Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia80 - 18/04/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteM-2RO-1578-C2021 - ANTIÑIR MOISES Y REYES MIRIAM ERCILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (PPAL A-2RO-2320-C3-21)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia General Roca, 18 de abril de 2022.-/LG
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: ANTIÑIR MOISES Y REYES MIRIAM ERCILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Expte. Nro. M-2RO-1578-C3-21).-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: En fecha se presenta Antiñir Moises y Reyes Miriam Ercilia con la asistencia de su letrado apoderado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra GUSTAVO JAVIER AGUIRRE, LORENA BEATRIZ YABLONSKY y LA CAJA DE SEGUROS S.A.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...? (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 25/08/21 y los informes adjuntados en fecha 03/11/21 del Registro de la Propiedad del Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, sin perjuicio que de los informes del Registro de la Propiedad Automotor de fecha 28/09/21 surge que a nombre de las personas actoras poseen cuatro bienes inscriptos a su nombre (tres motocicletas a nombre de Antiñir y una motocicleta a nombre de Reyes).
Asimismo surge del informe del ANSES acompañado en fecha 28/09/21 que las personas actoras no registran actividad laboral actual.
Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales ($20.640.000.- en el año 2022, lo que surge de los registro informáticos) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
En autos se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
En fecha 05/04/22 Rentas ha emitido dictamen favorable.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C.C.-
RESUELVO:
I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ANTIÑIR MOISES Y REYES MIRIAM ERCILIA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra GUSTAVO JAVIER AGUIRRE, LORENA BEATRIZ YABLONSKY y LA CAJA DE SEGUROS S.A., en los términos del artículo 82 y 84 del CPC.-
II.- Imponer las costas a los demandados por aplicación del principio objetivo de la derrota (cf. arts. 68 y 69 del C.P.C.C.).-
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de que se dicte sentencia definitiva en los autos principales.-
IV.- Déjese constancia en los autos principales.-
Notifíquese y regístrese.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza

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