Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia13 - 02/03/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02758-2021 - ANTUAL NATIVIDAD; ANTUAL MARIA ISABEL; CURRUMIL VALERIANO; PAINEFIL SIXTO ANIBAL; PONCE RENE SEGUNDO Y OTROS S/USURPACION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia
Criado, para el tratamiento de los autos caratulados "ANTUAL, NATIVIDAD; ANTUAL,
MARÍA ISABEL; CURRUMIL, VALERIANO; PAINEFIL, SIXTO ANÍBAL; PONCE,
RENÉ SEGUNDO Y OTROS S/USURPACIÓN" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02758-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En el presente legajo el señor Juez de Garantías interviniente dispuso la restitución al
señor Edgardo Adem del bien identificado con nomenclatura catastral 22-2-760350, situado
aproximadamente entre 15 y 20 km al NO de Ingeniero Jacobacci (Río Negro), relacionado
con la escritura 88 Lote 14, 15 de la sección 8 del departamento de 25 de Mayo, a tenor de lo
dispuesto en el art. 118 del Código Procesal Penal, decisión que el Juez en función de revisión
confirmó, al no hacer lugar a lo solicitado por la Defensa. Luego, este último magistrado
denegó la impugnación ordinaria intentada por dicha parte, por lo que esta concurrió en queja
ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la rechazó mediante sentencia del 1
de diciembre de 2021.
En oposición a ello, la Defensa pidió el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que la impugnación carece de los requisitos que hacen a su
admisibilidad, puesto que no existe impugnabilidad objetiva conforme la doctrina legal de
este Superior Tribunal de Justicia en cuanto sostuvo que "la decisión de desalojo forzoso e
inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble no puede habilitar la instancia,
porque no reúne el carácter de definitividad ni es equiparable a tal" y que "la decisión
adoptada tiene fundamento específico en el art. 118 del código adjetivo, cuya
inconstitucionalidad no ha sido sometida a consideración, y el Juez de Garantías cumplió los
requisitos establecidos, por lo que la crítica remite a aspectos de hecho y prueba ajenos a la
instancia extraordinaria" (STJRN Se. 34/21 Ley 5020 "Obispado de San Isidro").

Advierte asimismo que, si bien la Defensa plantea otra postura, no presenta razones
que permitan a ese Tribunal inaplicarla, en tanto se limita a reiterar sus argumentos pero sin
demostrar una afectación constitucional y/o convencional y/o una arbitrariedad que habilite la
impugnación ante este Cuerpo, que ya se ha expedido por el criterio contrario.
Concluye que corresponde declarar la inadmisibilidad in limine de la impugnación
deducida por no encuadrar en lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El quejoso reseña los antecedentes del proceso y, en lo pertinente, alega que la
decisión que ordena el desalojo es susceptible de impugnación objetiva, en tanto dispone la
restitución del predio a quien lo detentaba antes del hecho investigado y, por sus efectos, se
trata de una sentencia definitiva.
Invoca la normativa legal, constitucional y convencional que estima incumplida e
insiste en que lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva por la imposible reparación
ulterior, dado que, en caso de que se produzca el desalojo, sus asistidos no podrán reingresar
ante una declaración de ilegalidad de un tribunal superior. En su desarrollo argumental,
menciona el art. 228 del rito, que garantiza el derecho del imputado de recurrir todos los autos
importantes que ocasionen agravio.
Expresa que el fallo impugnado genera agravios federales en cuanto vulnera el
derecho de defensa en juicio y el derecho al recurso, puesto que no existió una adecuada
revisión de lo decidido por el Juez de Garantías. También cuestiona que no se analizó la
tipicidad de la conducta y que no se permitió oír a los testimonios ofrecidos por esa parte.
3. Solución del caso
La queja en estudio no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
3.1. Sobre el punto, es dable recordar que la competencia de este Superior Tribunal se
encuentra restringida en principio a las sentencias definitivas, entendiendo por tales a las
absolutorias, las condenatorias o aquellas que dispongan una medida de seguridad. Asimismo,
ha extendido su actuación a los supuestos en que, sin reunir tales calidades, proceda la
interposición del recurso extraordinario federal (cf. art. 242 inc. 2° CPP), que -entonces-
traslada sus requisitos a la impugnación que corresponde a este Cuerpo.
Es en este orden de ideas que la decisión de desalojo forzoso e inmediato reintegro de
la posesión o tenencia del predio no puede habilitar la instancia, porque no reúne el carácter
de definitividad ni es equiparable a tal, a la vez que "la ausencia de ese requisito no se suple
por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas"
(ver CSJN "Fiscal v. María Isabel Gallo y otros" y sus citas, Fallos 286:240 y 293:463).
3.2. Asimismo, la decisión adoptada tiene fundamento específico en el art. 118 del
código adjetivo, cuya inconstitucionalidad no ha sido sometida a consideración, y el Juez de
Garantías cumplió los requisitos establecidos, por lo que la crítica remite a aspectos de hecho
y prueba ajenos a la instancia extraordinaria. Sobre este ítem, cabe sostener que -como es
sabido- las medidas cautelares solo requieren verosimilitud y no certeza.
Por último, se observa que la Defensa ni siquiera pidió a su favor -aunque fuera
subsidiariamente- una caución a modo de contracautela (art. 118 primer párrafo última parte),
la que constituye la garantía exigible a quien solicita la medida inicial con el fin de asegurar la
reparación del daño ante la eventualidad de haber sido decretada de modo indebido.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja interpuesto a favor de María Isabel y Natividad Antual, Valeriano Currumil,
Sixto Aníbal Painefil y René Segundo Ponce. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
Adhiero a la solución propuesta en el voto que antecede por los fundamentos
desarrollados en el subpunto 3.1., en la medida en que el código ritual restringe la
competencia de este Superior Tribunal a las sentencias definitivas, entendidas por tales las
absolutorias, las condenatorias o aquellas que dispongan una medida de seguridad, actuación
que se ha extendido asimismo a aquellos casos en que, aunque lo resuelto no reúna tales
calidades, proceda la interposición del recurso extraordinario federal (cf. art. 242 inc. 2°
CPP).
En consecuencia, no puede habilitar esta instancia la decisión de desalojo forzoso e
inmediato reintegro de la posesión o tenencia del predio no es definitiva ni equiparable a tal,
exigencia cuya ausencia no puede ser suplida invocando la arbitrariedad o la vulneración de
garantías constitucionales (ver CSJN "Fiscal v. María Isabel Gallo y otros" y sus citas, Fallos
286:240 y 293:463). MI VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en los votos que anteceden, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Marcos D.
Ciciarello en representación de María Isabel Antual, Natividad Antual, Valeriano Currumil,
Sixto Aníbal Painefil y René Segundo Ponce.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
02.03.2022 09:20:18
 
Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
02.03.2022 08:27:02

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
02.03.2022 10:11:11

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
02.03.2022 09:59:18

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
02.03.2022 09:52:41
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUERO PENAL - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - POSESIÓN - TENENCIA
Ver en el móvil