Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia618 - 12/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-00809-2022 - V.D.A.N. C/ S.P.M. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
doce días del mes de agosto del año 2022, el Tribunal Unipersonal, presidido por la Dra.
VERONICA F. RODRIGUEZ, miembro del Foro de Juicio de la Segunda
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el
LEGAJO N° MPF-CH-00809-2022, caratulado: “V.D.A.N. C/ S.P.M. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN
JUDICIAL”, seguida contra S.P.M., a quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 23/06/22,
siendo las 16:26 hs, en el domicilio sito en .... de Choele Choel, donde
reside la ciudadana V.D.A.N., donde se encontraba una consigna
policial dispuesta por el Juzgado de Paz de ésta ciudad en virtud de la denuncia según
Ley 3040 radicada en fecha 21/06/22 por la Sra. V., se hizo presente el imputado
S.P.M., ex pareja de la nombrada, quien se encontraba alterado y en
conocimiento de la prohibición de acercamiento hacia la denunciante y su domicilio
atento que había sido notificado de ello el día anterior, el cual aún luego de ser advertido
por el efectivo policial G.A.A. de dicha circunstancia, persistió en
su accionar manifestando que él solo quería hablar con la Sra. caso contrario se quitaría
la vida o le quitaría la vida a ella, razón por la cual se procedió a su detención. Téngase
en cuenta que en fecha 22/06/22 el imputado S.P.M. tuvo crisis nerviosa por
lo que intentó quitarse la vida rociando su cuerpo con combustible, virtud de lo cual se
dio inicio a un procedimiento contravencional por disturbios en la vía pública y se lo
traslado a la Unidad Octava detenido por inf. al art. 38 del Código Contravencional, y se
le dio intervención a salud mental del hospital local, quienes primero ordenaron una
internación involuntaria con custodia y luego al aceptar el imputado la evaluación la
misma paso a ser voluntaria y se retiró la custodia, ocurriendo luego el episodio
mencionado. Que las medidas consistían en Prohibición de acercamiento a la víctima y el
Cese de actos de violencia y perturbadores, siendo notificado por cedula suscripta por el
imputado en fecha 22/06/22 a las 06:20 hs.Hecho Calificado como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, (arts.
239 y 45 del C.P.).-

En la audiencia celebrada en el día 9 de agosto de 2022, el imputado ya
mencionado, junto a su Defensora Publica Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el
acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Germán Balditarra, mediante el
cual éste último propuso mantener la calificación del hecho tal como fuera imputado, y
considerando que Soto registra un antecedente penal computable, más precisamente una
condena de fecha 13/07/21, dictada por la Cámara Primera de Bahía Blanca, causa N°
836/18, de tres años y seis meses de prisión (fecha de agotamiento 17/8/21), se le imponga
la pena de UN MES de prisión de efectivo cumplimiento, y se dé por compurgada la
misma, con tiempo sufrido por el nombrado en prisión preventiva; se lo declare
reincidente por primera vez y se le impongan las costas del proceso.Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara
sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y
culpabilidad en los hechos fijados, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la
pena y solicitadas por la Fiscalía, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.
En el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora Dra. Santos.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, de conformidad
con los arts. 212 y 214 del CPP, este Tribunal Unipersonal está en condiciones de dictar
la correspondiente sentencia (art. 213 CPP). Así las cosas, en mérito a lo preceptuado por
los arts. 189, 190, 191 y 213 del CPP:
La Dra. VERONICA RODRIGUEZ DIJO: Considero que el acuerdo al que
han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art.
212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas, por
el Ministerio Público Fiscal, todo lo que no ha sido objetado por la defensa.En este punto es importante destacar la detallada y amplia descripción y
valoración de las evidencias efectuada por la acusación, resulta prueba de cargo suficiente,
al margen del reconocimiento de responsabilidad hecho por el imputado, como para tener
por acreditada, tanto la existencia del hecho, y la autoría.Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho atribuidos al acusado en que las
mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Representante del
Ministerio Público Fiscal, transcriptos precedentemente.La conducta del imputado debe ser calificadas de la siguiente manera
DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (arts. 239 y 45 del C.P.).-

Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, su educación,
sus antecedentes penales, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, y
demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP y, para lo cual, estimo
justo imponerle la misma pena reclamada por la Fiscalía, esto es un mes de prisión,
dándose la misma por compurgada; declarar su primera reincidencia, e imponer le el
pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). ES
MI VOTO.
Como resultado del voto que antecede, este Tribunal Unipersonal del Foro de
Jueces de Juicio:
FALLA:
I.- ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las
partes; y CONDENAR a P.M.S., filiado en autos, por considerarlo
autor responsable del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (arts.
239 y 45 del C.P.), a la pena de UN MES DE PRISION, con más la DECLARACIÓN
DE SU PRIMERA REINCIDENCIA, y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc.
3°, y 266, 267 CPP).II.- TENER POR COMPURGADA la pena impuesta con el tiempo de prisión
preventiva, sufrido por el condenado en el presente legajo.Tener por notificado el presente fallo en el día de la fecha; hágase saber a la
Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de
Reincidencia, Jefatura de Policía. Oportunamente, archívese todo lo actuado.Firmado

RODRIGUE digitalmente por
Z Veronica RODRIGUEZ
Veronica Fabiana
2022.08.12
Fabiana Fecha:
01:34:50 -03'00'
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