Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia883 - 19/09/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VR-01666-2021 - UNIDAD 35 C/NN S/ USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 19 de septiembre de 2023.

VISTO
Este legajo MPF-VR-01666-2021, caratulado “UNIDAD 35 C/ NN S/ USURPACIÓN”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de las siguientes personas: Brian Nahuel Fernández, Jeremías Eduardo Hernández, Emilce Celina Hernández Rondeau, Milagros Jara, Agustín Facundo Mansilla, Gilda Fernanda Morales, Jorge Alfredo Morales, Emanuel Eduardo Núñez, María Luisa Paiman, Rosa Esther Riffo Figueroa, Yonatan Ismael Roa, y Marilyn del Carmen Rojas;

Y CONSIDERANDO
Que la defensa fiscalía, con la conformidad de la defensa pública, solicita se disponga el sobreseimiento de las personas imputadas por extinción de la acción penal, ello conforme las previsiones de los arts. 97 y 155.5, en función del art. 96.1, del CPP.

Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:

Que en fecha 13-09-21 se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), oportunidad en la que se les atribuyó a las personas imputadas el siguiente hecho:

Ocurrido el día 20 de agosto del año 2021, con anterioridad a las 8.00 horas, en un terreno sobre la calle Chiquinozki del Barrio Alberdi en la ciudad de Villa Regina, cuya nomenclatura catastral figura 06-1-L-131-01; 06-1-L-132-010; 06-1-L-133-01; 06- 1- L-134-01, propiedad del Municipio de Villa Regina. En esa oportunidad, aprovechando la poca luminosidad natural durante el horario referido, en donde el terreno se encontraba desprovisto de su legítimo poseedor, el que estaba destinado a espacio verde, las personas imputadas ingresaron a dicho terreno de forma clandestina, manteniéndose en él, y así despojaron de la posesión de manera ilegitima al Municipio de Villa Regina.

El hecho mencionado fue calificado jurídica como constitutivo del delito de usurpación, atribuyendo la participación a título de coautores (arts. 45 y 181.1, del CP).

Que en virtud del acuerdo arribado entre las partes involucradas en el conflicto, la fiscalía ha tomado la decisión de aplicar en el caso un criterio de oportunidad en los términos del art. 96.1 del CPP, proporcionando la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento.

Así las cosas, teniendo presente los fundamentos de hecho y derecho dados por el representante del Ministerio Público Fiscal, a los que me remito por razones de brevedad, quien, en su carácter de único titular del ejercicio de la acción penal pública, ha tomado la decisión en este legajo de prescindir de la persecución penal pública por aplicación de un criterio de oportunidad y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito con el que debe analizarse la información suministrada por el señor fiscal, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto de las personas imputadas.

Por lo expuesto;

RESUELVO

1- Declarar extinguida la acción penal pública en relación al hecho objeto de formulación de cargos, por haber el Ministerio Público Fiscal prescindido totalmente de su ejercicio ante la aplicación de un criterio de oportunidad y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Brian Nahuel Fernández, Jeremías Eduardo Hernández, Emilce Celina Hernández Rondeau, Milagros Jara, Agustín Facundo Mansilla, Gilda Fernanda Morales, Jorge Alfredo Morales, Emanuel Eduardo Núñez, María Luisa Paiman, Rosa Esther Riffo Figueroa, Yonatan Ismael Roa, y Marilyn del Carmen Rojas. Se deja constancia que la sustanciación del proceso no ha afectado sus buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo (arts. 96.1, 97, 155.5 y 157, todos del CPP y art. 59.5, del CP).

2-Protocolícese, notifíquese y archívese.

Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César
Fecha: 2023.09.19 10:21:26 -03'00'
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