Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 60 - 29/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-04593-2019 - L. E. M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "L. E.M. S/ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-04593-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial (en lo sucesivo el TJ) resolvió condenar a E.M.L. a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente y por mediar violencia y amenazas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. b y f, 149 bis segundo párrafo y 125 párrafos segundo y tercero CP). En oposición a ello el letrado defensor del señor L. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Respecto de la crítica a la valoración probatoria, el TI sostiene que los planteos son mera reiteración de otros ya tratados y reseña el análisis respectivo. En cuanto a las conclusiones a las que arribaron los diferentes equipos de los organismos intervinientes (OFAVI y SENAF), se remite a la respuesta dada por los Jueces del TJ en cuanto a la inexistencia de una actuación infundada y afirma que ha sido en ese marco de análisis donde se explicaron los motivos de la retractación de la niña y también se valoraró la declaración de su hermano, vertida mediante el sistema de cámara Gesell. Añade que, aunque la recurrente alega la arbitrariedad de sentencia, no explica de qué modo se verificaría tal tacha, lo que impide la habilitación de la instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal. Contesta además la denuncia de que el Tribunal habría hecho caso omiso a diversas referencias de la víctima en el sentido de que sus dichos eran mentirosos y señala que el cuestionamiento carece de eficacia para lograr la admisibilidad pretendida. Por lo expuesto, considera que en autos se ha garantizado el doble conforme de lo decidido y que lo que la defensa pretende en realidad es el acceso a una segunda instancia ordinaria. 2. Agravios de la queja El letrado Santiago C. Perramón reseña los antecedentes de la causa y alega que la sentencia que condena a su pupilo es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales. En sustento de su reclamo contesta la afirmación según la cual solo había expuesto una discrepancia subjetiva con lo decidido y aduce haber cuestionado "el criterio, por conllevar una arbitrariedad manifiesta y violación de derechos y garantías básicos en el bloque constitucional". Seguidamente, en lo que califica como su agravio más relevante, sostiene que no se realizó una interpretación íntegra, razonada y contextual de las dos cámaras Gesell y se ignoró la declaración del hermano de la víctima. Así, sintetiza lo referido por este en cuanto a que aquella le habría dicho que se trataba de una mentira y, por el motivo aludido, considera que se han aplicado erróneamente dos fallos del Superior Tribunal, puesto que no se ha cumplido con la exigencia de fundamentación y corroboración. Agrega que, ante declaraciones opuestas, la condena implica un avasallamiento del principio de inocencia. Insiste en que hay múltiple evidencia probatoria de que la menor no estaría diciendo la verdad y que los sentenciantes no dieron razones para concluir en lo contrario. A lo antedicho suma la omisión de tomar en cuenta el interés de la abuela materna de la niña, quien quería quedarse con los nietos en la provincia de Tucumán, y reitera que, frente a la duda verificada, el juzgador debía inclinarse por la absolución. 3. Solución del caso El recurso de queja en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, tal como fue advertido por el TI y la parte no contradice, los cuestionamientos defensistas remiten a una discrepancia subjetiva sobre aspectos de hecho y prueba, ajenos a la impugnación extraordinaria. En efecto, se trata de la valoración de los dichos de la niña víctima, que fue realizada tomando en cuenta los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentados en la sentencia dictada en la causa CSJ 873/2016/CS1, del 4 de junio de 2020, que remite al Dictamen del Procurador General en lo que hace a la necesidad de atender a la información precisa, relevante y sustancial aportada sobre las circunstancias de realización del hecho. Además, como ya se dijo en autos, la aludida circunstancia de descargo (que la niña mentía, según la referencia traída por su hermano) no podría configurar un caso de aplicación de la regla del in dubio pro reo, en tanto esta no puede sustentarse en una pura subjetividad, a lo que se suma que el juzgador descartó razonadamente dicha hipótesis en un contexto probatorio familiar condicionante de dicha afirmación (ver CSJN Fallos 340:1283, contrario sensu). 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de E.M.L., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Santiago C. Perramón en representación de E.M.L., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 29.06.2022 08:56:56 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 29.06.2022 08:39:43 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 29.06.2022 09:17:38 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 29.06.2022 09:21:34 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 29.06.2022 08:51:10 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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