Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia19 - 25/09/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-02458-C-2023 - SEPULVEDA SAN MARTIN, NATALIA C/ REBA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/ ORDINARIO (CONSUMIDOR)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 25 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SEPULVEDA SAN MARTIN, NATALIA C/ REBA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/ ORDINARIO (CONSUMIDOR)" (Expte. CI-02458-C-2023); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 23/09/2025 (E0036/E0037) surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC; 
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, NATALIA SEPULVEDA SAN MARTIN.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. HORACIO NORBERTO FREIBERG, convenidos en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), más el 5% de aportes de ley 869 ($90.000).
Todo ello a cargo de REBA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la demandada, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios del letrado interviniente por la parte demandada, Dr. TOMÁS EMILIO SILVA, en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) (MB. x 20%).
Los honorarios del perito informático DAMIAN PARDAL se fijan en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) (MB. x 6%).
Para efectuar las anteriores regulaciones se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso (MB. $9.000.000), como así también el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado según la escala arancelaria legal (arts. 6 a 12, 20, 39, 48 y ccds. de la Ley de Aranceles 2212 y arts. 5, 9, 18 y ccds. de la Ley 5069).
En ningún caso incluyen alícuota del IVA, que de corresponder deberá adicionarse.
4.- Liquídense por secretaría los tributos de ley. Cúmplase con la ley 869.
5.- Requiérase a Banco Patagonia S.A. la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, haciéndole saber que una vez cumplido deberá informar su número y CBU, remitiendo los respectivos comprobantes en formato PDF. Notifíquese conforme Ac. 08/25-STJ y Disp. 02/23-AIGJ. Se encomienda a los letrados —indistintamente— la confección de la cédula, sin confronte.
6.- Esta sentencia se registra en protocolo digital y quedará notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC), sin perjuicio de lo previsto en el art. 62 de la Ley de Aranceles 2212 (notificación al cliente).-
 
Diego De Vergilio
Juez
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