Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia96 - 08/07/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00179-L-2021 - ROIZ, ROBERTO JUAN CARLOS Y PRESTEC S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 8 de julio de 2021.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ROIZ, ROBERTO JUAN CARLOS Y PRESTEC S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte Nº VI-00179-L-2021 y
CONSIDERANDO:

I.- Que el 29.06.2021 el Dr. Gustavo Gabriel Ávila en su carácter de apoderado de PRESTEC S.R.L., ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito en el que manifiesta: "... ACUERDO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (ART. 241 LCT) En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de junio de 2021 entre el Sr. Roberto Juan Carlos Roiz, CUIL N° 20-24586545-8, con domicilio en calle 11 de abril N° 275, piso 2°, departamento "C" de Bahía Blanca, por una parte, en adelante el "empleado", constituyendo domicilio especial a los fines de este acuerdo en la calle Schieroni 157, Planta Baja, de la ciudad de Viedma, con la asistencia letrada del Dr. Gastón Hernán Suracce, abogado, T° IX, F° 1837 - C.A.V. y la empresa PRESTEC S.R.L, CUIT N° 30-62348807-8, con domicilio en la calle Irigoyen N° 154 de Viedma, representada en este acto por su socio gerente, Ingeniero Celso García, DNI 10.102.155, con la asistencia letrada de Gustavo G. Ávila, abogado, matrícula local inscripta al Tomo VIII - Folio 1.516 del registro del C.A.V., por la otra parte, en adelante la "empleadora", convienen en celebrar el presente acuerdo de extinción de la relación laboral que los vincula, en los términos del artículo 241 de la LCT, de conformidad a los antecedentes y las modalidades que a continuación se exponen: ANTECEDENTES: a) El inicio de la relación laboral entre las partes data del día 1° de agosto de 2014; b) desde entonces hasta la fecha, ambas partes dieron cumplimiento a las obligaciones a su respectivo cargo en forma normal y habitual, sin que medien conflictos de ninguna naturaleza; c) la relación ha sido registrada en consonancia con los antecedentes formales que resultan del legajo personal, que ambas partes conforman; d) el motivo de la celebración del presente acuerdo lo constituye la circunstancia de haber sido resuelto -antes de ahora- el vínculo comercial (contrato de agencia) vigente entre Telefónica Móviles de Argentina S.A. y Prestec S.R.L por más de dos décadas, en cuya virtud la empleadora comercializaba los productos y servicios de telefonía móvil que -la primera- ofrece y presta en la región; e) en dicho marco, las partes de este acuerdo han optado por poner fin a su vínculo de este modo, reconociendo que la relación que extinguen ha cumplido su ciclo, que no es posible mantenerla o reconducirla para la empleadora; que el vínculo redundó en beneficio de ambas; que el modo de extinción elegido es el más beneficioso para el empleado; y que las modalidades que seguidamente pactan, satisfacen los intereses, derechos y expectativas de ambas, a saber: ACUERDO Cláusula primera: Las partes convienen extinguir la relación laboral el próximo 30 de junio de 2020, en los términos del artículo 241 de la LCT, esto es, por mutuo acuerdo. Cláusula segunda: Se acuerda que hasta la fecha de extinción de la relación el empleado cumplirá con las obligaciones a su cargo en forma normal y habitual. Cláusula tercera: La empleadora asigna al empleado, con motivo de la extinción del vínculo, una gratificación extraordinaria compensable con cualquier crédito o derecho que pudiera corresponder al empleado, por la suma total de pesos ochocientos cincuenta mil ($ 850.000,00.-). Cláusula cuarta: El pago de la gratificación se hará efectivo, íntegramente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la homologación del presente acuerdo en sede del Tribunal del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en la ciudad de Viedma. En los términos y de conformidad con el artículo 277 de la LCT, el pago se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial que corresponda, a la orden del referido Tribunal. Se deja constancia que, en los términos del artículo 136 de la Ley de Contrato de Trabajo, PRESTEC S.R.L. ha instruido y Telefónica Móviles de Argentina S.A. (TMA) ha aceptado expresamente, por cuenta de aquella, hacer efectiva la transferencia del importe pactado, con más los gastos causídicos (impuestos, sellados, aranceles y aportes) que la empleadora asume en este acto. Cláusula quinta: La gratificación asignada supone la cancelación de todo crédito que pudiera corresponder al trabajador por cualquier concepto derivado de la relación laboral, sea de naturaleza salarial, indemnizatoria de antigüedad o preaviso omitido, y/o en concepto de cualquier tipo de multa o sanción pecuniaria prevista por la legislación vigente, sea por liquidación de salarios o diferencias salariales, aguinaldos o indemnizaciones que pudieren corresponder con motivo de la relación que se extingue. Cláusula sexta: El empleado declara que percibido que sea el importe de la gratificación asignada, nada más tendrá que reclamar al empleador por ningún concepto derivado del vínculo que por el presente se extingue, dándose por plenamente satisfecho con la suma recibida en concepto de gratificación y como compensación de cualquier crédito de naturaleza salarial o indemnizatoria derivado del vínculo laboral habido entre las partes. Expresamente desiste de la acción y del derecho contra Telefónica Móviles Argentina S.A., las empresas del Grupo Telefónica, sus socios o accionistas, por concepto alguno o emergente o relacionado, directa o indirectamente, con el vínculo laboral que por el presente se extingue. Cláusula séptima: Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la consideración y ulterior homologación de la autoridad judicial competente, en los términos del art. 241 de la LCT. A tal efecto, declaran que constituye una justa composición de sus derechos e intereses (artículo 15 de la LCT). En forma simultánea a la suscripción de este acuerdo, las partes instruyen a sus respectivos abogados, a los efectos de que formulen -tan pronto como resulte posible- la correspondiente presentación ante el Tribunal del Trabajo de Viedma, a los fines de denunciar la formalización del presente y solicitar la homologación judicial del presente acuerdo, previa ratificación de su contenido ante el Actuario. Se deja constancia, para su oportuna denuncia en el expediente judicial respectivo, a sus efectos, que el CBU del empleado es 2850593040094780496058. Cláusula octava: Los costos, impuestos y sellados inherentes al trámite judicial de la homologación será sufragados en el orden causado, excepto el aporte obligatorio a Caja Forense que será abonado -íntegramente- por la empleadora, en los términos que resulta de la Cláusula cuarta de este acuerdo (TMA), con la finalidad de proveer al pronto pago de las sumas que se depositen en el expediente judicial que corresponda. Los honorarios del abogado del empleado, Dr. Hernán Suracce serán asumidos por la empleadora y su pago se hará efectivo, también, del modo que se prevé anteriormente. Cláusula novena: En el término de los treinta (30) días de la extinción del vínculo, la empleadora cumplirá con su obligación de emitir la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones, así como los certificados de ley (Artículo 80 LCT), que pondrá a disposición del empleado en su sede de Irigoyen 154 de la ciudad de Viedma. Se deja expresa constancia que la obligación de emitir y entregar el certificado del Artículo 80 de la LCT es asumida, en forma exclusiva, por la empleadora y que el empleado desiste de realizar cualquier tipo de reclamo al respecto a Telefónica Móviles Argentina S.A., las empresas del Grupo Telefónica, sus socios o accionistas. Cláusula décima: El empleado, por su parte, se compromete a realizar el correspondiente examen médico post ocupacional y dar íntegro cumplimiento a sus obligaciones post contractuales. Se obliga, por lo demás y en forma expresa, a mantener el pacto de confidencialidad inherente a la relación tanto en torno a la información adquirida con motivo del vínculo como respecto a las modalidades de la extinción de la relación. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. ..."

II.- Que el 30.06.21 el Dr. Gastón Hernán Suracce, letrado apoderado del actor, Roberto Juan Carlos Roiz, ingresa adjunto en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" copia escaneada del escrito con el acuerdo supra transcripto.

III.- Que el 01.07.21 el Secretario de la Cámara Luis F. Prieto Taberner llama al número de teléfono aportado por el letrado del actor y se contacta con una persona que dice ser Roberto Juan Carlos Roiz, quien, luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.

IV.- Que respecto de la liquidación practicada por las partes, en concepto de gastos causídicos, se observa que la misma es errónea, por lo que se debe ajustar y abonar de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $10.200, Sellado de Actuación $2.160, Colegio de Abogados $ 1.700 y SITRAJUR $1.700. De estos importes corresponde el 50% a Prestec S.R.L. y el 50% al empleado.

Por ello

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el abogado Gastón Suracce en la suma de $132.000, y los del Dr. Gustavo Ávila en la suma de $41.650 (50% del 7% + 40% MB $850.000), importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.

Tercero: Hacer saber que la empleadora deberá acreditar el pago de los gastos causídicos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.

Cuarto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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