Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
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Sentencia | 99 - 07/11/2022 - MONITORIA |
Expediente | AL-00195-JP-2022 - MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SALGADO CERDA, DANIEL HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
SENTENCIA MONITORIA
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SALGADO CERDA, DANIEL HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. Nº AL-00195-JP-2022)" CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada respecto a lo reclamado por la Municipalidad de Allen en concepto de TASAS PERSONALES - MULTAS Y CONTRAVENCIONES contra el señor SALGADO CERDA, DANIEL HERNAN - DNI 93022843. La presente ejecución especial tiene como característica que el deudor no tiene participación alguna en la elaboración del título base de la ejecución, por tratarse de un documento expedido por un funcionario autorizado para hacerlo, con las formalidades que el ordenamiento impositivo establece.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 520, 523, 531 y 604 del C.P.C. y C., corresponde dictar sentencia. Razón por la cual, FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SALGADO CERDA, DANIEL HERNAN - DNI 93022843 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 13/100 ($55.672,13) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.) presupuestados provisoriamente en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 06/100 ($27.786,06) (art. 531 CPCC). II. Regúlense los honorarios de la Dra. STEINBRUCH, GLENDA y de la Dra BUSCAZZO, MARÍA EMILIA, en calidad de APODERADAS y PATROCINANTES, en la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($15800) y de la Dra. VASSALLO, DIRVINA en calidad de PATROCINANTE, en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9800),(arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.Y art. 808 CPCC) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida. Not. III. Notifíquese la presente al ejecutado, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 542 CPCC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 133 del C.P.C ( art. 41 del C.P.C.).-
IV. Regístrese y protocolícese. MORANTE, BEATRIZ GLADIS | JUEZ DE PAZ SUPLENTE |
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