Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia135 - 03/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-RO-00022-2023 - FIGUEROA MARCOS EDGARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA S/ EJECUCIÓN DE PENA - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de octubre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados “FIGUEROA MARCOS
EDGARDO S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA S/EJECUCIÓN DE PENA” –
QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-RO-00022-2023), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En lo que aquí interesa, el Juez de Ejecución Penal de la IIª Circunscripción Judicial
decidió denegar el pedido de la Defensa del interno Marcos Edgardo Figueroa para que el
Cuerpo de Investigación Forense elaborara un nuevo informe psicológico, atento al convenio
institucional vigente, con el fin de replantear una solicitud de salidas transitorias (arts. 16 y 17
Ley 24660).
La parte pidió la revisión de tal decisión y el tribunal conformado con magistrados del
Foro confirmó lo actuado, por lo que aquella dedujo una impugnación ordinaria, que también
fue declarada inadmisible.
Ante al nuevo resultado adverso a sus intereses, la Defensa planteó una queja ante el
Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que fue rechazada, de modo que solicitó el
control extraordinario previsto en el art. 242 del Código Procesal Penal, cuya denegatoria
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G.
Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI entiende que la decisión inicialmente cuestionada había tenido el doble conforme
necesario por medio del trámite de revisión y que no se advierte una arbitrariedad manifiesta o
agravios consistentes que pongan en evidencia la violación de garantías constitucionales en
los términos de lo previsto por el art. 242 del rito, de modo que no se encuentra habilitada la
intervención del TI ni la del Superior Tribunal de Justicia como instancias intermedias previas
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Adjunto Máximo J. Ballvé Bengolea alega que su remedio
procesal ha sido indebidamente denegado, puesto que el TI repite, sin ninguna
profundización, lo dicho anteriormente.
Asimismo, señala que no se hace ninguna mención de los argumentos de la Defensa
relativos a la posibilidad de obtener un segundo informe psicológico de su pupilo por parte del
Cuerpo de Investigación Forense (CIF), en virtud de que el presente es uno de los casos
excepcionales previstos en el Acuerdo Ordinario Institucional y Administrativo N° 4/2017 del
Superior Tribunal de Justicia.
Invoca una serie de normas constitucionales y convencionales que considera afectadas,
plantea que se configura un supuesto de gravedad institucional y cita doctrina legal y fallos de
la Corte Suprema en sustento de sus afirmaciones.
Insiste en los fundamentos para solicitar una nueva pericial o informe psicológico de
Figueroa, dado que esta era la única área del Consejo Correccional que se había expedido de
modo negativo, y reitera que es esta la excepcionalidad referida en el Acuerdo. Alude
asimismo a la posibilidad del interno para proponer peritos, aunque no puede afrontarlos por
motivos económicos; aduce que la intervención se encuentra prevista en el art. 120 inc. III ap.
A) de la Ley 5190 y considera que las alternativas dadas por el tribunal revisor para pedir y
obtener tal segundo informe no se adecuan a la realidad de la situación.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar en tanto no satisface las previsiones de la
Acordada N° 9/2023 STJ y, además, no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que impide la
habilitación de la instancia.
En este orden de ideas, la Defensa no respeta la totalidad de las pautas establecidas en
el art. 1°.B, en tanto no consigna la fecha de notificación del pronunciamiento recurrido ni
indica el lugar de detención de su representado, con lo que incumple los incs. 5) y 6).
Sumado a lo anterior, se observa que el recurso no rebate el fundamento principal que
sustenta la denegatoria, consistente en la falta de demostración plausible de un supuesto de
arbitrariedad de sentencia que daría lugar a la necesaria intervención del TI y de este Cuerpo
como tribunales intermedios ante la Corte Suprema.
En efecto, la parte solo alega que le fueron restringidas sus garantías constitucionales
al negarle la posibilidad de un segundo informe psicológico, que le permitiría eventualmente
contradecir el primero, negativo para sus intereses. Sin embargo, tal petición carece de
sustento toda vez que bajo ningún aspecto pone en evidencia ante este Tribunal la inidoneidad
de las conclusiones técnicas de aquel, ni discutió el punto en la instancia de revisión ni ante el
TI, de modo que no justifica la necesidad del nuevo examen pretendido.
En este sentido, a tenor de lo observado, no basta para tal propósito argumentar (como
hace la Defensa) que el informe social resultó favorable y que, por regla general, cuando esto
sucede, el psicológico también lo es. Es que, obvio es decirlo, se trata de campos distintos e
independientes que pueden no coincidir en sus análisis y resultados.
En consecuencia, no se verifica la situación excepcional que invoca el recurrente para
solicitar a la jurisdicción la realización de una segunda pericial psicológica y, así, no logra
refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la
denegatoria de la vía pretendida (cf. art. 1°.B.8 Acordada N° 9/23 STJ).
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de Marcos Edgardo Figueroa. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Adjunto
Máximo J. Ballvé Bengolea en representación de Marcos Edgardo Figueroa.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que la señora Jueza Mª Cecilia Criado, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
03.10.2023 08:42:37

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario 
Fecha y hora:
03.10.2023 08:47:25

Firmado digitalmente por:
CECI  Sergio Gustavo 
Fecha y hora:
03.10.2023 08:57:33

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y  hora:
03.10.2023 10:58:06
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