Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia245 - 01/06/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-1315-CR15 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ SEITUN, MARIO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 29 de mayo de 2015.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ SEITUN, MARIO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Exp. Nro. D-1315-CR15,
CONSIDERANDO: que a fs. 3/4 se presenta el Dr. Mariano Matías Miro, apoderado de la parte actora y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Luciano Sferco interponen demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.-
Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra GOMEZ SEITUN, MARIO ALEJANDRO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 6.602,50.-, con más un interés del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de vencimiento de cada período y hasta el efectivo pago y costas del juicio. III) Presupuestar la suma de $ 6.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) REGULAR provisionalmente los honorarios del Dr. Mariano Matías Miro y el Dr. Leandro Luciano Sferco, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas poporciones en la suma de $ 2.930.- (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base).- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $ 6.602,50, con más $ 6.000. presupuestadados para intereses y costas.- y 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres dias, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada. Dicho informe podrá ser anticipado por correo electrónico con firma digital, sin perjuicio de la inmediata remisión de las respectivas constancias escritas. A tal efecto, deberá dejarse constancia de la dirección de correo electrónico del Tribunal. VIII)Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- IX) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-
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