Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 279 - 18/08/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-10483-C-0000 - AGUIAR MARIA ESTER EN AUTOS: " AGUIAR MARIA ESTER C\ ESPINEL JORGE S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
"AGUIAR MARIA ESTER EN AUTOS: " AGUIAR MARIA ESTER C\ ESPINEL JORGE S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA"RO-10483-C-0000General Roca, 18 de agosto de 2023. I.- PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: "AGUIAR MARIA ESTER EN AUTOS: "AGUIAR MARIA ESTER C\ ESPINEL JORGE S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA"RO-10483-C-0000 , de esta UJ N° 1; II.- Que llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud de las controversias surgidas en el presente trámite de ejecución de la sentencia dictada en la causa "AGUIAR MARIA ESTER C/ ESPINEL JORGE S/ ORDINARIO" Expte 71-13 en fecha 12/03/2019, en la que se resolvió: "... Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. María Ester Aguiar contra el Sr. Jorge Espinel y asignar a la misma el 50% del valor de los inmuebles identificados como Chacra 259, con nomenclatura catastral 05-1-M-001-02, y el inmueble ubicado en calle Suecia, con nomenclatura catastral, siendo 05-1-L-259-23, a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia..." En el marco de esta ejecución, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 02/03/2020, las partes acordaron la forma de dividir los bienes: "... el sr. Jorge Espinel ofrece a fin de solucionar el presente proceso, que se inscriba a nombre de la Sra. María Ester Aguiar el inmueble ubicado en calle Suecia 435 con nomenclatura catastral 05-1-I-259-23, y 2 hectáreas de la chacra 259 ubicada cerca de Sitrajur la franja que linda con Sitrajur... En este estado la Sra. Aguiar acepta la propuesta, pero con la expresa constancia que la Defensoría Oficial se haga cargo de la inscripción de la vivienda urbana, con orden del Tribunal, debiéndose acompañar condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, libres deudas y libre inhibición. Respecto del inmueble rural chacra, se le concede al Sr. Jorge Espinel el plazo de seis meses para lograr la subdivisión con intervención de un Agrimensor y la inscripción de las dos hectáreas a nombre de la Sra. Aguiar.-Asumiendo el Sr. Espinel la totalidad de los gastos que esta subdivisión demande. Oído lo cual se homologa el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes" fdo DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA, Juez.- En fecha 03/02/2021 la Dra. Ruiz acompaña exención de Agencia de Recaudación Tributaria y pago de impuestos por el inmueble de la calle Suecia 435. En fecha 26/02/2021 el demandado manifestó que no era posible la subdivisión y la inscripción de 2 hectáreas a nombre de la actora dado que desde la Dirección de agrimensura de la Municipalidad de General Roca informaron que por tratarse de una zona productiva, no era posible la creación de parcelas inferiores a 6 hectáreas para que constituyan una unidad económica de explotación. En fecha 14/09/2021 la actora manifiesta que consultó en la Municipalidad y le informaron que si un vecino lindante a la chacra compra las dos hectáreas le permitiría escriturar. Averiguo con el Agrimensor Herrero Nicolás, quien realizó un bosquejo y lo presentó en la municipalidad. Además manifiesta que tiene un potencial comprador. En fecha 17/09/21 el demandado se presenta con el patrocinio de la defensora Dra. María Belén Delucchi. Luego, en nueva audiencia se resolvió: "Que la Sra. Aguiar por intermedio de su agrimensor presentará un informe en el expediente, previa consulta con el Municipio sobre la factibilidad de realizar la mensura en forma longitudinal y también a lo ancho. Ello a los fines de contar con la posibilidad de tener la opinión técnica de que la subdivisión sea factible y autorizada por los órganos competentes; y en su caso en que forma. El agrimensor deberá informar si es posible realizar la subdivisión de manera longitudinal y también a lo ancho como lo propone el Sr. Espinel. A los fines de que el agrimensor pueda ingresar al inmueble, el Sr. Espinel brindará colaboración a fin de que el mismo pueda cumplir con su cometido. Con lo cual una vez acompañado el informe las partes solicitaran una nueva audiencia..." Fdo Laura Fontana, juez subrogante.- En fecha 05/10/2022 10:00:34 se agrega informe del Agrimensor, quien manifiesta la factibilidad de la subdivisión y anexo de la parcela a la parcela 15. En fecha 01/12/2022 08:30:29, el Sr Daniel Espinel hijo de Espinel Jorge y la actora, manifiesta que su padre esta de acuerdo con el plano de mensura y división de la chacra realizado por el agrimensor. Acompaña el plano confeccionado por el agrimensor. Requiriéndose la ratificación de lo manifestado por el ejecutado. En el escrito de fecha 24/04/2023 14:46:56 la actora manifiesta que desde el municipio informaron que era factible generar un lote anexado a la parcela, serían 2 ha y 30 áreas. La subdivisión sería de manera longitudinal y que no es posible hacerlo a lo ancho. Agregó que todavía tenía un interesado en la compra. Solicita asimismo la inscripción del otro inmueble. Corrido el traslado, el demandado manifiesta su deseo de dar fin al proceso, ratifica lo acordado en la audiencia de fecha 02/03/2020, es decir acepta la inscripción de las 2 hectáreas de la chacra 259, no prestando conformidad al anexo de 30 áreas.
III.- Resumidas las constancias de la causa, advierto en primer lugar que nos encontramos con una larga tramitación de un proceso judicial iniciado en el año 2013, con sentencia en el año 2019, por lo que resulta imperioso dar fin al mismo. Tal es la intención de las partes en esta ejecución, pero a su vez mantienen diferencias que dilatan y tornan engorrosa la finalización del trámite. Tengo presente también que actora y demandado son adultos mayores -ambos actualmente 82 años de edad-, por ende son personas vulnerables -conf. art. 75 inc. 23 de la CN y jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y la Convención sobre la erradicación a toda forma de violencia contra la Mujer- Ello me lleva a afirmar que resulta urgente poner fin a sus diferencias, por medio de una decisión equitativa, teniendo en cuenta los derechos humanos en juego. Por ello, partiendo de lo acordado por las partes en las audiencias celebradas, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 511 del CPCyC, corresponde: 1) Respecto del Inmueble ubicado en la Calle Suecia 435: Atento los términos de la sentencia dictada en el proceso principal y la audiencia homologada en este proceso, corresponde acceder a lo peticionado y en consecuencia, para el caso el bien se encuentre, libre de todo gravamen, deudas y ambas partes sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir la sentencia dictada y audiencia homologada en relación al inmueble DC 05-1-I-259-23 05-1-L-259-23, lote 23 de la manzana 47 superficie 400mts, en favor de la actora María Ester Aguiar DNI 9.999.444, cancelándose su inscripción registral anterior en cabeza de los Sres. José Aceto y Basignana y Carlos Félix Aceto y Basignana -fallecidos conf. RPJU Exptes N° 106-II-91 JUZGADO=1 - SECRETARIA=2 y expte 32841-III-00 JUZGADO=3 - SECRETARIA=3-, quienes fueran los vendedores por boleto de compraventa, conforme las constancias acompañadas en la causa y sentencia firme dictada. En su caso, acompáñese libre deuda del inmueble denunciado, condiciones de dominio y libre inhibiciones del causante y de los herederos. Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, hágase saber que la misma tendrá una vigencia de 60 días. Acompáñese certificado catastral y título del referido inmueble.- Hágase saber que el oficio al registros pertinente, se firmará por medio de OTICCA, con trascripción íntegra de esta providencia y de las demás exigidas por Ley (para el caso de inmuebles: Ley 17.801, Ley K 810, Decreto 1720), incluyendo los datos personales de los beneficiarios, su CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de los mismos.
2) Respecto del Inmueble chacra 259 NC 05 -1-M-001-02: Tal como surge de los antecedentes expuestos anteriormente, las partes acodaron la subdivisión de dicho inmueble y que una parcela de 2 has fuera adjudicada en favor de la actora. Luego, por cuestiones vinculadas a la aprobación municipal de catastro y otros trámites administrativos ello no resulta viable, lo que motivó que la Sra. Aguiar formule una nueva propuesta, que no fue aceptada por el demandado. Encuentro que ésta postura carece de una crítica eficaz, se limita a reiterar los términos del acuerdo de la audiencia del 02/03/2020. En este punto del proceso, es necesario lograr que dicho acuerdo se cumpla para dar certeza en los derechos de las partes respecto de los bienes, no siendo suficiente una postura dilatoria sin brindar opciones viables, dado que tornaría ilusorio el cumplimiento del acuerdo e iría en contra de los propios actos. Tengo que la Municipalidad ha informado sobre la imposibilidad de la subdivisión de una parcela de 2 hectáreas y su inscripción de manera independiente -escrito de fecha 26/02/2021-), aunque no se ha acreditado que el municipio deniegue la subdivisión de la parcela de 2 ha y anexión a una parcela lindante que justifique el requerimiento de la actora de que la división se haga por una parcela de 2 hectáreas 30 áreas. (escrito de fecha 24/04/2023). Entonces, siendo que la inscripción registral de dominio por medio de una orden judicial debe cumplir los recaudos legales correspondientes, entre los que sin dudas están la aprobación de Municipalidad y demás trámites administrativos para concretar la división, ello a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia dictada y lo acordado en ésta etapa de ejecución. Por ello, a fin de avanzar en el trámite de división del inmueble, corresponde que previo a todo se requiera al Agrimensor Nicolás Herrero que en el término de 30 días realice las gestiones ante Dirección de Catastro y Agrimensura de la Municipalidad de General Roca a fin de lograr la aprobación del plano definitivo comprensivo de las 2 hectáreas, y para el caso que ello no sea factible -ante la negativa de la Municipalidad, con la debida acreditación en el expediente-, efectúe una readecuación del plano y presente un nuevo proyecto al expediente, debiendo partirse del acuerdo arribado por las partes en la audiencia del 02/03/2020. TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Se hace saber que de conformidad a la Acordada 36/2022-STJ - ANEXO I.Punto 9- "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente hábil si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil".
Agustina Naffa Jueza
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