Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 257 - 08/07/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-01993-2022 - JUSTO FRANCO SEBASTIAN S/AMENAZAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Viedma, 8 de julio de 2022.Y VISTO: El Legajo MPF-VI-01993-2022, para resolver en definitiva la situación de Rubén Darío Martínez, DNI Nº (...). DE LOS QUE RESULTA: Que el día 7 de julio de 2022, se practicó audiencia de acuerdo abreviado presidida por el suscripto. En la misma participaron la Dra. Paula Rodríguez Frandsen por el Ministerio Público Fiscal y el imputado Franco Sebastián Justo, asistido por su Defensora, Dra. Belén Blanchet. En la ocasión, la Señora Fiscal relató el hecho que forma parte de la acusación, el que atribuyó a Justo en carácter de autor, y lo calificó a título de amenazas calificadas y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal, conforme los Artículos 45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal. Seguidamente, la Señora Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado reconozca el hecho, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de 2 años de prisión, y tomando en cuenta la existencia de una condena anterior, dictada mediante sentencia Nº 352, en el Legajo MPF-VI-02060-2021 de 3 años de prisión en suspenso, solicitó se revoque la condicionalidad de la misma y se unifique con la presente aplicando como pena única la de 3 años y 3 meses de prisión efectiva. Dada intervención a la Defensa no opuso objeciones al ofrecimiento. Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser Franco Sebastián Justo, impuesto de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la existencia y autoría del hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación. A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la Oficina Judicial les sería notificada la sentencia. CONSIDERANDO: Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: el hecho ha sido formulado en los siguientes términos: Se le atribuye a Franco Sebastian Justo haber sido quien, el 19 de junio de 2022 a las 5 AM aproximadamente, en calle Alvear 1726 de Viedma le manifestó a Guaiquifil Adalberto Matias "Veni, dale, veni que te voy a matar, te voy a cagar a puñaladas", mientras esgrimía un cuchillo, generando temor en Guaiquifil. En ese momento se produce una pelea entre ambos hasta que Guaiquifil logra salir corriendo, siendo perseguido por Justo Franco hasta Dorrego 1674, donde nuevamente le esgrime el arma blanca y lo amenaza de muerte, oportunidad en que llega personal policial y lo aprehende. Asimismo, en la misma oportunidad, Franco Sebastian Justo desobedeció la prohibición de acercamiento a 200 mts de Guaiquifil dispuesta por el Dr. Marcelo Alvarez en sentencia nro 352, dictada el 3/09/2021 en el legajo MPF-VI-02060-2021, y que le fuera notificada en forma personal el 7/09/2021. El hecho y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y la participación de Franco Sebastián Justo en el mismo, lo que a su vez se condice y completa con la plena asunción que del hecho intimado y su participación manifestó en la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. En el mismo sentido, el hecho sobre el que fue prestado resulta verosímil, coherente y concordante con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya descripción me remito. Establecida la existencia histórica del hecho imputado, entiendo ajustada a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en: amenazas calificadas y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal, conforme los Artículos 45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal. Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Franco Sebastián Justo la Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma pena de 2 años de prisión, y tomando en cuenta la existencia de una condena anterior, dictada mediante sentencia Nº 352, en el Legajo MPF-VI-2060-2021 de 3 años de prisión en suspenso, se revocará la condicionalidad de la misma y se unificará con la presente aplicando como pena única la de 3 años y 3 meses de prisión efectiva, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad y circunstancias del imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes. del C.P.P.; RESUELVO: Primero: Revocar la condicionalidad de la pena impuesta en el legajo Nº MPFVI-02060-2021. Segundo: Condenar a Franco Sebastián Justo a la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas, ello como autor penalmente responsable del delito de amenazas calificadas y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal, conforme los Artículos 45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal. Tercero: Unificar la condena mencionada en el legajo referenciado en el Artículo Primero con la peticionada en el presente legajo, imponiendo a Franco Sebastián Justo la pena única de tres años y tres meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Cuarto: Firme, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, a los fines de proseguir con el trámite pertinente y cúmplanse los recaudos de la Acordada 15/19 STJ. Quinto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24660 para ser informada y consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de su pena y posible incorporación del condenado a beneficios. Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.Firmado digitalmente por BUSTAMANTE BUSTAMANTE Guillermo Mariano 2022.07.08 13:52:00 Guillermo Mariano Fecha: -03'00' |
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