo como robo agravado en poblado y en banda en función del art. 167 inc.2do. del C.P. en cuanto a la agravante de la participación del menor sostuvo a preguntas del Tribunal que la Fiscalía no puede sostener ni acreditar que fuera determinado a delinquir por el mayor de edad. En cuanto a Alicia Godoy solicitó su absolución por no estar acreditada su participación. Con respecto al hecho individualizado como quinto también la Fiscalía considera que no se puede acreditar el uso de un arma blanca como medio comisivo, motivo por el cual la calificación también se enrola en las disposiciones del art. 167 inc. 2do del C.P. Señaló que el teléfono celular sustraído fue habido en poder de Godoy cuando son detenidos por personal policial, motivo por el cual consideran acreditada la pariticipación de ambos traídos a juicio, Figueroa y Godoy. Con respecto al arma que fuera parte de la plataforma fáctica sostuvo que al momento en que se produce la detención en forma inmediata a la persecución en inmediaciones del lugar no fue habida en la requisa practicada por la policía.En la audiencia de debate de fecha 20 del corriente mes y año, el imputado Leonardo Agustin Figueroa, junto con su defensor Dr. Juan Martin Palumbo y la imputada Alicia Yanet Godoy junto con su defensor el Dr. Mario Sebastian Nolivo, y la Fiscalía representada por las Dras. Eugenia Vallejos y Alejandra Altamira acordaron que, previa aceptación del hecho por parte de los traídos a juicio y sobre la calificación legal de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (dos hechos que concursan realmente entre sí) para Figueroa y un hecho de idéntica calificación para Godoy de conformidad al art. 167 segundo párrafo del C.P., correspondía la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años de conformidad al art. 27 bis del C.P. más costas del proceso. Todo de acuerdo a las pautas del art. 40 del C.P. La Fiscalía, con la anuencia de los letrados defensores enumeró la evidencia que poseía para acreditar la existencia histórica de los hechos traídos a juicio como también la responsabilidad de los acusados. Se describió el sustento probatorio de la siguiente manera, testimoniales recibidas en la Unidad policial de Gral. Fernández Oro de las hermanas Ferreira, consignandose que una de ellas tomó en su mente el número de la patente del rodado en el que circulaba el acusado Figueroa y luego lo informó a la Policia.- Esta circunstancia permitió que la prevención policial estuviera alertada y que luego de cometido el hecho enunciado como quinto en la ciudad de Cipolletti, rápidamente se pudiera aprender a los acusados y el vehículo en cuestión. Asimismo se hace referencia a los testimonios de los Cabo Vázquez y Lezcano, de la víctima del hecho quinto, Gabriela Noemi Fuentes y personal de la Unidad 24a. Felix Ramon Sandoval fue testigo de actuación, habiendo intervenido como persona del gabinete de criminalística Luciano Parra, Florenzi Vazquez, Valeria Rita Bustos y el Oficial Pablo Antenao. Cedida que fuera la palabra a los imputados en audiencia, para que se pronunciaran respecto del acuerdo enunciado; dijeron que lo aceptaban y asumían su responsabilidad en los hechos, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena. En dicha audiencia se receptó el acuerdo y se pasó para la deliberación y eventualmente a la homologación del cuerpo.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, y de conformidad con el Art. 212, 213 y ssgtes. del C.P.P., el Tribunal aceptó por unanimidad y sin observaciones el acuerdo presentado. El acuerdo propuesto es pertinente, ajustado a derecho y además, encuentra total apoyo en la prueba enunciada y ampliada en la audiencia que más arriba se detalló, asimismo se cuenta con el reconocimiento de responsabilidad de los acusados Figueroa y Godoy.- En función de ello, en primer término y atento la solicitud del dictado de absolución de la Fiscalía en relación a Alicia Yanet Godoy en relación a los hechos individualizados como uno, dos, tres, y cuatro, no existiendo pretensión punitiva corresponde hacer lugar al planteo de pedido de absolución, siguiendo la manda jurisprudencial de la C.S.J.N. y del S.T.J. Asimismo y en idéntico sentido en relación a Leonardo Agustin Figueroa en relación a los hechos enumerados como uno, tres y cuatro. Nuestro máximo Tribunal en autos "Ortiz, Sergio Celestino s/ Lesiones leves calificadas por el vínculo -marzo de 1.998" cuando estableció que si en un juicio oral no hay acusación fiscal, el Tribunal tiene vedada la instancia para condenar, siendo vinculante el pedido de absolución fundado de la Fiscalía.- Dicho criterio se reiteró en sentencia 188 del 23/11/2015 en el que se dijo "recuerdo que en "Mostaccio", la Corte Suprema de Justicia de la Nación revalidó la doctrina ya expresada en "Tarifeño", "García", "Cattonar" y "Cáseres", dejando de lado la doctrina "Marcilese", y de ello en claro se tiene que sin acusación no podrá haber sentencia condenatoria o, lo que es lo mismo, ante el retiro de la acusación la absolución se impone (STJRNS2 Se. 119/15 "Zapata"). Tiene reiteradamente dicho el máximo Tribunal de la Nación "que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 125:10; 127:36; 308:1557, entre otros). Estas formas sustanciales del juicio no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez. No es otra la razón que subyace en el reconocimiento de jerarquía constitucional al principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación (Fallos: 255:79), por lo que no es dable que los tribunales de apelación excedan la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos (Fallos: 248:577; 254:353; 258:220, entre otros)" (in re "Garrafa", del 31/10/06).". En cuanto a la pena solicitada la misma resulta ser el mínimo legal para la figura en la que se calificaron los hechos contemplados en el art. 167 inc.2do de. C.P., habiendo informado la Fiscalía que ambos acusados, al momento de los hechos, carecían de antecedentes penales condenatorios. Si bien la justificación de la participación del menor y el rol que se le atribuye fue explicada por la Fiscalía, sin perjuicio de que el criterio del Tribunal es otro, enrolándose en la doctrina legal obligatoria del S.T.J., en función de las disposiciones del art. 191 del C.P.P. no es posible adentrarnos en ello. Por lo expuesto corresponde dictar la absolución de Alicia Yanet Godoy en relación a los hechos de robo agravado por haber sido cometidos en poblado y en banda individualizados como uno, dos (calificado además por el uso de arma), tres y cuatro, por los cuales fue formalmente acusada por la Fiscalía en audiencia de control de acusación más arriba referenciada. Asimismo y de acuerdo a las disposiciones de los artículos del ordenamiento procesal que rigen la materia de juicio abreviado se homologa el acuerdo y se dicta la presente condena de la nombrada como coautora del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de conformidad al art. 167 inc. 2do del C.P. en orden al hecho individualizado como quinto a la pena de tres años de prisión de ejcución en suspenso y la imposición de dos años de pautas de conducta (art. 27 bis del C.P.). En relación a Leonado Agustin Figueroa y por los mismos motivos corresponde hacer lugar al pedido de absolución enunciado en audiencia en relación a los hechos individualizados como uno, tres y cuatro, dictando en consecuencia, ante la falta de pretensión punitiva, su absolución. En cuanto a los hechos dos y cinco, corresponde homologar el acuerdo presentado e imponer la condena como co autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (dos hechos que concursan realmente entre si) en calidad de coautor en función de las disposiciones del art. 167 inc. 2do. del C.P. a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años en función del art. 27 bis del C.P. Además, en su condición de perdidosos, deberán responder por las costas procesales (Art. 499 del C.P.P).En función de todo lo expuesto, el Tribunal por unanimidad, de acuerdo a las disposiciones de los arts. 212, 213, ssgtes. y ccdtes del C.P.P., FALLA: I.- Homologando el acuerdo presentado por las partes en audiencia de debate del día 20/10/2021, ABSOLVIENDO a Alicia Yanet Godoy, más arriba filiada, en orden a los hechos por los que fuera acusada en audiencia de control de acusación y que se individualizan como uno, dos, tres y cuatro, calificados como robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en calidad de coautora (art. 167 inc. 2do del CP.).- ABSOLVIENDO a Leonardo Agustin Figueroa, más arriba filiado, en orden a los hechos enumerados como uno, tres y cuatro por los que fuera acusado en audiencia de control de acusacion y que se calificaron como coautor de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2do. del C.P.). II.- Condenando a ALICIA YANET GODOY, ya filiada, como coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (hecho cinco) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION EN SUSPENSO e IMPONIENDOLE por el término de dos años las siguientes pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del C.P.; 1.- fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse y en su caso deberá dar inmediato aviso al Juzgado de ejecución, 2.- Abstenerse usar estupefacientes y/o de consumir bebidas alcoholicas en exceso en lugarse públicos, 3.- Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se disponga, 4.- Prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de las víctimas denunciantes; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Con costas (arts. 45, 167 inc. 2do , 191 y 266 del C.P.P.). III.- CONDENADO a LEONARDO AGUSTIN FIGUEROA, más arriba filiado como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, dos hechos que concurren realmente entre sí (hechos dos y cinco), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION EN SUSPENSO e IMPONIENDOLE por el término de dos años las siguientes pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del C.P.; 1.- fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse y en su caso deberá dar inmediato aviso al Juzgado de ejecución, 2.- Abstenerse usar estupefacientes y/o de consumir bebidas alcohólicas en exceso en lugarse públicos, 3.- Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se disponga, 4.- Prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de las víctimas denunciantes; y 5.- Efectuar presentaciones mensuales en el Juzgado de Ejecución nº 8, todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena. Con costas (arts. 45, 55, 167 inc. 2do , 191 y 266 del C.P.P.). II.- Regulando los honorarios profesionales del Dr. Juan Martin Palumbo por su labor profesional en esta etapa a la suma de 20 jus (veinte jus) de conformidad a la ley de aranceles de la provincia. Notifíquese a la Caja Forense. Regístrese y firme que sea líbrense las comunicaciones de práctica.- Fecho practíquese cómputo respectivo y remítanse copia de las partes pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 de esta ciudad.-
Firmado digitalmente por MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2021.10.25 10:57:32 -03'00'
Firmado digitalmente por
BERENGUE Alejandra
Fecha: 2021.10.25 10:35:00 -03'00'
Firmado digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2021.10.25 11:33:36 -03'00' |
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