Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia257 - 08/07/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-01993-2022 - JUSTO FRANCO SEBASTIAN S/AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

Viedma, 8 de julio de 2022.Y VISTO:
El Legajo MPF-VI-01993-2022, para resolver en definitiva la situación de
Rubén Darío Martínez, DNI Nº (...).
DE LOS QUE RESULTA:
Que el día 7 de julio de 2022, se practicó audiencia de acuerdo abreviado
presidida por el suscripto. En la misma participaron la Dra. Paula Rodríguez Frandsen
por el Ministerio Público Fiscal y el imputado Franco Sebastián Justo, asistido por su
Defensora, Dra. Belén Blanchet.
En la ocasión, la Señora Fiscal relató el hecho que forma parte de la acusación,
el que atribuyó a Justo en carácter de autor, y lo calificó a título de amenazas calificadas
y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal, conforme los Artículos
45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal.
Seguidamente, la Señora Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado
reconozca el hecho, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de 2
años de prisión, y tomando en cuenta la existencia de una condena anterior, dictada
mediante sentencia Nº 352, en el Legajo MPF-VI-02060-2021 de 3 años de prisión en
suspenso, solicitó se revoque la condicionalidad de la misma y se unifique con la
presente aplicando como pena única la de 3 años y 3 meses de prisión efectiva.
Dada intervención a la Defensa no opuso objeciones al ofrecimiento.
Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser Franco Sebastián Justo,
impuesto de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que
tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la existencia y autoría
del hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la pena solicitada por la
acusación.
A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la
Oficina Judicial les sería notificada la sentencia.
CONSIDERANDO:

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Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados
los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, digo: el hecho ha sido formulado en los siguientes
términos: Se le atribuye a Franco Sebastian Justo haber sido quien, el 19 de junio de
2022 a las 5 AM aproximadamente, en calle Alvear 1726 de Viedma le manifestó a
Guaiquifil Adalberto Matias "Veni, dale, veni que te voy a matar, te voy a cagar a
puñaladas", mientras esgrimía un cuchillo, generando temor en Guaiquifil. En ese
momento se produce una pelea entre ambos hasta que Guaiquifil logra salir corriendo,
siendo perseguido por Justo Franco hasta Dorrego 1674, donde nuevamente le esgrime
el arma blanca y lo amenaza de muerte, oportunidad en que llega personal policial y lo
aprehende. Asimismo, en la misma oportunidad, Franco Sebastian Justo desobedeció la
prohibición de acercamiento a 200 mts de Guaiquifil dispuesta por el Dr. Marcelo
Alvarez en sentencia nro 352, dictada el 3/09/2021 en el legajo MPF-VI-02060-2021, y
que le fuera notificada en forma personal el 7/09/2021.
El hecho y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las
constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y
la participación de Franco Sebastián Justo en el mismo, lo que a su vez se condice y
completa con la plena asunción que del hecho intimado y su participación manifestó en
la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida
y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas.
En el mismo sentido, el hecho sobre el que fue prestado resulta verosímil,
coherente y concordante con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya
descripción me remito.
Establecida la existencia histórica del hecho imputado, entiendo ajustada a
derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en:
amenazas calificadas y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal,
conforme los Artículos 45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal.
Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el
imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la
audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Franco Sebastián Justo la

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pena de 2 años de prisión, y tomando en cuenta la existencia de una condena anterior,
dictada mediante sentencia Nº 352, en el Legajo MPF-VI-2060-2021 de 3 años de
prisión en suspenso, se revocará la condicionalidad de la misma y se unificará con la
presente aplicando como pena única la de 3 años y 3 meses de prisión efectiva, todo lo
cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad y
circunstancias del imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley
sustantiva.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes.
del C.P.P.;
RESUELVO:
Primero: Revocar la condicionalidad de la pena impuesta en el legajo Nº MPFVI-02060-2021.
Segundo: Condenar a Franco Sebastián Justo a la pena de dos años de prisión,
accesorias legales y costas, ello como autor penalmente responsable del delito de
amenazas calificadas y desobediencia de una orden judicial, ambos en concurso ideal,
conforme los Artículos 45, 54, 149 bis segundo supuesto y 239 del Código Penal.
Tercero: Unificar la condena mencionada en el legajo referenciado en el
Artículo Primero con la peticionada en el presente legajo, imponiendo a Franco
Sebastián Justo la pena única de tres años y tres meses de prisión efectiva, accesorias
legales y costas.
Cuarto: Firme, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, a
los fines de proseguir con el trámite pertinente y cúmplanse los recaudos de la Acordada
15/19 STJ.
Quinto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar
intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24660 para ser informada y
consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de su pena y posible
incorporación del condenado a beneficios.
Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.Firmado digitalmente por

BUSTAMANTE
BUSTAMANTE Guillermo Mariano
2022.07.08 13:52:00
Guillermo Mariano Fecha:
-03'00'
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