Texto Sentencia |
Viedma, 12 de Agosto de 2022- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FINANCRED C/ CALVO VANINA VANESA S/ EJECUTIVO (C) (DIGITAL) - EXPTE. N° VI-29391-C-0000 y
CONSIDERANDO: I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Señora CALVO, VANINA VANESA (CUIL Nº27-28119822-5) como empleado de percibe como empleada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro en las proporciones de ley hasta cubrir la suma de $ 79.122,80 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 15.824,56 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.- Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Por lo que, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Señora CALVO, VANINA VANESA (CUIL Nº27-28119822-5), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 25.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 4.677,80 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 17.800,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación aprobada.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 05 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Saúl Bernando Cohen, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8) Regístrese y protocolícese.-
Leandro Javier Oyola Juez
Hágase saber que el código de contestación de demanda es y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
|