Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia60 - 29/06/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-04593-2019 - L. E. M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "L. E.M. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-04593-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial (en lo sucesivo el TJ) resolvió condenar a E.M.L.
a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser
penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser
ascendiente y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación
de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con
promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente y por mediar violencia y
amenazas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. b y f, 149
bis segundo párrafo y 125 párrafos segundo y tercero CP).
En oposición a ello el letrado defensor del señor L. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio
G. Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Respecto de la crítica a la valoración probatoria, el TI sostiene que los planteos son
mera reiteración de otros ya tratados y reseña el análisis respectivo.
En cuanto a las conclusiones a las que arribaron los diferentes equipos de los
organismos intervinientes (OFAVI y SENAF), se remite a la respuesta dada por los Jueces del
TJ en cuanto a la inexistencia de una actuación infundada y afirma que ha sido en ese marco
de análisis donde se explicaron los motivos de la retractación de la niña y también se valoraró
la declaración de su hermano, vertida mediante el sistema de cámara Gesell.
Añade que, aunque la recurrente alega la arbitrariedad de sentencia, no explica de qué
modo se verificaría tal tacha, lo que impide la habilitación de la instancia prevista en el art.
242 del Código Procesal Penal.
Contesta además la denuncia de que el Tribunal habría hecho caso omiso a diversas
referencias de la víctima en el sentido de que sus dichos eran mentirosos y señala que el
cuestionamiento carece de eficacia para lograr la admisibilidad pretendida.
Por lo expuesto, considera que en autos se ha garantizado el doble conforme de lo
decidido y que lo que la defensa pretende en realidad es el acceso a una segunda instancia
ordinaria.
2. Agravios de la queja
El letrado Santiago C. Perramón reseña los antecedentes de la causa y alega que la
sentencia que condena a su pupilo es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales.
En sustento de su reclamo contesta la afirmación según la cual solo había expuesto una
discrepancia subjetiva con lo decidido y aduce haber cuestionado "el criterio, por conllevar
una arbitrariedad manifiesta y violación de derechos y garantías básicos en el bloque
constitucional".
Seguidamente, en lo que califica como su agravio más relevante, sostiene que no se
realizó una interpretación íntegra, razonada y contextual de las dos cámaras Gesell y se ignoró
la declaración del hermano de la víctima. Así, sintetiza lo referido por este en cuanto a que
aquella le habría dicho que se trataba de una mentira y, por el motivo aludido, considera que
se han aplicado erróneamente dos fallos del Superior Tribunal, puesto que no se ha cumplido
con la exigencia de fundamentación y corroboración. Agrega que, ante declaraciones
opuestas, la condena implica un avasallamiento del principio de inocencia. Insiste en que hay
múltiple evidencia probatoria de que la menor no estaría diciendo la verdad y que los
sentenciantes no dieron razones para concluir en lo contrario.
A lo antedicho suma la omisión de tomar en cuenta el interés de la abuela materna de
la niña, quien quería quedarse con los nietos en la provincia de Tucumán, y reitera que, frente
a la duda verificada, el juzgador debía inclinarse por la absolución.
3. Solución del caso
El recurso de queja en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en
la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, tal como fue advertido por el TI y la parte no contradice, los cuestionamientos
defensistas remiten a una discrepancia subjetiva sobre aspectos de hecho y prueba, ajenos a la
impugnación extraordinaria.
En efecto, se trata de la valoración de los dichos de la niña víctima, que fue realizada
tomando en cuenta los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentados en
la sentencia dictada en la causa CSJ 873/2016/CS1, del 4 de junio de 2020, que remite al
Dictamen del Procurador General en lo que hace a la necesidad de atender a la información
precisa, relevante y sustancial aportada sobre las circunstancias de realización del hecho.
Además, como ya se dijo en autos, la aludida circunstancia de descargo (que la niña
mentía, según la referencia traída por su hermano) no podría configurar un caso de aplicación
de la regla del in dubio pro reo, en tanto esta no puede sustentarse en una pura subjetividad, a
lo que se suma que el juzgador descartó razonadamente dicha hipótesis en un contexto
probatorio familiar condicionante de dicha afirmación (ver CSJN Fallos 340:1283, contrario
sensu).
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de E.M.L., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Santiago C. Perramón en
representación de E.M.L., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
29.06.2022 08:56:56

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
29.06.2022 08:39:43

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
29.06.2022 09:17:38

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
29.06.2022 09:21:34

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
29.06.2022 08:51:10
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