Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 135 - 03/10/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-RO-00022-2023 - FIGUEROA MARCOS EDGARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA S/ EJECUCIÓN DE PENA - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de octubre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados “FIGUEROA MARCOS EDGARDO S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA S/EJECUCIÓN DE PENA” – QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-RO-00022-2023), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES En lo que aquí interesa, el Juez de Ejecución Penal de la IIª Circunscripción Judicial decidió denegar el pedido de la Defensa del interno Marcos Edgardo Figueroa para que el Cuerpo de Investigación Forense elaborara un nuevo informe psicológico, atento al convenio institucional vigente, con el fin de replantear una solicitud de salidas transitorias (arts. 16 y 17 Ley 24660). La parte pidió la revisión de tal decisión y el tribunal conformado con magistrados del Foro confirmó lo actuado, por lo que aquella dedujo una impugnación ordinaria, que también fue declarada inadmisible. Ante al nuevo resultado adverso a sus intereses, la Defensa planteó una queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que fue rechazada, de modo que solicitó el control extraordinario previsto en el art. 242 del Código Procesal Penal, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI entiende que la decisión inicialmente cuestionada había tenido el doble conforme necesario por medio del trámite de revisión y que no se advierte una arbitrariedad manifiesta o agravios consistentes que pongan en evidencia la violación de garantías constitucionales en los términos de lo previsto por el art. 242 del rito, de modo que no se encuentra habilitada la intervención del TI ni la del Superior Tribunal de Justicia como instancias intermedias previas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Adjunto Máximo J. Ballvé Bengolea alega que su remedio procesal ha sido indebidamente denegado, puesto que el TI repite, sin ninguna profundización, lo dicho anteriormente. Asimismo, señala que no se hace ninguna mención de los argumentos de la Defensa relativos a la posibilidad de obtener un segundo informe psicológico de su pupilo por parte del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), en virtud de que el presente es uno de los casos excepcionales previstos en el Acuerdo Ordinario Institucional y Administrativo N° 4/2017 del Superior Tribunal de Justicia. Invoca una serie de normas constitucionales y convencionales que considera afectadas, plantea que se configura un supuesto de gravedad institucional y cita doctrina legal y fallos de la Corte Suprema en sustento de sus afirmaciones. Insiste en los fundamentos para solicitar una nueva pericial o informe psicológico de Figueroa, dado que esta era la única área del Consejo Correccional que se había expedido de modo negativo, y reitera que es esta la excepcionalidad referida en el Acuerdo. Alude asimismo a la posibilidad del interno para proponer peritos, aunque no puede afrontarlos por motivos económicos; aduce que la intervención se encuentra prevista en el art. 120 inc. III ap. A) de la Ley 5190 y considera que las alternativas dadas por el tribunal revisor para pedir y obtener tal segundo informe no se adecuan a la realidad de la situación. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar en tanto no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/2023 STJ y, además, no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia. En este orden de ideas, la Defensa no respeta la totalidad de las pautas establecidas en el art. 1°.B, en tanto no consigna la fecha de notificación del pronunciamiento recurrido ni indica el lugar de detención de su representado, con lo que incumple los incs. 5) y 6). Sumado a lo anterior, se observa que el recurso no rebate el fundamento principal que sustenta la denegatoria, consistente en la falta de demostración plausible de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que daría lugar a la necesaria intervención del TI y de este Cuerpo como tribunales intermedios ante la Corte Suprema. En efecto, la parte solo alega que le fueron restringidas sus garantías constitucionales al negarle la posibilidad de un segundo informe psicológico, que le permitiría eventualmente contradecir el primero, negativo para sus intereses. Sin embargo, tal petición carece de sustento toda vez que bajo ningún aspecto pone en evidencia ante este Tribunal la inidoneidad de las conclusiones técnicas de aquel, ni discutió el punto en la instancia de revisión ni ante el TI, de modo que no justifica la necesidad del nuevo examen pretendido. En este sentido, a tenor de lo observado, no basta para tal propósito argumentar (como hace la Defensa) que el informe social resultó favorable y que, por regla general, cuando esto sucede, el psicológico también lo es. Es que, obvio es decirlo, se trata de campos distintos e independientes que pueden no coincidir en sus análisis y resultados. En consecuencia, no se verifica la situación excepcional que invoca el recurrente para solicitar a la jurisdicción la realización de una segunda pericial psicológica y, así, no logra refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la denegatoria de la vía pretendida (cf. art. 1°.B.8 Acordada N° 9/23 STJ). 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Marcos Edgardo Figueroa. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Adjunto Máximo J. Ballvé Bengolea en representación de Marcos Edgardo Figueroa. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Mª Cecilia Criado, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.10.2023 08:42:37 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.10.2023 08:47:25 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.10.2023 08:57:33 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.10.2023 10:58:06 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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