Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 107 - 04/04/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-1273-C1-1 - SOSA DE MARCO ERCILIA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | DECLARATORIA DE HEREDEROS: .///General Roca, 04 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "SOSA DE MARCO ERCILIA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-1273-C1-16) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 24, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 2, se acredita el fallecimiento de Ercilia Antonia SOSA DE MARCO L.C. 4.030.963 ocurrido el día 08 de junio de 2016 en Allen, provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil soltera. A fs. 11 y 12 obran agragados acta de nacimiento y de defunción de Carlos Omar Sosa, hijo de la causante, fallecido el 08/10/1975 y respecto del cual no se ha iniciado proceso sucesorio conforme extracción del Registro de Juicios Universales que antecede.- Se presenta a hacer valer sus derechos la hermana de la causante Esther Benavidez (partida de fs.3), nacida el 01 de abril de 1933 en Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.- A fs. 05 obra acta de nacimiento de la Sra. Ercilia Antonia Sosa de Marco y a fs. 06 se acompaña copia certificada de la declaratoria de herederos de los padres de la causante.- Que a fs. 8 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que a fs. 10 y a fs. 17 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.- Que a fojas 18 y 21 corren agregados los ejemplares y recibos de los edictos de ley, certificando en este acto el actuario que el término de citación se encuentra vencido.- Se aclara que en relación a la ley aplicable, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1° de Agosto de 2015, se debe tener en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, que en el caso de marras ocurrió el 08-06-2016. Ante ello, la normativa que rige ésta sucesión es la vigente al tiempo del fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio (art.2644 CCyC), es decir que resulta aplicable el nuevo CCyC.- Que por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 2438 sgtes. y cctes. del CCyC, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de la Sra. Ercilia Antonia SOSA DE MARCO le sucede en su hermana: Esther BENAVIDEZ y DE MARCO. Not. y Reg.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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