Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 3 (UNIDAD JUSRISDICCIONAL 3) |
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Sentencia | 42 - 17/02/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-1VI-2007-C2021 - KRIGER JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION INTERLOCUTORIA Nº 42 Viedma, 17 de febrero de 2022.- VISTOS: Los autos caratulados: "KRIGER JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO" Receptoría n° F-1VI-2007-C2021; CONSIDERANDO: Que el acta de defunción presentada en fecha 18/05/2021, se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Kriger, ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro, el día 1 de noviembre de 2020.- Que en fecha 18/05/2021 se acredita el matrimonio del causante con Gabriela Andrea Leal, acto celebrado en Viedma, provincia de Río Negro, el día 18 de septiembre de 2015.- Que en fecha 18/05/2021 se acredita el nacimiento de sus hijos: Claudia Silvina Kriger, el día 17 de junio de 1978; Carlos Nicolás Kriger, el día 23 de abril de 1982 y Priscila Muriel Kriger, el día 20 de junio de 2015, todos los nacimientos ocurridos en Viedma, provincia de Río Negro, conforme las respectivas partidas de nacimiento presentadas.- Que en fecha 08/07/2021 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.- Que en fecha 28/09/2021 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.- Que en fecha 10/08/2021 obra la publicación del edicto en la página web del Poder Judicial y en fecha 18/10/2021 obra edicto publicado en el Boletín Oficial, habiendo certificado la Secretaria en fecha 01/02/2022 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 y concordantes del CCyC.- RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Juan Carlos Kriger, DNI 12.768.173, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Claudia Silvina Kriger, DNI 26.645.554; Carlos Nicolás Kriger, DNI 29.237.272 y Priscilla Muriel Kriger, DNI 54.772.938 y su cónyuge supérstite Gabriela Andrea Leal, DNI 28.616.221, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.- 2.- Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Defensora de Menores e Incapaces.- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- uj3 Leandro Javier Oyola Juez |
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