Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia592 - 12/11/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RC-00688-2020 - SILVA DURAN JONATAN S/ VEJACIONES (EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
Av. San Martín 1488
Choele Choel

///ele Choel, 12 de Noviembre de 2020.AUTOS

Y VISTOS

:

El

presente

requerimiento

jurisdiccional

de

Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO :
MPF-RC-00688-2020 caratulado “SILVA DURAN JONATAN S/ VEJACIONES
(EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES)”, traída a conocimiento del suscripto,
como JUEZ DE GARANTIAS, para resolver la situación del imputado: JONATAN
IVAN SILVA DURAN,; y
CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en
momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 12 de julio de
2015, siendo aproximadamente las 21.00 hs., en circunstancias en que el denunciante
Hugo Alberto López, se encontraba en su domicilio sito en calle Rivadavia 381 de la
localidad de Río Colorado, se hizo presente el imputado Jonatan Silva, empleado
policial en ejercicio de sus funciones en ese momento, quien golpeó la puerta de la
vivienda siendo atendido por Lucía Peñagaricano (pareja de López), a quien le solicitó
presencia del mismo, seguidamente al salir López al patio, el imputado previo a acusar a
López de haber abusado de su novia, le tiró un cigarrillo prendido en el rostro y
seguidamente comenzó a propinarle golpes de puño en el rostro y otras partes del
cuerpo, causándole a la víctima "esquimosis en hemi circunferencia cuello (base
contusión labio superior- contusión con hematoma región frontal) - equimosis región
anterior tórax", lesiones de carácter leve que se encuentran certificadas en autos.
Posteriormente López pudo zafar y se fue hacia la esquina de su casa, quedando el
incuso hablando con Lucía Peñagaricano en el lugar.Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o
actuación de prevención policial, sustanciándose

sumario y causa judicial bajo el

anterior régimen procesal penal; (expediente 24479/15) del registro del ex Juzgado de
Instrucción nro. 30 de Choele Choel.

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Que el actual Sr. Fiscal interviniente ha impulsado el sobreseimiento del
imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que esta causa tramitó bajo el sistema
anterior con el N°24479/15 en el Juzgado de Instrucción N° 30 de Choele Choel, el
imputado fue indagado a fs.52/53 en la que brindó su versión de los hechos y dijo:
"niega los hechos que se le imputan. Que el dicente en horas de la tarde de ese día
domingo recibió un llamado de la Sra. Laura Rodríguez , donde le manifestó que su hija
Milagros Betancur había sido abusada por un tal "Tito López". Que Laura le pidió por
favor si podía averiguar los datos completos de esta persona para poder realizar el
escrito o denuncia. Que anteriormente Laura Rodríguez estuvo trabajando en uno de los
dos hogares de ancianos que hay en calle Rivadavia y le comentó que López
aparentemente se domiciliaba en cercanías de dichos lugares. Que cuando llegó al lugar
desciende del vehículo la señora de López a lo cual le consultó si se domiciliaba en ese
departamento un ciudadano de apellido López apodado "Tito" a lo que manifestó que sí,
que era su esposo. Que le dijo si podía hablar un segundo con él, que ella ingresó a la
vivienda quedando dentro del domicilio y salió el Sr. López al cual le solicitó si podía
brindarle sus datos personales, a lo que López le preguntó porque, respondiendo el
dicente que porque la Sra. Rodríguez iba a realizar una denuncia por abuso sexual hacia
su hija Milagros Betancur y en contra del mismo. Que en ese momento López se pone
mal y reacciona diciéndole "yo no te voy a decir una mierda a vos", que entonces el
dicente le dijo "hablaré con su Sra.", a lo que López le dijo "vos no vas a hablar una
mierda" y le tiro una piña, le arrojó un golpe de puño, que el dicente logra esquivar ese
golpe y López se agacha y lo agarra de la cintura, que empezaron a forcejear, que aclara
que López es una persona robusta mucho más grande que el dicente. Que forcejean y él
en un momento lo empuja al dicente y sale corriendo, por lo cual golpea la puerta de su
domicilio nuevamente y sale la señora López y le comenta lo sucedido y el porque el
dicente se encontraba en ese lugar pidiéndole los datos del señor López los cuales ella le
brindó. Que le dijo nombre y apellido, que el documento no se lo acordaba. Que en base
a ello el dicente le pasó los datos a Laura para que pueda radicar la denuncia, tal como
surge del parte diario de fs.19 de autos. Que no lo golpeó a López. Que no le tiró el
cigarrillo prendido en la cara, que no estaba fumando el dicente. Que fue a identificar a

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López, no a detenerlo. Que fue a identificar a López porque era su función y porque
Laura Rodríguez se lo pidió y como servidor público lo hace con otras personas no sólo
con Laura. Que en la Unidad tomaron conocimiento de que el dicente fue a identificar a
López posterior a su llegada a la Comisaría. Que tomaron conocimiento porque el
dicente lo manifestó. Que el dicente informó al oficial de servicio, que no recuerda
quien era, cree que era Rosana Torres. Que no vio que haya presente alguna otra persona
en ese momento.En la continuidad se informa que “....La prueba obrante en autos es la siguiente:
Acta de denuncia penal, Certificado médico, informe médico policial, testimoniales,
copias certificadas de de parte diario, testimonial de empleado comisionado e informe
médico, declaración indagatoria de fs. 52/54.- Teniendo en consideración la evidencia
examinada, el tiempo transcurrido y analizado el plexo probatorio sumado a que no
obran evidencias respecto al delito enrostrado, considero que no hay elementos de
prueba y sin perjuicio de lo oportunamente solicitado por el Fiscal preopinante en este
legajo, considero que no hay elementos de prueba suficientes que permitan fundar tal
acusación, como tampoco se prevé razonablemente la incorporación de nueva prueba,
que permitan afrontar y sostener firmeza un debate en juicio.Finaliza el Sr. Fiscal sosteniendo que “...Que por los motivos expuestos, esta
Fiscalía considera que debe resolverse definitivamente la situación procesal del
imputado, por lo que corresponde SOBRESEER a Jonatan Iván Silva Durán, respecto de los delitos de Vejaciones en concurso ideal con Lesiones, de
conformidad con lo previsto por el art.155 inc.6 del CPP”... lo que

así

solicita

expresamente.En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y
estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones
expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto los
argumentos vertidos para promover el sobreseimiento de quien resulta imputado,
teniendo presente las circunstancias referidas respecto a la duración del proceso y el
derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ponderándose en la evaluación las
circunstancias enunciadas en la solicitud jurisdiccional.
No debemos olvidar que cada vez que el Ministerio Público Fiscal se presenta

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ante los Tribunales pone en juego la credibilidad del sistema represor, toda vez que se
debe destruir el principio de inocencia que protege a todo habitante de la República
Argentina. De manera que se debe reunir el suficiente caudal probatorio que brinde
certeza positiva sobre la existencia del hecho, su origen, desarrollo y demás
circunstancias que acrediten, en los plazos legales, la autoría penal del traído al proceso.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:

I.-

Dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de

JONATAN IVAN SILVA DURAN, , por el delito de
vejaciones en concurso ideal con lesiones que le fuera enrostrado en el presente Legajo,
dejando constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que
hubiere gozado.
II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en art. 155
inc. 6 y ccts. del Código Procesal Penal.
III.- Notifíquese a las partes.
IV.- Cumplído, archívese el legajo.

GAVIÑA Roberto
Oscar

Firmado digitalmente por
GAVIÑA Roberto Oscar
Fecha: 2020.11.12 13:03:10
-03'00'
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